Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201301050

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301050
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013

LEXTA20130924-007 Reyes Vergeli v. Morell Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

MANUEL REYES VERGELI
Peticionario
v.
ARACELIS MORELL COLÓN
Recurrida
KLCE201301050
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J DI20070815 (404)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2013

Comparece el señor Manuel Reyes Vergelí (el peticionario o señor Reyes Vergelí) y solicita la revocación de una Orden emitida el 30 de julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, (TPI) notificada el 2 de agosto del corriente año. Mediante la referida Orden el TPI concluyó no procede la descalificación del Lcdo. Carlos Soto Laracuente, (licenciado Soto Laracuente) abogado del señor Reyes Vergelí, en la vista sobre alimentos de la

hija menor de edad del peticionario. En la aludida Orden el TPI concluyó además, que en lo relativo a la vista de alimentos entre parientes a ventilarse en la Sala 406 el licenciado Soto Laracuente no podría representar al peticionario en el caso de alimentos entre parientes de su hijo Manuel Reyes Morell, porque existe representación sucesiva.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se deniega la expedición del auto de Certiorari.

I.

El 24 de julio de 2013 Manuel Reyes Morell, hijo del peticionario, presentó ante el TPI Moción de Descalificación. Allí expuso que tras ser procesado por posesión de sustancias controladas, el Lcdo. Carlos Soto Laracuente fue su abogado en el caso JMI2012-0240, lo que conllevó la confiscación de una guagua Toyota 4Runner registrada a nombre de su padre, el señor Reyes Vergelí. En dicha Moción de Descalificación el señor Reyes Morell destacó que por esos hechos el licenciado Soto Laracuente representó también al peticionario en el caso JAC2012-0358, en el que éste impugnó la confiscación del vehículo ocupado.

En esencia, el señor Reyes Morell adujo ante el TPI que el licenciado Soto Laracuente asumió la representación legal de su padre, aquí peticionario, en el pleito de alimentos entre parientes entre éste y el peticionario; que existen intereses conflictivos y las controversias están estrechamente relacionadas a los procedimientos anteriores. Así las cosas en la aludida Moción de Descalificación, el señor Reyes Morell invocó la doctrina de representación sucesiva adversa.

Mediante Orden emitida el 30 de julio de 2013 el TPI dispuso en lo pertinente:

“En lo relativo a la vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias entiende no procede la descalificación al Lcdo. Soto Laracuente como representante legal del demandante ya que en dicha vista la controversia es sobre alimentos de la hija menor de edad.

En lo relativo a la vista de alimentos entre parientes a resolverse en la sala 406 es que el Lcdo. Soto Laracuente no podría representar a su padre (demandante) ya que usted sería el alimentista.”

Inconforme el peticionario recurre ante nos mediante el recurso de epígrafe y señala la comisión del siguiente error por parte del TPI;

Erró el Honorable Rafael Riefkohl Marcano, Juez, Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Ponce al dictar orden a la luz de la Solicitud de Descalificación que presentara el Sr.

Manuel Reyes Morell, en la cual descalifica parcialmente al abogado del recurrente.

II

-A-

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32A L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1 (2009) que entró en vigor el primero de julio de 2010, dispone en lo pertinente:

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía o en casos de relaciones de familia, en casos que revistan...

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