Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2013, número de resolución KLRA201300781

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300781
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013

LEXTA20130924-014 Ortiz Rentas v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

Emiliano Ortiz Rentas Recurrente v. Administración de Corrección Recurrido
KLRA201300781
Revisión Judicial procedente de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección Caso núm.: B-823-13 Sobre: Solicitud de remedio administrativo, pertenencias de confinados

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2013.

Comparece ante este Tribunal Emiliano Ortiz Rentas [en adelante, “el señor Ortiz” o “el confinado recurrente”], mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe, presentado el 26 de agosto de 2013, in forma pauperis y por derecho propio, al amparo de lo dispuesto en la Regla 30.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A.

Ap. XXII-B R. 30.1. En su recurso de revisión nos solicita que examinemos y dejemos sin efecto la Respuesta de la reconsideración núm. B-823-13 presentada ante el Coordinador de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación [en adelante, “la agencia recurrida”]. Esta resolución fechada el 30 de julio de 2013 confirmó la respuesta emitida por la Evaluadora de la División de Remedios Administrativos en cuanto a la reclamación sobre el televisor presuntamente robado de la Sección 3-J, Celda 205.

Examinado este recurso de revisión judicial, autorizamos la comparecencia según solicitada.

Prescindiremos de otros escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, conforme lo permite la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho, y procederemos a resolver, como cuestión de derecho, los méritos de este recurso.

I

El señor Ortiz se encuentra confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección en la Institución Correccional Bayamón 501. Cumple una sentencia por asesinato en primer grado, de noventa y nueve (99) años de reclusión, por hechos ocurridos en el año 1991.

Conforme surge de la resolución recurrida, el 24 de abril de 2013 el confinado recurrente presentó una solicitud de remedio administrativo. En dicha solicitud, alegó que el 20 de abril de 2013 a las 3:00 pm el Oficial Vázquez se percató de que en la celda 205 de la sección 3-J no estaba el televisor propiedad del confinado recurrente. Adujo que cuando el Oficial se percató de ello reclamó que se devolviera el televisor y amenazó con incautar todos los televisores. Según alega el señor Ortiz, ante la exigencia y amenaza del Oficial el confinado Iván Ayala Valentín devolvió el televisor a su lugar. Aseguró que los confinados de la sección 3-J “campean por su respeto”1

y que el Superintendente no tenía autoridad ni control en dicha sección.

También alegó que en todos los turnos había una conspiración para robarle sus pertenencias. Con estas alegaciones, le solicitó al Superintendente de la Institución 501, Roberto Del Valle, que tomara acción al respecto y demostrara que él era la autoridad.

Atendida la solicitud núm. B-823-12, el 15 de mayo de 2013 la Evaluadora de la División de Remedios Administrativos emitió una respuesta. Dispuso que, según informado por el Superintendente de la Institución 501 todas las pertenencias del confinado recurrente se encontraban en la celda 205, pues el Sargento Cabán había revisado y asegurado que todo estaba allí.

No conforme, el 29 de mayo de 2013 el confinado recurrente solicitó reconsideración ante el Coordinador de Remedios Administrativos. En el escueto escrito, alegó que no estaba de acuerdo con la respuesta emitida pues el Sargento Cabán “lo que hizo fue mirar desde afuera y él no puede asegurar que todas mis pertenencias estaban allí”2. Adujo que el 13 de abril de 2013 el Sargento Cabán abrió la celda y se percató que faltaban sus pertenencias y que eso estaba grabado en la cámara de vídeo que éste tenía ese día. Según alegó, ese día le faltaban las “chancletas negras” y las “tenis blancas”. Expresó que aunque el Sargento acordó llamar a la Policía para presentar una querella sobre el particular, nunca lo hizo.

Atendida la reconsideración, el 30 de julio de 2013 la División de Remedios Administrativos emitió la determinación final sobre la reclamación del señor Ortiz. Concluyó que la solicitud debió haber sido desestimada de plano porque estaba basada en opiniones y argumentos especulativos sobre el desempeño del Superintendente de la Institución y el Sargento Cabán que en nada contribuían a remediar alguna situación de su confinamiento, esto a tenor con la Regla XIII, sección 7, del Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la...

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