Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201301075

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301075
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013

LEXTA20130924-015 Pueblo de PR v. Casanova Mendez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS GUSTAVO CASANOVA MÉNDEZ
Peticionario
KLCE201301075
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Crim. Núm.: ISCR201201525,1526,1527 (306) Sobre: Infr. Art. 5.15 LA; Art. 5.04 LA; Art. 6.01 LA

Panel integrado por su presidente el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2013.

Comparece ante este tribunal intermedio el señor Luis Gustavo Casanova Méndez (el señor Casanova) mediante recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos el dictamen interlocutorio emitido el 31 de julio de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En el mismo el TPI declaró no ha lugar una solicitud de supresión de evidencia instada por el señor Casanova.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

Por hechos alegadamente ocurridos el 19 de julio de 2012 a eso de las 6:05 p.m. fueron presentadas tres (3) denuncias por infracciones a los Artículos 5.04, 5.15 y 6.01 de la Ley Núm. 404 - 2000, conocida como “Ley de Armas”, 25 L.P.R.A.

secciones 458 (c) y (n), 459. En las mismas se alegó lo siguiente:

…

…

…

El referido imputado Luis G. Casanova Méndez, allá en y/o para el 19 de julio de 2012 en el lugar, fecha y hora arriba mencionado y que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y criminalmente portaba, transportaba y conducía sobre su persona, un arma de fuego consistente en un revolver marca S/W, calibre .38 n[ú]mero de serie D248875, de color negro, cargado con 4 balas y 2 casquillos, sin haber obtenido previamente licencia según lo dispuesto por la Ley para la portación de la misma, expedida por el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, ni por la Policía de Puerto Rico siendo dicho revolver, un arma de fuego con la [que se] pueda causar grave daño corporal y hasta la muerte a un ser humano.

…

…

…

El referido imputado Luis G. Casanova Méndez, allá en y/o para el 19 de julio de 2012 en el lugar, fecha y hora arriba mencionado y que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y criminalmente dispar[ó]

voluntariamente un arma de fuego en un sitio p[ú]blico o en cualquier otro sitio donde haya persona que pueda sufrir daño, aunque no le cause daño a persona alguna.

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…

El referido imputado Luis G. Casanova Méndez, allá en y/o para el 19 de julio de 2012 en el lugar, fecha y hora arriba mencionado y que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y criminalmente ten[í]a en su posesión y dominio 19 balas, calibre .38 sin haber obtenido previamente una licencia expedida por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, para la posesión de las mismas.

…

…

…

Celebrada la vista de causa probable para arresto, el TPI encontró causa e impuso una fianza total de treinta y cinco mil ($35,000.00) dólares. El 17 de septiembre de 2012 se celebró la correspondiente vista de causa probable para acusar. Allí, el foro primario determinó causa contra el señor Casanova.

La lectura de acusación quedó pautada para el 27 de septiembre de 2012.

Presentadas las acusaciones, el 16 de octubre de 2012 el señor Casanova presentó ante el foro de instancia una Moción de supresión de evidencia. En la misma solicitó que la evidencia incautada fuese excluida como prueba en su contra, pues según alegó ésta era producto de una intervención ilegal por parte de la Policía de Puerto Rico. Arguyó que el agente interventor no tenía motivos fundados para intervenir e incautar la evidencia.

El 29 de julio de 2013 se celebró la vista de supresión de evidencia. De la Minuta de los procedimientos surge lo siguiente:

…

…

…

MINUTA

Señalado el caso para el Acto de Vista de Supresión de Evidencia, compareció el acusado quien se encuentra bajo fianza y asistido del Lcdo. Juan...

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