Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201001699

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001699
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013

LEXTA20130925-001 Pueblo de PR v. Santana Couvertier

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
LUIS ADRIAN SANTANA COUVERTIER
Apelante
KLAN201001699
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Criminal Núm.: K VI 2001G0010 AL 0013, KLA2001G0068 AL 0074 Sobre: TENTATIVA DE ASESINATO, ASESINATO EN PRIMER GRADO Y OTROS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Vizcarrondo y el Juez Cabán García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2013.

El señor Luis Adrián Santana Couvertier, c/p “Chito” (en adelante, Apelante) compareció ante nos en recurso de apelación para que revisemos y revoquemos las sentencias que el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI), Sala de San Juan, emitió el 22 de octubre de 2010 (fecha de notificación)1.

Mediante la misma, se le impuso una pena de trescientos treinta y dos (332) años de reclusión por un (1) cargo de tentativa de asesinato (bajo el Código Penal de 1974); tres (3) cargos de asesinato en primer grado; dos (2) infracciones al Artículo 5, una (1) infracción al Artículo 6; una (1) infracción al Art. 6a, una (1) infracción al Art. 8 y tres (3) infracciones al Art. 8a de la Ley Núm. 17 del 19 de enero de 1951, según enmendada (Ley de Armas de 1951)2.

Insatisfecho con la decisión arribada impugnó ante esta Curia la apreciación que de la prueba efectuó el TPI, ya que adujo, en síntesis, que: (1) la prueba presentada por el Ministerio Público no probó culpabilidad más allá de duda razonable; (2) que el TPI descartó arbitraria y caprichosamente la prueba de coartada. Adicionalmente alegó que (3) se le violó su derecho constitucional a tener una defensa adecuada, al no permitir la renuncia del abogado de oficio que le fue asignado.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, así como la transcripción oral de la prueba presentada, procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I.

Por hechos acaecidos la noche del 4 de febrero de 2000, el Ministerio Público presentó varias acusaciones (las mencionadas anteriormente) en contra el Apelante, en las que alegó que éste, de manera ilegal, voluntaria y criminalmente, con alevosía, malicia premeditada y deliberación, realizó acciones inequívocas e inmediatamente dirigidas a ocasionar la muerte a los seres humanos Jesús Ramírez Rivera (c/p Manolo), y Ángel Delgado Santos (c/p Coli, Colín) consistente en que utilizando una pistola Glock 9mm, en concierto y común acuerdo con los señores Juan Zayas Nieves (c/p Juancito) y Eric Ramos Rodríguez (c/p Chachi), abrió fuego en contra de éstos; los proyectiles disparados alcanzaron a las víctimas en varias partes del cuerpo, llevando a cabo su cometido. Las armas que se utilizaron para perpetrar los hechos (un rifle AK-47, una metralleta Ingram 9mm, y la pistola Glock 9mm) no fueron ocupadas por la Policía. Es pertinente señalar que Chachi declaró bajo un acuerdo escrito de inmunidad total, concedida por el Ministerio Público.

El Sr. Jesús Ramírez Rivera (c/p Manolo) fue abatido en el asiento del conductor del vehículo en el que llegó al lugar de los hechos (frente al edificio 34 del Residencial Ernesto Ramos Antonini en Rio Piedras). El Sr. Ángel Delgado Santos (c/p Coli) cayó muerto al lado de la puerta del pasajero. Dentro del vehículo también se encontraban la Sra. Dalia Gómez Mercado (señora Gómez), pareja de Manolo, y su hija, Aleysha Matos Gómez, quien falleció a consecuencia del cruce de disparos.

La señora Gómez sobrevivió, tras haber recibido cinco (5) impactos de bala.

Ésta compareció como testigo de cargo.

Este incidente, en síntesis, trata acerca de una venganza entre pandillas por el control de un punto de drogas ubicado en el Residencial Ernesto Ramos Antonini. Los perjudicados (Manolo y Coli) pertenecían al grupo liderado por Alfredo Pizarro Franco (Bachi), quien luchaba por conservar el control del punto. El Apelante junto a los demás acusados pertenecían al grupo de Luis Merced (hermano de Juan Zayas Nieves, c/p Juancito), quien intentaba desplazar a Bachi.

Así las cosas, se celebró juicio por Tribunal de Derecho los días 21 y 28 de noviembre; 5, 6, 13, 18, 19, 21, 26, y 28 de diciembre de 2001; 16, 17, 22-25 y 28 de enero de 2002, lo cual produjo un fallo de culpabilidad en contra del Apelante en todos los delitos imputados. El Ministerio Público presentó como testigos de cargo a los agentes Héctor Ramos Rodriguez, José López Nieves, Juan B. Maldonado, Ángel L.

Ortiz Piñero y Robert Figueroa Betancourt. Adicionalmente presentó como testigos a Eric Ramos Rodriguez c/p Cachi (co-autor bajo inmunidad), al Dr.

Francisco Cortés Rodriguez (Patólogo Forense) y a la señora Gómez (sobreviviente a la balacera). La defensa, por su parte, presentó los testimonios de la Sra. Belly Alcántara (dueña de la Cafetería Pagán); el Sr.

Ignacio Fernández Valladares; y el Sr. Daniel Velázquez.

A continuación resumiremos los testimonios más relevantes, vertidos durante el juicio:

Resumen de la prueba testifical del Ministerio Público:

Testimonio del Agente Juan B.

Maldonado (Agente):

Al momento del testimonio, el Agente llevaba laborando 16 años en la sección de armas de fuego del Instituto de Ciencias Forenses. Atestó que analizó los casquillos, las balas, el blindaje de bala disparado y un proyectil deformado, levantados en la escena del crimen por el Agente José A. López Nieves (Investigador Forense).

Los hallazgos del Agente se encuentran en el certificado de análisis AF00-0204 (numeración que se le dio a la evidencia balística del presente caso, al llegar al Instituto de Ciencias Forenses) que fue admitido en evidencia por estipulación de las partes. El Agente detalló que la evidencia consistía de un proyectil y un blindaje (Exhibit 1); 42 casquillos de bala (Exhibit 2), 27 de los cuales eran calibre 7.62 x 39 milímetros. El Agente distinguió 1 de las 27 balas, dado que tenía “moho”, a diferencia de las demás. Explicó que, según su experiencia, esa bala tuvo que haber sido disparada por otra arma de fuego o pudo haber sido un casquillo viejo disparado. Adicionalmente la evidencia contenía 15 casquillos 9 milímetros, disparados por una misma arma del mismo calibre3.

Testimonio del Dr. Francisco Cortés Rodriguez (Dr. Cortés):

Declaró que el cadáver del Jesús Manuel (c/p Manolo) tenía dieciocho (18) heridas de bala (en el rostro, el cuello, el pecho, el abdomen, la espalda, los brazos y las piernas), con trayectoria de frente hacia atrás y viceversa, que le causaron la muerte.4

Explicó que el cadáver de Ángel Delgado (c/p Colín) tenía diez (10) heridas de bala en diferentes partes del cuerpo que le causaron la muerte.5 Además, el Dr. Cortés testificó que la niña Aleysha murió a consecuencia de las heridas de bala que recibió en la cabeza, el tronco y ambos lados de su cuerpo.6

Testimonio del Agente Robert Figueroa Betancourt:

El Agente testificó que lleva 28 años laborando en el Negociado de Crímenes Violentos de la Policía de Puerto Rico. Fue el agente investigador del caso. El día después de los hechos, el 5 de febrero de 2000, el Agente fue al lugar de los hechos para tratar de reconstruir la escena y “tener una visión de lo que había ocurrido esa noche allí”7.

Relató que intentó entrevistar a las personas del apartamento más cercano, pero que recibió muy poca cooperación. Declaró que inspeccionó unos contenedores de basura ubicados en el área de investigación, a raíz de una confidencia que indicaba que los perpetradores de la masacre habían depositado en dichos contenedores las máscaras que utilizaron al momento de los hechos.8

Narró que la Policía posteriormente continuó recibiendo confidencias con los nombres de las personas que alegadamente habían cometido los hechos. A preguntas del Ministerio, el Agente especificó que entre los nombres brindados se encontraba “Chito” (apodo del Apelante), “Chachi” (Eric Ramos), “Juancito” (Juan Zayas) y “Alex Moña”9

(hermano de Bachi). Declaró que arrestó a Alfredo Pizarro (c/p Bachi) en junio de 2000, por una orden de arresto en su contra por la masacre del Hogar Crea de Carolina, y procedió a entrevistarlo en cuanto a los hechos del presente caso.

Durante la entrevista, Alfredo Pizarro (c/p Bachi) le informó al Agente que su hermano, Alex Moña, era testigo ocular de lo ocurrido10. El Agente citó a Alex Moña, quien le confió que el Sr. Robert Mollet11 (c/p Robert Casco), corredor de Alfredo Pizarro (c/p Bachi) y de Jesús Ramírez Rivera (c/p Manolo), llamó a Alfredo Pizarro luego de la masacre y le

dice que “tiene miedo porque Alex Moña le quitó la droga… y los chavos y mataron a Coli [Ángel Delgado].”12

Narró que Alfredo Pizarro (c/p Bachi) le contestó que llegara al lugar donde éste estaba. Al llegar a donde Bachi, Robert Mollet (c/p Robert Casco) le dijo “Juancito, Chachi [Eric Ramos], Chito [Apelante] y tu hermano [Alex Moña]

mataron a Manolo, a Coli, a la nena de Manolo [Aleysha] y a la mujer de Manolo [señora Gómez].”13

El Agente relató que intentó dar con el paradero de Robert Casco Robert Mollet (c/p Robert Casco) para corroborar la versión que brindó Alfredo Pizarro (c/p Bachi), pero éste trámite fue infructuoso. Posteriormente, el Agente entrevistó al propio Alex Moña y éste le confirmó la versión que Robert Casco le había dado a Bachi.

Alex Moña fue asesinado dos semanas luego que el Agente lo entrevistó.

Debido a tres situaciones, la falta de conocimiento personal de Alfredo Pizarro (c/p Bachi), el asesinato de Alex Moña, y que Robert Mollet (c/p Robert Casco) no pudo ser localizado, el Agente, en agosto de 2000, entrevistó a Eric Ramos (c/p Chachi).

Inicialmente, éste se encontraba renuente a dar su testimonio, e intentó evadir la petición del Agente alegando que él no sabía nada al respecto. Sin embargo, el Agente le dio a escuchar parte de la...

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