Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201301166

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301166
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013

LEXTA20130925-003 Molina Rodríguez v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

HON. CARLOS MOLINA RODRÍGUEZ, EN CALIDAD DEL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ARECIBO
RECURRIDO
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS
PETICIONARIOS
KLCE201301166
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Crim. Núm. CPE2013-0303 Sobre: MANDAMUS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2013.

El Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras, Agrónomo Salvador E. Ramírez Cardona (en adelante Ramírez Cardona) solicita la revisión y revocación de una Resolución emitida el 20 de agosto de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI). Mediante la misma el TPI denegó una Moción de Desestimación presentada por Ramírez Cardona y señaló una vista de Mandamus para el 26 de septiembre de 2013. Por los fundamentos que exponemos denegamos el

Recurso de Certiorari presentado y con ello disponemos de la Moción en Auxilio de Jurisdicción.

ANTECEDENTES:

El 13 de mayo de 2013 el Hon. Carlos Molina Rodríguez, Alcalde del Municipio de Arecibo presentó una Petición de Mandamus contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Autoridad de Tierras, su Director Ejecutivo el Agronómo Salvador E. Ramírez Cardona y otros. El 5 de junio de 2013 Molina Rodríguez enmendó la petición de Mandamus y en ella solicitó la transferencia o venta de propiedades al Municipio de Arecibo de conformidad a la Resolución Conjunta número 250, aprobada el 26 de septiembre de 2012 por la Asamblea Legislativa. El TPI expidió el emplazamiento a nombre de: “Autoridad de Tierras, representado por su director Agro. Salvador E. Ramírez Cardona”. Así las cosas, el 7 de junio de 2010 fue emplazada la Autoridad de Tierras representada por Salvador L. Ramírez a través del Lic. Dickson Ortiz.1 Entretanto, el TPI emitió una orden del 10 de junio de 2013 en la que le concedió a la parte demandada diez (10) días para contestar las alegaciones de la petición. En dicha orden, el TPI le requirió a Molina Rodríguez emplazar a las partes de acuerdo a los requisitos de la Regla 4 de

Procedimiento Civil2. De haberse efectuado el emplazamiento, entonces la orden se debía notificar siguiendo el mismo trámite que exigen las Reglas de Procedimiento Civil para el diligenciamiento de un emplazamiento. Al haberse diligenciado el emplazamiento con anterioridad a dicha orden, solo restaba notificar la orden, lo que se hizo el 13 de junio de 2013 por conducto y a través de la división legal de la Autoridad de Tierras.3

El 27 de junio de 2013 el Agro. Salvador E. Ramírez Cardona, solicitó la desestimación alegando que la Autoridad de Tierras recibió la Petición Enmendada de Mandamus, sin embargo el emplazamiento autorizado por el Tribunal fue diligenciado a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, mas no se le entregó a él según se le identifica en el epígrafe del caso. Igual argumento adujo sobre la notificación de la orden del 10 de junio de 2013.

Atendida la solicitud de desestimación y otros asuntos, el 20 de junio de 2013 el TPI emitió una Resolución y...

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