Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201301052
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201301052 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2013 |
REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ AGUADILLA -
UTUADO
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm.: A CD2012-0025 Sobre: Ejecución de Hipoteca (Vía Ordinaria) y Cobro de Dinero (Vía Ordinaria) Ejecución de Prenda |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2013.
Mediante recurso de apelación presentado el 28 de junio de 2013, el señor Simón González Amador y la Sra. Carmen González (esposos González o apelantes) nos solicitan que revisemos y revoquemos la sentencia emitida el 15 de mayo de 2013, notificada el 2 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI). En el aludido dictamen el foro primario desestimó la demanda de daños y perjuicios presentada por los esposos González en calidad de terceros demandantes, en contra de la Corporación Pública para Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC). La razón fue que la causa de acción estaba prescrita por haber transcurrido más de un (1) año desde que los esposos González conocieron el alegado daño. El TPI también estimó que la causa de acción en contra de COSSEC carecía de méritos y fundamentos en Derecho.
Mediante el recurso de apelación presentado el 28 de junio de 2013, los esposos González sostienen que no procedía la disposición del pleito mediante la utilización de la sentencia sumaria, toda vez que estiman existe una controversia real sobre hechos alegados y debido a que la demanda contra tercero no estaba prescrita.
El 29 de julio de 2013, COSSEC presentó alegato en oposición y moción de desestimación. Mediante esta última sostiene que los apelantes, esposos González, incumplieron con los requisitos de la Regla 13(B) y 14(B) de nuestro Reglamento,1 al no notificar el recurso apelativo a las partes dentro del término dispuesto para la presentación del recurso y al no notificar copia de la cubierta o primera página de la apelación al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, dentro del término de 72 horas siguientes a la presentación del escrito de apelación.
Mediante resolución del 13 de agosto de 2013, le otorgamos a la parte apelada, Cooperativa de Ahorro y Crédito San Rafael de Quebradillas (Cooperativa San Rafael), 30 días para presentar su alegato.
El 20 de septiembre de 2013, la Cooperativa San...
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