Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201301132

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301132
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013

LEXTA20130925-007 Pantoja v. Márquez Sanchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL I

MAYRA CAMILO PANTOJA ET ALS. Apelante v. ROBERTO MÁRQUEZ SÁNCHEZ ET ALS. Apelado
KLAN201301132
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KDP2007-1725 Sobre: Daños y Perjuicios Impericia Profesional Abogado

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2013.

Mayra Camila Pantoja, Henry Reyes Rodríguez, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que estos componen, y la menor Alexandra Marie Reyes Camilo, representada por sus padres, los esposos Reyes-Pantoja, [en adelante, “los apelantes”] cuestionan mediante apelación la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que desestimó con perjuicio la demanda por alegada impericia profesional que instaron contra el abogado Roberto Márquez Sánchez, su esposa, identificada por un nombre ficticio, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que estos componen, la aseguradora Universal Insurance Company, y varios codemandados también identificados por nombre ficticio. El foro de instancia concluyó que la omisión de incluir en la demanda alegaciones relacionadas a la causa de acción por impericia médica instada en el pleito anterior y cuyo resultado adverso atribuyen al desempeño profesional de Márquez Sánchez, hacen que su demanda deje de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio.

Examinadas las comparecencias de las partes a la luz del derecho aplicable, determinamos confirmar la sentencia apelada.

I.

En marzo del 2003, tras la muerte de Confesor Camilo González, padre de Mayra Camila Pantoja, los aquí apelantes contrataron al licenciado Roberto Márquez Sánchez para que los representara en un pleito por daños y perjuicios por alegada negligencia e impericia médica contra varias entidades corporativas que se alegó proveían servicios médicos, así como contra sus directores y seguradoras, entre otros.

La reclamación fue presentada inicialmente en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico. No obstante, este pleito fue desestimado, según se alegó, por falta de jurisdicción. Posteriormente, en septiembre del 2003, el licenciado Márquez Sánchez, en representación de los apelantes, formuló la reclamación, esta vez, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Los allí demandantes solicitaron una indemnización que totalizó $2,750,000 por los daños que alegaron sufrir.

El 11 de octubre del 2004, el foro de instancia emitió sentencia de archivo por inactividad al amparo de la Regla 39.2(b) de las de Procedimiento Civil. 32 L.P.R.A. Ap. V., R. 39.2(b).

Ante una oportuna solicitud de reconsideración presentada por los allí demandantes el tribunal requirió a estos que se expresaran sobre ciertos aspectos. Alegan los apelantes que el licenciado Márquez Sánchez no cumplió con el requerimiento del tribunal, razón por la cual se reiteró la sentencia de archivo.1

Posteriormente, según se alegó, las gestiones para dar con el paradero del licenciado Márquez Sánchez fueron infructuosas. No obstante, cuando pudieron contactarlo y reunirse con él, expresan los apelantes que el licenciado Márquez Sánchez les reconoció su responsabilidad por lo ocurrido.

Ante este cuadro de hechos, los apelantes instaron un segundo pleito, esta vez por impericia profesional contra el licenciado Márquez Sánchez, su esposa, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que componen, Universal Insurance Company y varios codemandados identificados por nombre ficticio. En la demanda alegaron, en esencia, que contrataron al licenciado Márquez Sánchez para que los representara en el pleito civil por impericia médica y que debido a su negligencia el caso fue archivado. Nada alegaron sobre la causa de acción por impericia médica formulada en el caso previo.

Universal Insurance Company [en adelante, “Universal”], contestó la demanda. Aun cuando planteó que la póliza que había expedido a favor del licenciado Márquez Sánchez no cubría la reclamación formulada por los aquí demandante, planteó como defensa, entre otras cosas que:

En el caso de epígrafe la parte demandante tiene que probar que tenía una causa de acción válida que resultó malograda por la negligencia del codemandado, Lcdo. Roberto Sánchez Márquez.

Esta exigencia, denominada por los tratadistas “un caso dentro del caso”

requiere que la parte demandante pruebe la causa original sobre daños y perjuicios por impericia médica como paso previo a exigirle responsabilidad al codemandado Lcdo. Roberto Sánchez Márquez y a la aquí compareciente.2

Universal reiteró esta defensa en el Informe Preliminar sobre Conferencia entre Abogados. En este, los aquí apelantes expusieron su teoría del caso, en la que nada expresaron sobre la causa de acción por impericia médica. Más aún, categóricamente indicaron que no formularían enmiendas a sus alegaciones.

Llegado el día del juicio, la representación legal de Universal solicitó al tribunal la desestimación del pleito al amparo de la regla 10.2(5) de las de Procedimiento Civil. 32 L.P.R.A. Ap. V., R. 10.2(5). Tras escuchar los argumentos de las partes, el juez de instancia dejó sin efecto el inicio del juicio y se reservó su determinación. Posteriormente emitió la...

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