Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300718

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300718
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013

LEXTA20130925-010 Doral Bank v. Maceira López

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL IX

DORAL BANK
Recurrido
V.
JOHN MACEIRA LÓPEZ
Peticionario
KLCE201300718
Consolidado con
KLCE201301039
Certiorariprocedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: FCD.2005-1893 (403) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2013.

Comparece ante nos John Maceira López, en adelante “el peticionario”, solicitando la revisión de una Orden emitida el 4 de abril de 2013, notificada el 19 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en adelante el “TPI”. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró “No Ha Lugar” la solicitud de reconsideración instada por el peticionario, para que se dejara sin efecto la continuación de los procedimientos de ejecución de sentencia. Igualmente, el foro primario denegó la solicitud para la celebración de una vista de estado de los procedimientos.

Con posterioridad a la presentación del primer recurso apelativo, la parte peticionaria presentó un segundo recurso de Certiorari en el caso KLCE201301039, solicitando la revisión de una Orden y Resolución dictada el 19 de julio de 2013 y notificada el 23 del mismo mes y año, en la que el TPI denegó nuevamente la solicitud de paralización y ordenó la continuación de los procedimientos de ejecución de sentencia. Igualmente, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración instada por el peticionario.

Los recursos de certiorari presentados por la parte peticionaria fueron consolidados por este Tribunal mediante Resolución emitida el 9 de septiembre de 2013.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se modifica la resolución recurrida y así modificada se confirma. Veamos.

I

El caso de epígrafe tiene su génesis en una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria instada el 5 de septiembre de 2005 por el recurrido en contra del peticionario. Como parte de las alegaciones de la demanda, el recurrido alegó que el peticionario otorgó un pagaré de ciento veinte mil seiscientos cincuenta y cinco dólares ($120,655.00) a favor de Southern Mortgage Inc., con un interés anual al siete y medio por ciento (7½%). Para garantizar dicho pagaré constituyó una hipoteca voluntaria que gravaba el inmueble objeto de controversia y que pertenece al recurrente. La misma se encuentra ubicada en el Proyecto Parque de Isla Verde del Barrio Cangrejo, en el municipio de Carolina.

Luego de acaecidas varias incidencias procesales, el 8 de agosto de 2007 se celebró una vista en el tribunal de primera instancia, en la cual los representantes legales de las partes anunciaron haber llegado a una estipulación. Específicamente, el peticionario reconoció la validez de la deuda, así como la inscripción de la hipoteca en vías de ejecución. Asimismo, las partes pactaron que la Sentencia sería final, firme e inapelable desde dictada, aunque no sería ejecutada hasta cuatro (4) meses después de dictada. Durante la audiencia, la Juzgadora de primera instancia examinó el contenido y la voluntariedad de la estipulación.

Así las cosas, el 17 de agosto de 2007, notificada el 21 del mismo mes y año, el foro apelado declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria instada por el recurrido y ordenó al peticionario el pago de ciento doce mil con ochenta y un dólares con setenta y dos centavos ($112,081.72) de principal e intereses al siete y medio por ciento (7½%) desde el 1 de abril de 2004, más las primas de seguro contra riesgos, contribuciones y/o seguro de hipoteca. Asimismo, se le impuso al peticionario el pago del diez por ciento (10%) del principal, según acordado en el pagaré para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado. De igual forma, se hizo formar parte de la Sentencia, que la misma no sería ejecutada hasta tanto hubiese transcurrido un periodo de cuatro (4) meses a partir de que se dictara, por lo que a partir de ese momento sería final, firme e inapelable de conformidad con lo estipulado.

Una vez transcurridos los cuatro (4) meses, el recurrido solicitó la expedición de la orden y el mandamiento para la ejecución de la sentencia. En respuesta a ello, el 15 de abril de 2008 el peticionario presentó una Moción Consignando Pagos de la Hipoteca y Sobre Otros Extremos, mediante la cual consignó en el foro de primera instancia la cantidad de cincuenta y un mil quinientos cuarenta dólares con cincuenta y un centavos ($51,540.51).1

El peticionario planteó que la cuantía consignada era la cantidad adeudada hasta ese momento en su préstamo hipotecario. El peticionario acompañó con su moción una copia de los tres (3) cheques certificados a ser consignados.

El 10 de junio de 2008, las partes presentaron un escrito intitulado Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden, en la misma el recurrido aceptó la suma de cincuenta y un mil quinientos cuarenta dólares con cincuenta y un centavos ($51,540.51) como pago para poner al día el préstamo hipotecario hasta el 31 de mayo de 2008. En virtud de lo anterior, el recurrido solicitó la expedición del correspondiente cheque por la Unidad de Cuentas del foro primario. Por su parte, el peticionario reconoció estar obligado a continuar haciendo los pagos del préstamo hipotecario de conformidad con los términos del Pagaré y la Escritura de Hipoteca otorgada en garantía, y que la aceptación de la suma consignada no tenía el efecto de la novación de los términos del Pagaré y de la Escritura de Hipoteca.

Así las cosas, el 16 de junio de 2008, notificada el 20 del mismo mes y año, el foro de primera instancia ordenó a la Unidad de Cuentas la expedición del cheque a favor del recurrido.

Posteriormente, el 20 de marzo de 2009 el recurrido instó una...

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