Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201301114
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201301114 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2013 |
| KLCE201301114 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama CASO NÚM.: GDC2010G0010 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2013.
El señor Rey Rivera Marrero presenta por derecho propio esta petición de certiorari, con el fin de que expidamos el auto discrecional y revoquemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de modificación de la sentencia que lo condenó a cumplir nueve años y noventa días de prisión, luego de haber logrado un preacuerdo con el Ministerio Público, al amparo de la Regla 72 de las de Procedimiento Criminal.
Luego de evaluar los antecedentes procesales del recurso, procede expedir el auto y confirmar la resolución recurrida.
El día 2 de noviembre de 2011, el peticionario Rey Rivera Marrero fue condenado a cumplir la sentencia indicada. Para lograr el preacuerdo por el que hizo alegación de culpabilidad, el Ministerio Público accedió a enmendar los pliegos acusatorios originales en los siguientes términos: en los casos GLA2010G0261 y GLA2010G0262 se reducirían los dos cargos al artículo 5.06 de la Ley de Armas, sin el uso de arma, y en los casos GBD2010G0298 y GBD2010G0299 se reducirían los dos cargos al artículo 189 del Código Penal, sin el uso de arma. También se eliminaría la alegación de reincidencia.
El tribunal aceptó la alegación de culpabilidad del señor Rivera Marrero y lo condenó a cumplir la sentencia del siguiente modo:
· seis meses de reclusión en cada caso de delito sobre Infracción al Artículo 5.06 de la Ley de Armas (Menos Grave) (sin el uso de arma) (dos cargos) a cumplirse en forma consecutivas entre sí y consecutivas con;
· noventa días de reclusión en el Desacato Criminal a cumplirse en forma consecutiva con la pena anterior y con;
· tres años de reclusión en cada uno de los delitos de Infracción al Artículo 168 del Código Penal (cuatro cargos) a cumplirse en forma concurrentes entre sí, consecutivas con las anteriores y con;
· tres años de reclusión por el delito de Infracción al Artículo 249 del Código Penal a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba