Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2013, número de resolución KLRA201300734

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300734
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013

LEXTA20130925-015 Hernaiz Casado v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOSÉ M. HERNAIZ CASADO Recurrente V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido KLRA201300734 Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Procedimiento Disciplinario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2013.

El recurrente José M. Hernaiz Casado nos solicita que revisemos la resolución emitida el 10 de mayo de 2013 por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, que determinó que el recurrente violó el código 109 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009, y le impuso como sanción 50 días de segregación disciplinaria.

Luego de evaluar los méritos del recurso y sin necesidad de trámite adicional, resolvemos confirmar la resolución recurrida. Regla 7 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7.

Examinemos los antecedentes fácticos que sostienen nuestra decisión.

I

El 24 de abril de 2013, el Oficial Víctor Carmona Osorio presentó una querella contra el recurrente José M. Hernaiz Casado por la posesión, distribución, uso, venta o introducción de teléfonos celulares o su tentativa, acto prohibido número 109, clasificado como de nivel I de severidad en el Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009.1

Los hechos alegados ocurrieron el mismo día en que se presentó la querella, alrededor de las 4:05 PM, en el área de Admisiones de la Institución Bayamón 501. Se le hizo entrega del Informe de Querella al recurrente el día siguiente, 25 de abril de 2013.

El recurrente fue, además, trasladado el 25 de abril de 2013 a la Institución de Ponce Adultos 1000. Ese mismo día, según alega el recurrente en su recurso de revisión, le solicitó al confinado Cristian Sánchez Colón que preparara una declaración jurada en la que relatara su versión de los hechos y admitiera que el teléfono celular confiscado era suyo y no del recurrente. Así, el 3 de mayo de 2013 el recurrente le entregó la declaración jurada suscrita por Cristian Sánchez Colón al Oficial Investigador Yarelson Agosto Feliciano.

La vista adjudicativa se celebró el 6 de mayo de 2013 ante la Oficial Examinadora Paula M. Ortiz González. En dicha vista testificó el recurrente sobre lo sucedido y, además, le entregó la declaración jurada suscrita por el confinado Sánchez Colón a la Oficial Examinadora. Solicitó que ese confinado declarara como testigo de los hechos. Testificó además el oficial querellante, Víctor Carmona Osorio.

La Oficial Examinadora determinó que el día de los hechos, miércoles 24 de abril de 2013, el querellado recurrente “fue llevado al área de admisiones de la institución luego de ser inspeccionado con un can [APPO] perteneciente a la unidad canina de la Administración de Corrección y ser marcado por este. Luego de estar un tiempo razonable en el lugar este entrega un teléfono celular”.2

Determinó, además, que dicha entrega fue hecha voluntariamente por el recurrente. Dio por cierto, según declaró el Oficial Víctor Carmona, que el recurrente y el confinado Christian Sánchez Colón nunca tuvieron contacto entre ellos, ya que en el área de admisiones los confinados estaban en celdas separadas. A base de esa prueba, concluyó que el recurrente incurrió en la violación de nivel 1 de severidad descrita en el código 109 del Reglamento Disciplinario: la posesión, distribución, uso, venta o introducción de teléfonos celulares o su tentativa.

El recurrente solicitó oportunamente la reconsideración de esa determinación el 17 de mayo de 2013.3

El foro a quo dictó la resolución que declaró no ha lugar la moción de reconsideración el 24 de mayo y la notificó el 31 de julio de 2013. El Oficial de Reconsideración resolvió, tras examinar el expediente de la querella en todas sus partes, que la decisión de la Oficial Examinadora fue acorde a la preponderancia de la prueba presentada y admitida en la vista.

Inconforme, el recurrente acude ante nos y argumenta que erró la agencia recurrida al no hacer los trámites pertinentes para conseguir al confinado Christian Sánchez Colón en la Institución de Bayamón y llevarlo a testificar en la vista, lo que infringió las Reglas 11(B)(1) y (5), y la Regla 13(J), Reg. 7748. Indica además que la Oficial Examinadora se contradijo al determinar que el recurrente y el confinado Sánchez Colón nunca estuvieron juntos, toda vez que sí tuvieron contacto en el pasillo y únicamente se separaron al ir al baño por espacio de unos minutos. Argumenta además que el oficial querellante cometió perjurio al decir que el recurrente expulsó el celular de su cavidad anal ya que nunca presenció tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR