Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201201162

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201162
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013

LEXTA20130926-001 Díaz Soto v.

HFS Cors

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y HUMACAO

PANEL XI

CARLOS ALBERTO DÍAZ SOTO Demandante-Apelado v. HFS, CORS Demandado-Apelante KLAN201201162 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm.: G PE 2010-0219 Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2013.

Henry Food Service Corp. t/c/c HFS Corp., (Henry Food Service), comparece ante nos, y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 30 de abril de 2012, notificada el 2 de mayo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, (TPI), Sala Superior de Guayama. Mediante el referido dictamen, se declaró Ha Lugar la querella por despido injustificado que presentó Carlos Alberto Díaz Soto, (Díaz Soto).

Examinado el expediente ante nuestra consideración, así como la exposición narrativa de la prueba, y por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

La causa de epígrafe tuvo su génesis en hechos ocurridos el 10 de mayo de 2010, los cuales motivaron a Díaz Soto a presentar una querella el 23 de diciembre de 2010, por despido injustificado en contra de Henry Food Service. Esta acción fue al amparo de la Ley Núm. 80-1979, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Despido Injustificado, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq, y del procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2-1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. 3118 et seq. En su escrito, expuso que trabajó desde el 19 de junio de 2006 hasta el 10 de mayo 2010, para Henry Food Service, la cual opera el negocio comercial mediante franquicia de Domino’s Pizza, ubicada en Commerce Plaza de Guayama. En esencia, alegó que fue despedido sin que mediara justa causa y sin haberle satisfecho la compensación por despido injustificado a que tiene derecho.1 En vista de que su reclamo giró en torno a un aparente despido injustificado, solicitó la correspondiente indemnización.

Por su parte, el 9 de febrero de 2011, Henry Food Service presentó Alegaciones responsivas a la querella y defensas afirmativas. En esencia, alegó que el despido fue justificado toda vez que Díaz Soto fue objeto de amonestaciones por violar y/o incumplir prácticas de la compañía y por mal manejo y elaboración de productos así como deficiente supervisión.2 Así también, presentó defensas afirmativas.

Luego de los trámites procesales pertinentes, el 3 de octubre de 2011, se celebró la vista en su fondo. Las partes estipularon una carta de 10 de mayo de 2009 y una carta de 5 de marzo de 2009, dirigidas al Sr. Díaz Soto, firmadas por el Sr.

Omar Tirado, Supervisor de Domino’s Pizza. Así también estipularon el Programa de 90 días para Subgerentes de HFS Corporation, Edición 2004. La parte querellada, Henry Food Service, presentó prueba consistente del testimonio del Sr. Omar Tirado, Supervisor de Dominio’s Pizza. Por su parte, Diaz Soto presentó su testimonio.

Una vez aquilatada y evaluada la prueba presentada, el TPI dictó Sentencia, en la que declaró Ha Lugar el despido injustificado. Sostuvo que según los hechos, la cercanía en tiempo, la ausencia de un cuerpo reglamentario que dispusiera sobre las medidas disciplinarias y las circunstancias que les rodearon, no ameritaba la medida más drástica del despido contra el empleado. Estimamos que se debieron agotar otras medidas menos onerosas conducentes a que el empleado pudiera aprender y corregir cualquier deficiencia, de haberla, para el mejor y más sano funcionamiento de la empresa.3 Concluyó que la presunción de despido injustificado, según lo establece el Art.

1 de la Ley 80-1979, supra, no logró ser rebatido por Henry Food Service. Impuso a Henry Food Service al pago de una indemnización por la suma de $5,280.32, junto a una suma en concepto de honorarios de abogado.

Insatisfecho con el resultado, el 17 de mayo de 2012, Henry Food Service presentó Moción de Reconsideración. Utilizó varias determinaciones de hechos del TPI para sustentar que Díaz Soto fue orientado y adiestrado sobre las normas y políticas de la empresa. Añadió que se le advirtió a Díaz Soto en varias ocasiones sobre las faltas cometidas y que Henry Food Service tomó medidas correctivas en cuanto a la conducta de éste. Concluyó que la prueba demostró que Díaz Soto no realizó su trabajo de forma eficiente e incurrió de forma negligente en violación a las normas de calidad del producto de Dominio’s Pizza.

Oportunamente, Diaz Soto presentó Réplica a Moción de Reconsideración. Adujo que de la propia prueba no se demostró un patrón de conducta impropia o desordenada de parte del querellante que configure el patrón requerido. Arguyó que una violación aislada a los reglamentos y/o sus enmiendas no constituye, como regla general, causa justificada para despedir a un trabajador, sino que tiene que mediar circunstancias especiales.

El 6 de junio de 2012, notificada el 14 de junio de 2012, el TPI emitió Resolución, la cual declaró No Ha Lugar, la Moción de Reconsideración presentada por Henry Food Service.

Inconforme con dicha determinación, Henry Food Service presentó la petición de apelación ante nos. En su recurso Henry Food Service se circunscribe a impugnar la apreciación que de la prueba efectuó el foro primario para declarar no ha lugar la querella. Veamos.

Erró el TPI al...

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