Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201300088

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300088
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013

LEXTA20130926-002 International Auto Exports Inc. v. Maquinas Auto Sales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

INTERNATIONAL AUTO EXPORTS, INC. Y OTROS Demandantes - Recurridas
v.
MÁQUINAS AUTO SALES, INC. Y OTROS
Demandados
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Apelante
KLAN201300088 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso núm.: D CD2008-0399 (505) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de septiembre de 2013.

Universal Insurance Company (Universal) nos pide que revisemos la Sentencia emitida el 30 de octubre de 2012, notificada el 15 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicha Sentencia, el Tribunal de Primera Instancia condenó a Universal a pagar solidariamente con los otros codemandados la cantidad de $227,000.00, más los intereses legales a razón de 4.25% anual que dicha cantidad acumuló desde el incumplimiento de la obligación, el 11 de febrero de 2006, hasta el pago total de lo adeudado, así como las costas, gastos, además de $22,000.00 en concepto

de honorarios de abogado por temeridad, cantidad que devengará intereses legales.

Por los fundamentos que discutiremos, se modifica la Sentencia apelada.

I.

El 4 de mayo de 2010, International presentó una Demanda Enmendada por incumplimiento de contrato y en cobro de dinero contra Máquinas Auto Sales, Inc. (Máquinas), Héctor Torres, Tania Maldonado Renovales, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (los esposos Torres-Maldonado), Compañía de Fianzas ABC, y Universal Insurance Company.

Tras ser emplazada, el 18 de junio de 2010. Universal, presentó una Moción de Desestimación que, en términos sucintos, se fundamentó en la alegación por parte de Universal que el tipo de fianza expedida fue de dealer y su único beneficiario era el Departamento de Transportación y Obras Públicas1.

Pasado el tiempo, el 4 de marzo de 2011, notificada el 9 de marzo de 2011, la misma fue declarada No Ha Lugar. El 15 de marzo de 2011, Universal solicitó reconsideración, que fue declarada No Ha Lugar por el foro primario el 23 de marzo de 2011, notificada el 25 de marzo de 2011.

Inconforme, el 25 de abril de 2011, Universal presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal, KLCE201100569. No obstante, el 7 de junio de 2011, notificada el 13 de junio de 2011, otro panel de este Tribunal dictó una Resolución mediante la cual denegó el auto solicitado.

Así las cosas, el 13 de enero de 2012, las partes presentaron un Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados, en el cual las partes estipularon, en lo relevante, que:

(1)

Como concesionario de vehículos de motor, Máquinas Auto Sales poseía la fianza requerida por la reglamentación aplicable;

(2)

El 29 de abril de 1997, dicha fianza fue expedida por Universal;

(3)

Universal expidió una Certificación de Continuación donde se certifica que la fianza de $100,000.00 continua vigente del 30 de junio de 2006 al 30 de julio de 2007.

El 18 de enero de 2012, transcrita el mismo día y notificada el 19 de enero de 2012, el Tribunal de Primera Instancia señaló el Juicio en su Fondo para el 1ero y 2do de octubre de 2012. Previo a la fecha pautada para el juicio en su fondo, el 31 de mayo de 2012 International presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria2. Tanto el Sr. Héctor Torres (Sr. Torres) como Máquinas sometieron sendos escritos en oposición a la moción de sentencia sumaria sometida por International y el 7 de agosto de 2012, notificada el 10 de agosto de 2012, el foro primario declaró Ha Lugar ambas mociones en oposición a solicitud de Sentencia Sumaria. Como consecuencia lógica, declaró No Ha Lugar a la Moción Solicitando Sentencia Sumaria radicada por International. De otra parte, ese mismo día, International presentó una Réplica a Moción [en Oposición a Solicitud de] Sentencia Sumaria presentada por Máquinas3. Sin embargo, el 13 de agosto de 2012, notificada el 22 de agosto de 2012, declaró No Ha Lugar la Réplica a Moción [en Oposición a Solicitud de] Sentencia Sumaria.

Ante dicha disposición, International sometió una Moción Aclaratoria reiterando su intención de que la Réplica se considerara una moción de reconsideración a la denegatoria de la solicitud de Sentencia Sumaria4. El Tribunal de Primera Instancia reiteró su determinación del 13 de agosto de 2012 mediante una notificación de Orden enmendada del 17 de septiembre de 2012. Así las cosas, el 1ero de octubre de 2012, Universal contestó la demanda enmendada.

Según pautado, el 1ero de octubre de 2012 se celebró el Juicio en su Fondo. A continuación narramos los hechos, según se desprende de los testimonios presentados.

La testigo, señora Olga G. Grillasca Reyes (Sra. Grillasca Reyes), vicepresidenta y secretaria de International, testificó en cuanto a los detalles que rodearon la relación entre International y Máquinas. Primeramente, afirmó que International es una corporación organizada en el estado de la Florida, EE.UU. La misma se dedica a la compra, venta y exportación de vehículos de motor a Puerto Rico. El dueño, presidente y tesorero de International es el Sr. Franqui Muñoz. La Sra. Grillasca Reyes identificó a Máquinas como cliente de International y que entre ambas compañías se acordó que el Sr. Héctor Torres, como representante de Máquinas, viajaría a Florida para asistir con representantes de International a varias subastas con el propósito de comprar cuarenta (40) vehículos5.

Según acordado, el Sr. Héctor Torres visitó a International por una semana, durante la cual representantes de International y de Máquinas visitaron varias subastas en Carolina del Sur y Carolina del Norte. Al final de su trayectoria, Máquinas contaba con cuarenta (40) vehículos comprados por International a cambio de una comisión6. Además, International pagó por la transportación de los vehículos hasta el puerto de Jacksonville, Florida, para que los mismos fuesen transportados hasta Puerto Rico7.

La Sra. Grillasca Reyes detalló que el Sr. Torres llegó un domingo, 8 de enero de 2006, a Florida. Luego, este y el señor Franqui Muñoz salieron para el área de Carolina del Norte y Carolina del Sur. Una vez allí, asistieron a una primera subasta, Aycock Auto Auction. Acto seguido, se siguieron transportando de subasta en subasta hasta el jueves de esa misma semana. Ese día terminó el recorrido y, en este punto de su trayectoria, ya contaban con los cuarenta (40) vehículos. Los vehículos los adquirió International en Carolina del Norte8.

International pagó por los vehículos para advenir en posesión de los mismos y, acto seguido, transportarlos al puerto de Jacksonville. Una vez regresaron a Florida, el 12 de enero de 2006, se reunieron en la oficina de International donde la Sra. Grillasca Reyes preparó un documento de facturación, que ambas partes firmaron. En el documento de facturación quedó incluida una cláusula a los efectos de que “[c]ada auto pendiente de pago al momento de la facturación estará sujeto a un cargo adicional que corresponde al valor por unidad presentado en la tabla de valores de nuestra propuesta de trabajo y un término de treinta días desde la fecha de facturación. Cada auto aún no pagado después de los treinta días de término estará sujeto a un cargo adicional de diez dólares por cada día que transcurra hasta que se efectúe el pago del mismo si excede de sesenta días desde la fecha de facturación esta (…) para efectuarse al pago total.” La Sra. Grillasca Reyes especificó que la factura vencía el 11 de febrero de 20069.

Al momento de la facturación, Máquinas pagó con cheques a International una porción de los vehículos e hizo promesa de pago para los restantes dieciséis (16) vehículos. Máquinas preparó cheques por los dieciséis (16) vehículos, pero estos no fueron depositados, toda vez que International esperaba la autorización de Máquinas para depositarlos. La Sra. Grillasca Reyes atestó que, al comprar el vehículo en la subasta, el título de propiedad se hace a nombre de International y, luego se hace un documento de reasignación de titularidad a nombre de Máquinas. Para que los vehículos pudiesen ser transportados a Puerto Rico se redactó un Bill of Lading y se presentó un Bill of Sales, ambos a nombre de Máquinas. La Sra. Grillasca Reyes relató que una vez los vehículos llegan a Puerto Rico los mismos fueron puestos en manos de Máquinas10.

El 26 de noviembre de 2007, International le envió una carta de cobro a Máquinas, mediante correo certificado con acuse de recibo11.

Tras el testimonio de la Sra. Grillasca Reyes, International informó que esta sería su única testigo. Universal solicitó la desestimación de la demanda en su contra, argumentando que International no había presentado evidencia suficiente como para que se dictara sentencia a su favor, con relación a la reclamación de fianza. El foro primario declaró No Ha Lugar dicha petición12.

Así pues, dio comienzo al desfile de prueba por la parte demandada, con el testimonio del Sr. Torres.

Con relación a la transacción efectuada en Florida el 12 de enero de 2012, el Sr. Torres testificó que, en efecto, la misma se dio. Durante su relato, el Sr. Torres expresó que él se enteró que el contrato imponía ciertas multas y penalidades, cuando ya International había comprado los vehículos. El Sr. Torres sostuvo que él nunca leyó en documento alguno sobre las antes mencionadas multas y penalidades, pero que por su propia admisión entendió que estaba contenido dentro de uno de los documentos escritos por International. Este dijo que no expresó su oposición a dichas condiciones, porque ya realizada la adquisición por International “ya no quedaba vuelta atrás.13”

En cuanto a los cheques, los cuales según la Sra. Grillasca...

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