Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201300322

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300322
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013

LEXTA20130926-004 Veloudis II Irizarry v. Quintero Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

LAWRENCE A. VELOUDIS II IRIZARRY
Demandante-Apelado
v.
EDWIN S. QUINTERO SANTIAGO, DORIS SANTIAGO MARTÍNEZ
Demandando-Apelante
KLAN201300322
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Yauco Civil número: JHCI201200155 Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2013.

Comparece ante nos Edwin S. Quintero Betancourt (sargento Quintero), Doris Santiago Martínez, Edwin S. Quintero y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto los apelantes) y solicitan la revisión de una sentencia emitida el 5 de junio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Yauco, y notificada a las partes el 29 de junio de 2012 que declaró con lugar una demanda sobre cobro de dinero bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil, infra, presentada por Lawrence A. Veloudis H. Irizarry (la parte apelada).

Por los fundamentos que se discuten a continuación se revoca la sentencia apelada.

-I-

La parte apelada es dueña de un inmueble localizado en la Urb. Paraíso de Mayagüez, Calle Confraternidad D-2, Mayagüez, Puerto Rico. En mayo de 2010, el sargento Quintero y la parte apelada, representada por Florangelie Echevarría (señora Echevarría), corredora de bienes raíces, otorgaron un contrato de arrendamiento comenzando el 3 de mayo de 2010 y terminando el 2 de mayo de 2011 por un canon mensual de mil trescientos dólares ($1,300). Posteriormente, una vez culminado el contrato original, los apelantes llegaron a un acuerdo con la señora Echevarría que el contrato de arrendamiento se renovaría de mes a mes por el tiempo vivido debido a que el sargento Quintero comenzó a tener problemas psiquiátricos. Así las cosas, en diciembre de 2011, los apelantes le notificaron a la señora Echevarría que el sargento Quintero se estaría mudando a principios del mes de enero de 2012. En su consecuencia, se pagó el canon de renta por el periodo de 15 de diciembre de 2011 a 15 de enero de 2012. La parte apelante acordó que el 7 de enero de 2012, asistiría a la vivienda para revisar su condición previo a la entrega de la misma por los apelantes. No obstante, en dicha fecha, la parte apelada no pudo comparecer y envió en representación suya a Sandra Montalvo (señora Montalvo). Durante el recorrido de la vivienda, la señora Montalvo indicó que la misma necesitaba una limpieza, por lo que, se le hizo entrega de un cheque por $80.00 y las llaves de la misma según previamente acordado.

En febrero de 2012, los apelantes recibieron una carta en la cual la parte apelada les solicitó, entre otras cosas, el pago de $680.71 por concepto de reparaciones hechas a la propiedad. Posteriormente, el padre del sargento Quintero presentó su contestación a la misiva indicando que: (1) no se encontraba vinculado a contratos con terceros; (2) que se había entregado las llaves y la propiedad sin reclamo alguno por la parte apelada; y (3) que los “beepers” reclamados habían sido entregados a la representación legal de la parte apelada que suscribió la carta.

Trabada la controversia entre las partes, el 28 de febrero de 2012, la parte apelada presentó una demanda en la cual reclamaba la cantidad de $710.00 por concepto de “arreglos y limpieza de propiedad rentada por el demandado y apropiación ilegal de beeper de la propieda (sic) antes mencionada”.1 En esa misma fecha, se expidió una citación-notificación mediante la cual se citó a las partes a una vista el 18 de abril de 2012.

El 9 de marzo de 2012, los apelantes presentaron su “Moción Informando Falta de Competencia, Solicitud de Documentos e Información para Contestación a Demanda, Citación de Testigos que Menciona la Parte Demandante y Reconvención”. En la referida moción, los apelantes: (1) negaron adeudar la cantidad reclamada por la parte apelante; (2) solicitaron el traslado del pleito al Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez; y (3) presentaron una reconvención por daños y perjuicios, entre otras cosas.

El 3 de abril de 2012, el foro de instancia emitió una notificación disponiendo lo siguiente:

Vista Evidenciaria para el 18 de abril de 2012. Se deja sin efecto la vista en su fondo.

El 18 de abril de 2012, se celebró la vista en su fondo. A la misma, compareció únicamente la parte apelante. Según surge de la minuta, además del testimonio de la parte apelante, se presentó como evidencia fotos, copia del contrato de labor, la cotización, la carta de cobro dirigida a los apelantes, y el contrato de arrendamiento otorgado entre las partes. Así pues, luego de examinar la prueba documental presentada ante su consideración, el foro de instancia declaró ha lugar la demanda por la cantidad reclamada más los intereses legales de 4.25% hasta el saldo total de la misma.

Oportunamente, los apelantes presentaron unaMoción en Reconsideración de Sentencia bajo la Regla 47. Arguyeron que el TPI carecía de competencia para atender la reclamación ya que la propiedad objeto de la controversia se encontraba ubicada en Mayagüez. Sostuvieron que la razón para...

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