Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201300632

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300632
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013

LEXTA20130926-006 Urbina Rondon v. Pabon Aponte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL IX

MERCEDES URBINA RONDON Apelada
v.
LUIS A. PABÓN APONTE Apelante
KLAN201300632
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: F AL2004-0709 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2013.

La parte peticionaria, el señor Luis A. Pabón Aponte, comparece ante nos mediante recurso de apelación, el cual acogemos como recurso de certiorari por recurrirse de una Resolución, y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 5 de marzo de 2013, debidamente notificado a las partes el 21 de marzo de 2013. Mediante la aludida determinación, el foro primario denegó la solicitud de modificación de pensión alimentaria presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del presente recurso de certiorari.

I

El caso de autos se originó mediante una petición de revisión de pensión alimentaria por derecho propio presentada por la señora Mercedes Urbina Rondón, recurrida, el 7 de septiembre de 2011. En la misma, la recurrida solicitó se revisara la pensión alimentaria de ciento cincuenta y cuatro dólares con cincuenta centavos ($154.50) quincenales impuesta al peticionario en julio de 2008 a favor de su hijo menor de edad, L.G.P.U., fruto de su relación sentimental con la recurrida.

Así las cosas, el 3 de enero de 2012, se celebró la vista sobre fijación de pensión alimentaria ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias. En dicha vista desfiló prueba sobre los gastos del menor L.G.P.U, conforme a las Planillas de Información Personal y Económica de las partes. Para llegar al cómputo de la pensión recomendada, la Examinadora le imputó al peticionario, mecánico de profesión, un ingreso neto mensual de mil trescientos dólares ($1,300) y, a la recurrida, Oficial Administrativo de Crédito en Oriental Bank, le imputó un ingreso neto mensual de mil seiscientos setenta y nueve dólares ($1,679). La Examinadora también consideró que el peticionario tenía otro hijo menor de edad dependiente. Así, la Examinadora recomendó una pensión alimentaria en beneficio de L.G.P.U. ascendente a cuatrocientos catorce dólares ($414) mensuales.

Tomando en cuenta lo anterior, las partes estipularon una pensión alimentaria de doscientos dólares ($200) quincenales, retroactiva al 1 de septiembre de 2011. Acordaron, además, que el peticionario habría de sufragar el cuarenta y cuatro por ciento (44%) de los gastos médicos no cubiertos por el plan de salud y cualquier gasto educativo extraordinario. Mediante su Informe Sobre Pensión Alimentaria por Estipulación, la Examinadora recomendó al Tribunal que aprobara el acuerdo habido entre las partes. Considerada la anterior recomendación, el 12 de enero de 2012, el foro recurrido la adoptó, y, en consecuencia, le ordenó al peticionario cumplir con los pagos de la correspondiente pensión alimentaria. Inconforme con la pensión alimentaria estipulada, el 2 de febrero de 2012 el peticionario solicitó la revisión de la misma.

Posteriormente, el 15 de agosto de 2012, la parte recurrida presentó Moción al Amparo de las Reglas 34.1 y 34.2 de Procedimiento Civil, mediante la cual indicó que el peticionario y su actual esposa, la señora Desireé Hernández Torres, habían incumplido con su deber de descubrir prueba al no contestar un Primer Pliego de Interrogatorio, Producción de Documentos y Requerimiento de Admisiones y solicitó la imposición de las correspondientes sanciones. Consecuentemente, el 22 de agosto de 2012, el foro de primera instancia ordenó al peticionario y a la señora Hernández Torres cumplir con el descubrimiento de prueba, so pena de imponerles una sanción de quinientos dólares ($500) a cada uno. Por negarse a cumplir con lo ordenado a pesar de las...

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