Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201301006

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301006
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013

LEXTA20130926-009 Pérez Rivera v. Andujar

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL XI

MARÍA DEL C. PÉREZ RIVERA
Demandante - Apelante
v.
ORLANDO ANDÚJAR
Demandado - Apelado
KLAN201301006 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil núm.: L AC2003-0105 Sobre: Servidumbre de Paso

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de septiembre de 2013.

La señora María del Carmen Pérez Rivera, el señor Luis Antonio Barrios Morales y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (los esposos Barrios-Pérez), presentaron un recurso de apelación ante este tribunal para apelar de una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia. El foro primario no reconsideró dicha sentencia.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la sentencia apelada.

I.

El 10 de septiembre de 2003, los esposos Barrios-Pérez presentaron una demanda sobre servidumbre de

paso contra el señor Orlando Andújar, su esposa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales (Sr. Andújar). Luego de varios meses, los esposos Barrios-Pérez presentaron una demanda enmendada. Posteriormente, el 11 de mayo de 2005, los esposos Barrios-Pérez radicaron una segunda demanda enmendada. Las enmiendas surgieron para incluir como partes a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, al Municipio Autónomo de Jayuya y al Departamento de la Vivienda.

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia emitió el 23 de septiembre de 2004 una sentencia sumaria parcial con relación al Sr. Andújar y los esposos Barrios-Pérez. En dicha sentencia, el foro primario dispuso de la controversia en cuanto al Sr. Andújar y estableció la existencia de una servidumbre de paso hacia el predio de los esposos Barrios-Pérez al oeste de su predio, parcela número 19.

Tiempo después, el 16 de junio de 2009, notificada el 23 de junio de 2009, el foro apelado dictó una segunda sentencia parcial, mediante la cual desestimó la causa de acción presentada contra la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.

El proceso continuó contra el Departamento de la Vivienda y el Municipio de Jayuya. Así el trámite, el 17 de agosto de 2012, el Departamento de la Vivienda presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria, por lo que el foro primario le concedió a las partes veinte (20) días para presentar su posición en cuanto a dicha solicitud. El 27 de septiembre de 2012, el Municipio Autónomo de Jayuya se unió la Moción Solicitando Sentencia Sumaria. Por su parte, los esposos Barrios-Pérez no presentaron escrito alguno en oposición.

El 25 de febrero de 2013, notificada el 27 de febrero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar la Moción y dictó una Sentencia Sumaria Final. El foro primario hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Los demandantes son dueños de una finca ubicada en la Comunidad Caricaboa en el Municipio de Jayuya, Puerto Rico. A saber:

    RÚSTICA: Parcela de terreno marcada con el número dieciocho (18) en el plano de parcelación de la comunidad rural Caricaboa, radicada en el Barrio Jayuya Arriba del término municipal de Jayuya, Puerto Rico, con una cabida superficial de cuatro mil cuatrocientos noventa punto diez (4,490.10 mc) metros cuadrados equivalentes a una cuerda punto mil cuatrocientos veinticuatro (1.1424) diezmilésimas de otra cuerda. En lindes por el NORTE, con la parcela número 17 de la comunidad; por el SUR, con la parcela número 19 de la comunidad; por el ESTE, con el Río Caricaboa que lo separa de un camino municipal; por el OESTE, con la parcela número 17 de la comunidad.

    Inscrita en el Folio 142 del Tomo 66 de Jayuya, Finca 2,479, en el Registro de la Propiedad, Sección de Utuado.

  2. Los demandantes adquirieron la finca antes descrita de la señora Iraida Galarza Falcón (Sra. Galarza Falcón) mediante la Escritura número 44, sobre Compraventa, otorgada el 11 de octubre de 2001, en el Municipio de Utuado, Puerto Rico, ante el Notario Samuel R. Puig Magaz. La Sra. Galarza Falcón adquirió, a su vez, de Juan González Figueroa, Juana María, Carmen Cecilia, Iris Milagros, Rosaida, Pedro Juan, Monserrate, Gladys Migdalia, Edilberto y Nélida, todos de apellidos González Rivera, mediante la Escritura número 218, sobre Compraventa, otorgada el 20 de septiembre de 1979, en el Municipio de Utuado, Puerto Rico, ante el Notario Samuel R. Puig Magaz. Estos la adquirieron en virtud de herencia de su madre, la señora Leonor Rivera Maldonado, quien a su vez adquirió dicha finca junto a su esposo, Juan González Figueroa, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por el Secretario de Agricultura, Luis Rivera Brenes, quien a su vez fue representado por Obdulio Meléndez Mena, Director Ejecutivo de la Administración de Programas Sociales, mediante la Escritura número 167, sobre Segregación y Compraventa, otorgada el 30 de enero de 1971, en el Municipio de San Juan, Puerto Rico, ante la Notaria Migdalia Carmona de Polanco.

  3. Para el año 1944, la Autoridad de Tierras de Puerto Rico preparó y otorgó aprobación a un plano titulado, Plano de Subdivisión de la Finca Caricaboa, del Barrio Jayuya Arriba en Jayuya, Puerto Rico. Del mismo surge la parcela 18, de la cual son dueños los demandantes, como también establece un camino que da acceso a la misma. En tal plano, la Autoridad de Tierras de Puerto Rico segregó

    88 parcelas de una finca de mayor cabida (finca principal), y cada una de ellas tenía su propio acceso.

  4. Dicha finca principal es la número 1,325 inscrita en el Folio 18 del Tomo 26 de Jayuya, cuya titularidad en un inicio pertenecía a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, en virtud de Agrupación formada en la inscripción primera de dicho asiento, conforme a la Escritura número 26, otorgada el 30 de junio de 1944, en el Municipio de San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Antonio Riera.

    Posteriormente, fue transferida al Departamento de Agricultura, y su Administración de Programas Sociales, en virtud de Certificación número 65, expedida el 17 de febrero de 1965, por Fausto Olano Sbert, Secretario Interino de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Este Programa adjudicó todas las parcelas segregadas (88) en la década del 1965 al 1975, sin intervención alguna del Departamento de la Vivienda ni el Municipio Autónomo de Jayuya.

  5. La Ley Núm. 132 del 1 de julio de 1975 titulada, Transferencia Gratuita de Terrenos al Departamento de la Vivienda, autorizó a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, la Administración de Terrenos, el Departamento de Transportación y...

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