Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2013, número de resolución Klan201301133

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201301133
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013

LEXTA20130926-013 Westernbank World Plaza, inc.

v. Rosado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

PANEL II

Westernbank world plaza, inc. por conducto del agente administrador
Apelado
v.
CARLOS ROSADO; y otros
Apelantes
Klan201301133
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K CD2009-4358 (903) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2013.

El 14 de septiembre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, resolvió sumariamente un pleito de cobro de dinero, a favor de Westernbank World Plaza Inc., en adelante Westernbank o el apelado. En consecuencia, condenó al Lcdo. Carlos E. Rosado Muñoz por sí y en representación de la Sociedad de Gananciales compuesta por Fulana de Tal, en adelante el señor Rosado o el apelante, a pagar la suma de $7,302.00 más intereses legales al 4.25% anual desde julio de 2009 hasta su total y completo pago, costas y $3,000.00 de honorarios de abogado.

Inconforme, el apelante impugnó la sentencia ante este foro apelativo. Luego de examinar los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, confirmamos el dictamen impugnado.

-I-

El 1 de agosto de 2006 el señor Rosado suscribió un contrato de arrendamiento de un espacio destinado a oficina con Westernbank.1 Sin embargo, a partir de agosto de 2007, surgieron desavenencias entre las partes. El apelado alegó que el señor Rosado adeudaba cánones de arrendamiento. En cambio, aquel se oponía a tal contención y a su vez invocaba a su favor varias defensas.2

Luego de un intercambio de correspondencia que incluyó reclamaciones extrajudiciales de cobro, contra reclamaciones por parte del apelante y propuestas para transigir la controversia, Westernbank presentó una demanda sobre cobro de dinero.3

Arguyó que el señor Rosado “se obligó a satisfacer la suma de siete mil trescientos dos dólares ($7,302.00) en o antes del 31 de julio de 2009”.4 Sin embargo, a pesar de habérsele requerido, el apelante no había pagado la cantidad en cuestión.

Reclamó el pago de $7,302.00, intereses, costas, gastos y $2,000.00 en honorarios de abogado.

El señor Rosado contestó la demanda y negó la deuda reclamada.5 Además, opuso como defensas entre otras, falta de parte indispensable; que la sociedad de gananciales no suscribió el contrato de arrendamiento; y que “no se aplicó” ni se devolvió el depósito.6

Luego de varios trámites procesales, Westernbank presentó una Moción de Sentencia Sumaria.7

Argumentó que el apelante había reconocido que adeudaba $7,302.00, más el importe de las mensualidades de mayo, junio y julio de 2009.8 En apoyo de su solicitud, presentó el contrato de arrendamiento más catorce (14) cartas que recogen el intercambio de comunicaciones entre las partes.9

El señor Rosado, por su parte, presentó su oposición.10 En síntesis, alegó que la cuantía reclamada no era líquida y exigible.11 Adujo que fue víctima de sobrefacturación y que Westerbank debía aplicar ciertos créditos a la deuda.12

Con su solicitud incluyó una declaración jurada;13 el recibo de pago número 021548 por “servicios de estacionamiento” con una copia del cheque número 1554 por la cantidad de $161.60, firmado por el Lcdo. Rosado a favor de American Parking System; y una copia del contrato de arrendamiento que firmó el 1 de agosto de 2006.14

Así las cosas, el 29 de octubre de 2010 el TPI resolvió la petición sumaria sin considerar la oposición del señor Rosado. Determinó que de las múltiples cartas cursadas entre las partes surgió que el apelante reconoció adeudar $7,302.00 y se obligó a pagar dicha suma junto con los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2009.

Consecuentemente, condenó al apelante al pago de las partidas reclamadas, intereses a partir de julio de 2009, más costas y $2,500.00 por concepto de honorarios de abogado.

Insatisfecho, el señor Rosado acudió ante este Tribunal de Apelaciones. En dicha ocasión, un panel hermano en el KLAN201200197 resolvió que no estaba en condiciones de adjudicar en sus méritos los señalamientos de error presentados por el apelante. Ello debido a que el foro primario no consideró los documentos que incluyó el señor Rosado en su oposición a la sentencia sumaria.

El panel hermano sostuvo:

…independientemente de los méritos que pueda o no tener la prueba que presentó el apelante con su moción en oposición a sentencia sumaria, estimamos prudente que el TPI examine dicho escrito junto con la prueba documental aportada, y luego, determine si en efecto el apelante controvirtió algún hecho material y esencial. Puede adelantarse que ese juicio quedará supeditado, para efectos prácticos, a si la prueba aportada por el apelante refuta aquélla que presentó Westernbank. Sin ánimos de prejuzgar el asunto, como bien indicó el TPI en el dictamen apelado, dicha prueba apunta a que el apelante reconoció reiteradamente adeudarle a Westernbank, cuando menos $7,302.00, más los cánones de arrendamiento para los meses de mayo, junio y julio de 2009, y además, que abandonó el inmueble alquilado sin satisfacer dicha deuda.

Conforme a lo anterior, se devolvió el caso al TPI para que al atender la solicitud de sentencia sumaria, considerara los documentos incluidos en la oposición y determinara si en efecto el señor Rosado controvirtió algún hecho material o esencial.

Cónsono con el mandato de este Tribunal de Apelaciones, el TPI examinó los documentos presentados por las partes, declaró ha lugar la sentencia sumaria y condenó al apelante a pagar la suma de $7,302.00, más intereses legales al 4.25% anual, desde julio de 2009 hasta su total y completo pago, costas y $3,000.00 de honorarios de abogado. Consideró probados los siguientes hechos:

  1. El 1 de agosto de 2006 el co-demandado, Carlos Rosado, suscribió un contrato de arrendamiento con la parte demandante, mediante el cual arrendó la oficina #808 del Westernbank World Plaza por un término de 37 meses. Posteriormente, el 22 de mayo de 2007 el demandado suscribió un “Notice of Lease Term Dates”, mediante el cual se aclaró que el contrato de arrendamiento vencería el 21 de septiembre de 2009, así como que se comenzaría a cobrar renta desde el 22 de julio de 2007. La renta estaba detallada con sus correspondientes aumentos y fechas de los mismos, así como se especificó que, además del pago de la renta, el inquilino era responsable del reembolso de los gastos de mantenimiento comunal (conocidos como CAM por sus siglas en inglés- “common area maintenance”), y el pago de $80.00 mensuales por espacio de estacionamiento utilizado. Se pactó también que en caso de realizarse los pagos correspondientes luego del día 10 de cada mes, incurriría en un pago adicional por concepto de recargo por demora.

  2. Según sugiere la prueba, en el 2007, el condemandado Carlos Rosado comenzó a incumplir con el pago de los cánones mensuales de arrendamiento así como con los gastos de mantenimiento y de estacionamiento.

  3. Surge del expediente que los agentes de Westernbank cursaron al demandado varios requerimientos de pago extrajudiciales, cada uno expresando el nuevo balance que acumulaba y adeudaba, mediante cartas de 21 de agosto de 2007; 18 de septiembre de 2007; 18 de octubre de 2007 y del 16 de noviembre de 2007.

  4. El 26 de marzo de 2009 la parte demandante le envió al codemandado una carta en la que le advirtió de su continuo incumplimiento de pago de los cánones de arrendamiento, los cuales a esa fecha ascendían a $15,705.15. En dicha carta se le advirtió que se procedería al cobro de la deuda por la vía judicial. También le informó que tenía la oportunidad de saldar la deuda en un plazo de 10 días.

  5. El 27 de marzo de 2009 en dos cartas separadas, el codemandado reconoció la existencia de una deuda.

    No obstante, adujo que existía un alegado error en el cómputo de la deuda reclamada. Expresó que el balance que...

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