Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201301138

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301138
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013

LEXTA20130926-014 Social Interest Growth v. Doral Bank

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO, AIBONITO

PANEL XII

SOCIAL INTEREST GROWTH ASSOCIATES CORPORATION
Apelante
v.
DORAL BANK ET ALS
Apelado
KLAN201301138
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCI201100302 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2013.

Comparece Social Interest Growth Associates Corporation (Apelante), mediante recurso de Apelación, y nos solicitan que revisemos la Sentencia dictada el 30 de mayo de 2013, que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó la demanda presentada por la Apelante y Phil Diorio. El TPI fundamentó su determinación, en la ausencia de jurisdicción por haber sido presentada la demanda en una sala distinta a la sentenciadora y por aplicar la doctrina de cosa juzgada, en su modalidad de impedimento colateral por sentencia. Esto último, por haberse planteado hechos y causas de acción que pudieron haber sido litigadas y adjudicadas previamente.

Nos corresponde determinar si, a la luz de los hechos del caso, procedía desestimar la demanda. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia dictada.

I.

Durante los años 2004 y el 2005 la Apelante suscribió dos préstamos con Doral Bank, los cuales posteriormente fueron aumentados en repetidas ocasiones. Para garantizar dichos préstamos, así como las enmiendas, la Apelante suscribió y entregó a Doral diversos pagarés hipotecarios, así como garantías cruzadas de todas las colaterales que garantizaban obligaciones de la Apelante.

El 11 de noviembre de 2008 Doral Bank presentó demanda en cobro de dinero en contra de la Apelante, en el caso GCD2008-0528 (Caso de Guayama). En este, Doral Bank solicitó que se le ordenara a la Apelante a pagar las sumas adeudada en relación al préstamo 80-00000278. Posteriormente, las partes presentaron Moción para que se Emita Sentencia por Estipulación, y el 1 de junio de 2009 el Tribunal dictó

Sentencia, mediante la cual incorporó las disposiciones de la estipulación suscrita. La referida estipulación disponía, en apretada síntesis, que la Apelante reconoció y aceptó la deuda, y que se dictase sentencia en su contra por la cantidad total de $15,346,448.30. Disponía además, que el tribunal emitiese mandamiento de ejecución para que se celebrase la venta en pública subasta del inmueble hipotecado a favor de Doral Bank.

El 26 de noviembre de 2008 Doral Bank presentó demanda en cobro de dinero contra la Apelante en el caso NSCI2008-000976 (Caso de Fajardo), mediante la cual solicitó que se ordenara a la Apelante el pago de las sumas adeudas en relación al préstamo 80-00000430. Subsecuentemente, las partes presentaron Moción para que se Emita Sentencia por Estipulación, y el 28 de enero de 2009 el Tribunal dictó

Sentencia, mediante la cual incorporó las disposiciones de la estipulación suscrita. En la referida estipulación, Doral Bank le concedió a la Apelante un periodo de un año para que vendiese la Finca Santa Rita en Fajardo y, con el producto de dicha venta, liquidase la deuda con Doral, de lo contrario, la Apelante se obligaría a entregar la propiedad a Doral como dación en pago. Por otra parte, la Apelante se comprometió a vender la Finca Santo Tomás en Naguabo, y depositaría el 80% del precio de venta en una cuenta plica en Doral Bank.

El 11 de febrero de 2010 Doral Bank solicitó la ejecución de la sentencia dictada en el Caso de Fajardo, ante la sala que dictó la misma, por el alegado incumplimiento de la Apelante con la Sentencia emitida. Posteriormente, dicho Tribunal dictó Resolución1 mediante la cual, en síntesis, determinó que la Apelante incumplió con la Estipulación, por lo que Doral Bank tenía derecho a los remedios establecidos en la estipulación, a saber: la ejecución de la Sentencia dictada y la ejecución de la hipoteca en virtud de la estipulación, entre otros. De dicha determinación recurrió la Apelante ante este Tribunal mediante certiorari en el caso KLCE201201721, el cual fue denegado por no haberse demostrado abuso de discreción, pasión o prejuicio en la determinación del TPI.2

El 4 de mayo de 2011 la Apelante y el Sr. Phil Diorio presentaron la demanda sobre los hechos objeto de esta apelación contra Doral Bank y Doral Financial Corp. (en adelante ambas Doral), Blackpoint y el Sr. Scherl, sobre acción civil, incumplimiento de contrato, recisión, sentencia declaratoria, relevo y daños. Adujeron que Doral ha extendido múltiples financiamientos para proyectos de desarrollo de la Apelante y varias afiliadas, y que tomaron como colateral hipotecario en cada proyecto del conglomerado y cruzaron garantías de unos con otros proyectos.

Alegaron que Doral ha incumplido sus obligaciones contractuales y por sentencia, y ha causado daños a los demandantes. Alegaron a su vez, que Doral ha incurrido en prácticas contables y financieras cuestionables para incrementar el valor de sus acciones en el mercado. Indicaron además, que la Apelante fue objeto de coacción y presión para adquirir proyectos de desarrollo que se encontraban en incumplimiento; que la Apelante debía financiar todos sus proyectos con Doral; que Doral le hizo representaciones falsas sobre proyectos a adquirirse; que la escritura de hipoteca sobre la finca de Santa Rita es nula por no haberse hecho distribución del crédito hipotecario entre las segregaciones y que por tanto las garantías cruzadas exigidas por Doral son nulas también; que Doral no libera ninguna hipoteca de la Apelante mientras no se salde toda deuda de cualquier proyecto; que mediante las descritas transacciones, falsas representaciones, condiciones ilegales, dolo, culpa e incumplimientos, Doral y Blackpoint mantuvieron a la Apelante, sus afiliadas y al Sr. Diorio como prestatario cautivo por una década extrayendo multimillonarias sumas de sus proyectos, trabajo y patrimonio e impidieron el desarrollo del remanente de la finca Santa Rita; que todas las hipotecas que Doral ha retenido, cobrado y/o ejecutado han sido y son nulas; que han gravado ilegalmente los inmuebles de la Apelante y controlado ilegalmente sus negocios, administrando los proyectos de la Apelante; que las actuaciones de Doral violan las leyes antimonopolio; que todas las garantías personales o jurídicas extendidas a favor de Doral son nulas; y que Doral ha tomado propiedad, trabajo, conocimiento y patrimonio de la Apelante y/o lo ha utilizado para su propio e ilegal enriquecimiento.

Con respecto a Blackpoint, alegaron que ha sido partícipe de los actos, omisiones, incumplimientos y de la conspiración para inflar estados financieros, desviar valores y enriquecerse a costa de los demandantes. En cuanto al Sr. Saul Schrel, adujeron que trabajó para Blackpoint y ha incurrido en manipulación de los datos financieros, retención indebida de colaterales, en secuestro de colaterales, en colaterales excesivos, en maquinaciones insidiosas y en incumplimiento deliberado de las obligaciones de Doral para con la Apelante y el Sr. Diorio.

Con relación a la estipulación del Caso de Fajardo, la Apelante indicó que la transacción fue un engaño de Doral, quien no tenía la hipoteca que contrató. Adujo que el consentimiento de la Apelante es inexistente por dolo de Doral. Sostuvo que conforme a dicha estipulación se acordó que Doral podía ejecutar el remanente de la finca de Costa Real en Guayama, pero que liberaría diez cuerdas de la finca Santo Tomás, las que se venderían a un tercero, y cuyo ingreso de la venta utilizaría la Apelante para mejorar la finca Santa Rita en Fajardo. Adujo que Doral se ha negado a liberar las diez cuerdas pactadas y que con ello incumplió la estipulación, toda vez que era una condición esencial al contrato y a la sentencia. Indicó que Doral está en mora por el incumplimiento de sus obligaciones, por lo cual no puede exigir el cumplimiento de la estipulación.

Solicitó la recisión del contrato de transacción y devolución de las prestaciones, incluyendo la cancelación de la hipoteca ampliada y modificada, así como la cancelación de las garantías personales, entre otras.

Oportunamente Blackpoint y el Sr. Scherl solicitaron la desestimación de la demanda en su contra por estar prescrita, toda vez que no existe una relación contractual entre las partes y porque los hechos más recientes alegados en la demanda datan de 10 de junio de 2010. En la alternativa, sostuvieron que gran parte de la demanda es cosa juzgada o constituye impedimento colateral por sentencia. Adujeron que las estipulaciones alcanzadas por las partes en el Caso de Fajardo y en el Caso de Guayama dispusieron de cualquier reclamación de la Apelante por estos contratos de financiamiento y que dichos acuerdos establecen una cláusula de cosa juzgada. Así, arguyeron que toda vez que las controversias entre Doral y la Apelante ya se adjudicaron, y que las alegaciones en contra de Blackpoint y Scherl son las mismas, dichas sentencias impiden que se litiguen los hechos alegados en la demanda. Por otro lado, adujeron que la demanda contra el Sr.

Scherl debe ser desestimada, ya que las pocas alegaciones en su contra, son en su calidad de director de una corporación, y no en su capacidad personal.

De igual manera, Doral solicitó la desestimación por ser cosa juzgada. Adujo que entre la demanda y las sentencias del Caso de Fajardo y el Caso de Guayama existe la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron. Sostuvo que la Apelante desaprovechó dos oportunidades para reclamar por aquellas cuestiones que pudieron haber sido litigadas y adjudicadas con propiedad en dichas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR