Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201301272

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301272
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013

LEXTA20130926-016 Montijo Medina v. Badillo Montijo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

CARLOS MONTIJO MEDINA, FLOR MARÍA MONTIJO, NORMA LUZ MONTIJO MEDINA, FLOR MARÍA MEDINA, IVANNESSA BONILLA MONTIJO
Apelados
v.
YAHAIRA BADILLO MONTIJO, EULALIA MONTIJO MEDINA
Apelantes
KLAN201301272
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2007-2638 Sobre: LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín, la Juez Lebrón Nieves, y la Jueza Soroeta Kodesh. La Juez Medina Monteserín no interviene.

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2013.

Comparecen los codemandados de epígrafe, Eulalia Montijo Medina, su esposo e interventor, Luis Velázquez Reyes, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, y Yahaira Badillo Montijo (en adelante, los apelantes), mediante un recurso de apelación presentado el 8 de agosto de 2013. Nos solicitan que revoquemos una Sentencia dictada el 2 de mayo de 2013 y notificada el 13 de mayo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. A través del referido dictamen, el foro sentenciador declaró Ha Lugar la Demanda sobre liquidación de bienes gananciales, partición y adjudicación del caudal hereditario del causante, Jesús Montijo Vega, según instada por Carlos Montijo Medina, Flor María Montijo Medina, Norma Luz Montijo Medina, Flor María Medina e Ivannessa Bonilla Montijo (en conjunto, los apelados).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 6 de julio de 2007, los apelados incoaron la Demanda sobre liquidación de bienes gananciales, partición y adjudicación de bienes hereditarios del causante, Jesús Montijo Vega. En síntesis, alegaron que tanto ellos como los apelantes eran herederos del causante, quien falleció intestado y solicitaron la liquidación de la sociedad legal de gananciales entre el causante y la codemandante Flor María Medina, así como la liquidación, adjudicación y partición del caudal hereditario. En consecuencia, peticionaron la venta del único bien inmueble que había en el caudal hereditario y localizado en la Urbanización Santa Catalina, número 5, bloque H, en el Municipio de Bayamón. Además, aseveraron que las codemandadas-apelantes, Eulalia Montijo Medina y Yahaira Badillo Montijo, se oponían a la liquidación del caudal hereditario solicitada.1

Por su parte, el 30 de julio de 2007, los apelantes instaron una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Término para Radicar Alegación Responsiva. Continuados los procedimientos de rigor, las codemandadas-apelantes, Eulalia Montijo Medina y Yahaira Badillo Montijo, presentaron una Contestación a Demanda en la que esencialmente negaron las alegaciones en su contra y reclamaron un derecho propietario sobre una edificación construida como segunda planta en el inmueble que es parte del caudal relicto.

A su vez, el interventor y apelante, Luis Velázquez Reyes, presentó una Solicitud de Intervención al Amparo de la Regla 21 de las Reglas de Procedimiento Civil el 17 de octubre de 2008. Básicamente, planteó ser esposo de la codemandada-apelante Eulalia Montijo Medina y copropietario con esta de una segunda planta construida sobre la propiedad habida en el caudal relicto. Adujo que aportó dinero y mano de obra para la construcción y mantenimiento de dicha estructura y de una serie de mejoras al inmueble del caudal. Además, reclamó que se reconociera su derecho propietario.

Al cabo de un sinnúmero de trámites procesales, el 5 de febrero de 2010, las partes presentaron un Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. Los apelantes reiteraron su reclamación en cuanto a un derecho de crédito relacionado a mejoras, rehabilitación y ampliación de una segunda planta sobre el inmueble del caudal relicto. De otro lado, los apelados adujeron que las partes no habían logrado acordar la división de los bienes del caudal relicto y señalaron como única controversia el valor en el mercado del inmueble perteneciente a dicho caudal.2

Previa solicitud de los apelados y mediante una Orden Designando Contador-Partidor emitida el 16 de junio de 2010, el TPI nombró a Ernesto de la Rosa-Pérez, Contador Público Autorizado, como contador-partidor. En síntesis, el foro de instancia le ordenó al contador-partidor reunirse con los abogados de las partes, citar testigos y recopilar los documentos necesarios para la formación del inventario y avalúo del caudal a dividirse.

El 14 de septiembre de 2010, el tribunal de instancia celebró una vista transaccional y le concedió a la Lcda. Nilsa L. García Cabrera (en adelante, licenciada García Cabrera), representante legal de los apelantes, un término de diez (10) días para que entregara los documentos correspondientes al contador-partidor. Transcurrido dicho término, el contador-partidor dispondría de un término de treinta (30) días adicionales para rendir su informe. Subsecuentemente, el 15 de diciembre de 2010, el contador-partidor presentó un Informe del Contador Partidor al Honorable Tribunal.

De otra parte, el 16 de mayo de 2011, los apelados incoaron una Moción en Solicitud de que se Disponga Término para Informe Final del Contador Partidor y se Incluyan en el Informe Otros Aspectos. En esencia, solicitaron que el contador-partidor rindiera un informe final con los documentos y las razones que sustentaran sus conclusiones en un término de veinte (20) días. A su vez, requirieron que el contador-partidor tomara en cuenta el fallecimiento de la esposa del causante, Flor M. Medina Rosario, según dispuesto previamente por el propio tribunal apelado. Atendida la solicitud de los apelados, el 19 de mayo de 2011, notificada el 25 de mayo de 2011, el foro sentenciador emitió una Orden en la que le concedió un término de treinta (30) días al contador-partidor para que presentara su informe final.

El 28 de octubre de 2011, los apelados instaron una Moción Urgente en Petición de Vista de Desacato y Reiteración de Orden Para que se Someta Informe. Luego de examinado el aludido petitorio de los apelados, el TPI emitió una Orden el 1 de noviembre de 2011, notificada el 10 de noviembre de 2011, en la cual señaló la celebración de una vista especial para el 19 de enero de 2012, so pena de desacato, a los fines de que compareciera el contador-partidor.

El contador-partidor presentó un Informe del Contador-Partidor al Honorable Tribunal el 22 de diciembre de 2011. En lo pertinente a la controversia ante nos, el contador-partidor advirtió lo siguiente:

Posteriormente, me reuní con [l]a Parte Demandada y los asuntos más relevantes que fueron traídos a mi atención fueron: algunas mejoras que [l]a Señora Eulalia Montijo Medina alegó había realizado en la propiedad que es objeto de esta partición, y la existencia de cuenta bancaria en el Banco de Santander, de la cual ella era titular conjunto con la Sra. Flor M. Medina Rosario. En esta conversación se me informó que esta cuenta estaba siendo administrada por la Sra. Norma L. Montijo Medina. En esa reunión solicité a Doña Eulalia que a su mejor conveniencia me produjera todas las evidencias que tuviera en su poder sobre dichas mejoras, podían ser: fotos de antes y después, cheques cancelados, facturas del contratista y/o suplidores de materiales o servicios, etc. Al día de hoy ninguna factura me fue presentada para evidenciar o poder probar la existencia de dichas mejoras. Por lo anterior, el suscribiente no pudo corroborar y acreditar para propósito de este informe dichas mejoras.

Finalmente, y en lo relacionado con cuenta bancaria en el Banco Santander, solicité a la Sra. Norma L. Montijo Medina la evidencia de ingresos y egresos relacionados a dicha cuenta. El que suscribe analizó todas las entradas y salidas en los períodos comprendidos entre diciembre de 2005 y septiembre de 2010 y no encontré nada significativo o relevante que deba ser traído a la atención de este Honorable Tribunal.3 (Énfasis suplido).

El 19 de enero de 2012, los apelantes interpusieron una Moción Informativa y Solicitud de Reevaluación y Enmiendas a Informe del Contador Partidor. Evaluada la anterior moción, el foro apelado emitió una Orden el 25 de enero de 2012, notificada el 2 de febrero de 2012, en la que le concedió un término de treinta (30) días a los apelados y al contador-partidor para que se expresaran en torno a la misma.

A su vez, el contador-partidor incoó una Réplica a Moción Informativa y Solicitud de Reevaluación y Enmienda a Informe del Contador Partidor el 31 de mayo de 2012. En cuanto a la controversia aducida por los apelantes en su recurso de apelación, el contador-partidor expuso lo siguiente: “La demandada Eulalia Montijo Medina y [e]l Interventor Luis Velázquez Reyes son quienes deben poner al Contador Partidor y al Honorable Tribunal en posición de poder adjudicar valor o crédito alguno mediante pruebas que los primeros presenten, lo que no han hecho al momento, a pesar de que tienen el peso de la prueba”.4 (Énfasis en el original).

El 31 de mayo de 2012, el foro apelado celebró una vista especial. En lo atinente al recurso que nos ocupa, se desprende de la Minuta correspondiente lo que sigue a continuación: “Se pautó una visita a la propiedad para valorizar las alegadas mejoras para el 25 de junio de 2012, a las 6:00 p.m. Se advierte a las partes que de no realizarla en la fecha indicada, el Tribunal no la permitirá”. Además, el tribunal de instancia señaló una “vista evidenciaria para el 15 de enero de 2013, a las 9:00 a.m.,[f]echa escogida con el calendario de los abogados a mano”. 5 (Énfasis en el original).

No obstante lo anterior, la reunión y la visita de la propiedad inmueble en controversia no se llevó a cabo. A esos efectos, el 1 de agosto de...

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