Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201301418

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301418
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013

LEXTA20130926-019 Pesquera Sanchez v. Medina Fuentes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

RAFAEL A. PESQUERA SÁNCHEZ
Apelado
v.
JOSÉ RAFAEL MEDINA FUENTES
Apelante
KLAN201301418
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2003-3272 (505) Sobre: Dominio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín, la Juez Lebrón Nieves, y la Jueza Soroeta Kodesh. La Juez Medina Monteserín no interviene.

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2013.

Mediante un recurso de apelación instado el 4 de septiembre de 2013, comparece ante nos el Sr. José Rafael Medina Fuentes (en adelante, el apelante). Nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada el 21 de marzo de 2013 y notificada el 5 de abril de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. A través del dictamen apelado, el foro de instancia le ordenó al Sr. Rafael A. Pesquera Sánchez (en adelante, el apelado), solicitar un permiso para un trabajo de estabilización de un talud. Una vez obtenido el permiso correspondiente, el TPI ordenó al apelado a “llevar a cabo la construcción de dicho muro en los próximos seis (6) meses”.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción al tratarse de un recurso prematuro.

I.

El Sr. Rafael A. Pesquera Sánchez (en adelante, señor Pesquera Sánchez), padre del apelado, y el apelante eran vecinos en el Barrio Palos Blancos del Municipio de Corozal. El 20 de diciembre de 2001, el señor Pesquera Sánchez instó una Petición de Expediente de Dominio (DJV2001-1186), en la cual solicitó la inmatriculación de una finca de la que reclamó ser propietario. El 20 de mayo de 2002, el apelante intervino en el procedimiento sobre expediente de dominio. En síntesis, alegó que era el propietario de parte del predio que el señor Pesquera Sánchez interesaba inmatricular en el Registro de la Propiedad. Adujo que el señor Pesquera Sánchez invadió parte de su predio, removió terreno y desestabilizó la colindancia entre ambas fincas.

Mientras tanto, el señor Pesquera Sánchez instó otro pleito, esta vez sobre Injunction Posesorio (DDP2002-0205). En dicha causa de acción, el apelante también reconvino. Posteriormente, el expediente en el caso de Injunction Posesorio (DDP2002-0205), quedó consolidado con la causa de epígrafe (DAC2003-3272), mediante una Orden emitida el 3 de septiembre de 2003. En síntesis, la Petición de Expediente de Dominio (DJV2001-1186), se dio de baja al convertirse las reclamaciones de las partes en un pleito contencioso de acción posesoria.

Culminados los trámites de rigor y celebrado el juicio en su fondo, el 11 de diciembre de 2003, el foro apelado dictó una Sentencia, la cual fue notificada el 10 de febrero de 2004. En síntesis, el TPI denegó la Demanda instada por el señor Pesquera Sánchez y acogió la reconvención interpuesta por el apelante. En consecuencia, leordenó al señor Pesquera Sánchez abstenerse de intervenir con el predio del apelante y construir, a su costo, un muro de contención que contara con los permisos necesarios y cumpliera con los criterios de diseño estructural, conforme a la práctica de la ingeniería estructural prevalecientes en Puerto Rico.

Además, le impuso el pago de $15,000.00 por los daños ocasionados, el pago de las costas del litigio, y la suma de $1,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

El 19 de junio de 2006, el apelante incoó una Moción en Solicitud de: Sustitución de Parte Conforme a la Regla 22.1(a) de Procedimiento Civil, Orden Para la Expedición de Emplazamientos y Orden Para la Producción de Información. Alegó que el señor Pesquera Sánchez no cumplió con la aludida Sentencia, a pesar de haber advenido final y firme. Añadió que advino en conocimiento de que el señor Pesquera Sánchez había fallecido y que el único heredero era su hijo, el aquí apelado. Por consiguiente, solicitó la sustitución de parte. Además, solicitó la expedición del emplazamiento correspondiente.

Mediante una Moción de 26 de junio de 2006, el apelante presentó el certificado de defunción del señor Pesquera Sánchez, ocurrida en Bayamón, Puerto Rico, el 19 de marzo de 2006. El 10 de julio de 2006, el apelante reiteró su solicitud de sustitución de parte del difunto por los miembros de su sucesión, por lo que también requirió los correspondientes emplazamientos. Autorizados los emplazamientos, el 31 de diciembre de 2006, se diligenció el emplazamiento al apelado. Por su parte, la Sucesión de Rafael A. Pesquera Sánchez fue “emplazada” por edicto publicado en el periódico The San Juan Star el 21 de octubre de 2006.

Posteriormente, el apelante instó una Moción Para Señalamiento de Vista Para Ejecución de Sentencia. El TPI pautó la celebración de una vista para el 21 de mayo de 2007. En respuesta, el apelado, “sin someterse a la jurisdicción” del tribunal de instancia, solicitó una prórroga para hacer alguna alegación responsiva y la transferencia de la vista pautada para el 21 de mayo de 2007. Asimismo, el 23 de agosto de 2007, el apelado presentó varias defensas afirmativas.

A su vez, el apelado recurrió ante este Foro, mediante un recurso de certiorari (KLCE200701602). En síntesis, solicitó que se revocara una Resolución emitida por el foro de instancia el 13 de septiembre de 2007. A través de la referida Resolución, el foro primario resolvió que el señor Pesquera Sánchez fue sustituido conforme a derecho por su sucesión. El 19 de febrero de 2008, un Panel hermano de este Tribunal dictó una Sentencia, expidió el auto de certiorari solicitado y revocó la Resolución recurrida. Subsecuentemente, ordenó que el TPI emitiera un nuevo emplazamiento sin perjuicio de que, de entenderlo procedente, permitiera la enmienda al emplazamiento diligenciado el 31 de diciembre de 2006.

Continuados los procedimientos de rigor, el 22...

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