Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300779

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300779
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013

LEXTA20130926-023 Cancel Montes v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

ALEJANDRO CANCEL MONTES
Demandante - Recurrido
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR Demandado - Peticionario
KLCE201300779
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso núm.: EDP2011-0327 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 26 de septiembre de 2013.

El peticionario, Estado Libre Asociado (ELA), recurre de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, que denegó desestimar la acción de daños y perjuicios instada contra este.

Evaluados el recurso presentado y los documentos que le acompañan, resolvemos denegar.

I.

El 12 de septiembre de 20111

el recurrido, señor Alejandro Cancel Montes, presentó una demanda contra el Estado Libre Asociado; el Secretario de la Administración de Corrección; la Superintendente Margarita Batista Rodríguez; el Programa Agrícola La Montaña de la Administración de Corrección; y la Sargento Ada I. García Irizarry. En esta, alegó que para el 1ro. de enero de 2011, mientras se encontraba confinado, fue asignado a rendir labores en la finca del Programa Agrícola La Montaña y días después –el 11 de enero de 2011- fue notificado de dos informes de querella.

Por los hechos imputados, sostuvo que fue arrestado e ingresado en la Institución Penal Anexo 676 del Complejo Correccional de Las Cucharas en Ponce. Tras los trámites de rigor, el señor Cancel Montes fue declarado No Incurso en las conductas que se le imputaron en las querellas disciplinarias. Según planteó el recurrido, la Administración de Corrección, hoy Departamento de Corrección y Rehabilitación,2 violó sus reglamentos y actuó negligentemente en violación de sus deberes contractuales. Asimismo, el recurrido le imputó negligencia a los codemandados y haber actuado criminalmente.

En virtud de los hechos alegados, el señor Cancel Montes alegó que se le habían causado daños, consistentes en la pérdida de empleo y sueldo por cuatro meses, privación de la libertad, pérdida de días de bonificación y angustias y sufrimientos morales, por los cuales solicitó una indemnización.

Emplazadas las partes, el 17 de octubre de 2012 el ELA solicitó su desestimación, por si y a nombre de la Administración de Corrección y funcionarios demandados en carácter oficial. Sostuvo el ELA que procedía la desestimación, a tenor de lo dispuesto en la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 10.2, ya que la demanda dejaba de exponer hechos que justifiquen la concesión de un remedio. Sostuvo que la razón de pedir no procede bajo supuesto de derecho alguno y que, por tanto, esta no podía ser enmendada.

De otra parte, el ELA arguyó también que procedía desestimar la demanda, en vista de que el recurrido no había notificado la posible demanda al ELA, según requerido por la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, 31 L.P.R.A. Sec. 3077 (Ley Núm. 104). Acompañó con su escrito una certificación negativa en la que acreditó la falta de notificación de posible demanda al Estado.

El señor Cancel Montes se opuso a la desestimación. Adujo que el requisito de notificación no debía aplicarse en este caso, en vista de que lo alegado en la demanda había sido investigado por las autoridades, a través de la Administración de Corrección, por lo que no existía riesgo de que la prueba objetiva pudiera desaparecer. Respecto a la desestimación solicitada al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, supra, sostuvo que no se justificaba la desestimación, “pues existe una controversia genuina que podría desembocar en un remedio para el demandante”.

Así las cosas, mediante Minuta debidamente notificada el 26 de abril de 2013, el foro primario denegó la desestimación. Razonó dicho foro quelo que reclama...

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