Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE20130784

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20130784
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013

LEXTA20130926-025 Cooperativa de Ahorro y Credito v. Negron Aviles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE AGUAS BUENAS
DEMANDANTE – RECURRIDA
V
CARLOS R. NEGRÓN AVILES, ET ALS. DEMANDADO – PETICIONARIO
CLARO DE PUERTO RICO Y AT&T pUERTO RICO
CODEMANDADOS
KLCE20130784
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. E CD2011-1138 SOBRE: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2013.

I. Dictamen del que se recurre

Comparece ante nosotros High Tower Investments, Corp., (High Tower, peticionaria) y nos solicita que revisemos la Orden dictada el 26 de abril de 2013, y notificada el 1ro de mayo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (Instancia, foro primario, foro recurrido). Mediante dicha Orden, el foro primario acogió una solicitud de embargo en aseguramiento de sentencia presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguas Buenas (BuenaCoop, recurrida). Insatisfecha con el referido dictamen, la peticionaria presentó oportunamente una moción de reconsideración la cual fue denegada mediante resolución dictada el 24 de mayo de 2013 y notificada el 30 de mayo de 2013.

Por los fundamentos que exponemos a continuación se expide el auto solicitado y se revoca la Orden recurrida.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad en ley para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (b) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”; en las Reglas 31-40 de nuestro Reglamento (4 L.P.R.A.

Ap. XXII-B) y en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V.)

III.

Trasfondo procesal y fáctico

El 30 de noviembre de 2007 el Sr. Carlos R. Negrón Avilés (señor Negrón) suscribió un contrato de préstamo con BuenaCoop por el monto de $360,000.000.

Dicha suma acumularía intereses a razón de 8.00% anual hasta su saldo total.

Para evidenciar la obligación, el señor Negrón suscribió un pagaré a favor de la Cooperativa por la suma principal de $504,000.00 y se obligó a repagarla en su totalidad mediante pagos mensuales y consecutivos de $2,641.55 cada uno, comenzando el 1ro de enero de 2008 y así sucesivamente hasta el vencimiento el 1ro de diciembre de 2037. En caso de incumplimiento con los pagos se acordó que la Cooperativa tendría derecho a cobrar un cargo adicional equivalente al 5.00%

del pago vencido, y a acelerar y declarar vencida, líquida y exigible cualquier cantidad insoluta de principal e intereses.1

Un tiempo después, el 24 de diciembre de 2008 BuenaCoop le otorgó a High Tower, representado por el señor Negrón2, un préstamo por $500,000.00. Ese mismo día el señor Negrón, la Sra. Brenda L.

Medina Nieves (señora Medina) y High Tower (prestatarios) suscribieron una Garantía Ilimitada y Continua (Garantía) a favor de BuenaCoop. Mediante dicho documento los prestatarios garantizaron solidaria y mancomunadamente el pago puntual a su vencimiento a BuenaCoop de todas las obligaciones contraídas por los prestatarios con la cooperativa, incluyendo las obligaciones y los instrumentos expedidos con anterioridad o posterioridad a la garantía suscrita.3 Cabe señalar que el préstamo otorgado a High Tower se saldó en su totalidad en noviembre de 2009.4

Así las cosas, en cuanto al préstamo otorgado en el 2007 al señor Negrón, el 11 de septiembre de 2012, BuenaCoop presentó una demanda en cobro de dinero por el incumplimiento con el pago acordado en contra del señor Negrón, la señora Medina, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, Claro de Puerto Rico y AT&T Puerto Rico. La cooperativa reclamó el pago de $350,513.44 de principal, $24,934.18 de intereses, $924.56 de recargos y $1,890.00 por seguros de propiedad, al 15 de septiembre de 2011, acumulando $76.82 de intereses por día hasta el momento en que se dicte sentencia. Posteriormente la demanda se enmendó a los fines de incluir como demandado a High Tower.5

Tras varios trámites procesales, el 16 de abril de 2013, BuenaCoop presentó una solicitud de embargo en aseguramiento de sentencia al amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V.). Como evidencia de que la deuda era una vencida, líquida y exigible, la Cooperativa presentó, como parte de su solicitud, una declaración jurada de su Gerente de Cobros, el pagaré que garantizaba el préstamo y la Garantía.6

Indicó que al acompañar documentos fehacientes no era necesario prestar fianza ni celebrar vista por lo que solicitó el embargo; no obstante, en la alternativa, peticionó la celebración de una vista para dilucidar la solicitud de embargo en aseguramiento de sentencia. Transcurridos sólo diez (10) días, el 26 de abril de 2013 Instancia acogió la solicitud de la Cooperativa y emitió una Orden de embargo en aseguramiento de la sentencia la cual fue notificada el 1ro de mayo de 2013.7

Tres días después, el 29 de abril de 2013, High Tower oportunamente presentó su oposición a la solicitud de embargo. En síntesis sostuvo que la solicitud de embargo no procedía ya que el préstamo que High Tower obtuvo de la Cooperativa había sido pagado y sus garantías canceladas en noviembre de 2009.8 El 30 de abril de 2013 BuenaCoop presentó...

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