Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300920

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300920
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013

LEXTA20130926-028 Citimortgage Inc. v. Fernando de Saint Preux

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

Panel II

Citimortgage, inc.
Recurrida
v.
Fernando de Saint Preux, et als
Peticionarios
KLCE201300920
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K CD2011-1439 (807) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 26 de septiembre de 2013.

Comparece el Sr.

Fernando De Saint Preux t/c/c Fernand Alexandre Joseph Maurice Doquin de Saint Preux t/c/c Fernand Alexandre Joseph Maurice Doquin de Saint Preux Dubuc, en adelante Sr. De Saint o el peticionario, y solicita que revoquemos una orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, emitida el 27 de marzo de 2013. Mediante la misma se denegó una solicitud de relevo de sentencia presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos expedir el auto de certiorari.

-I-

Según surge del expediente, el 24 de junio de 2011, CitiMortgage Inc., en adelante CitiMortgage o la recurrida, presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra el Sr. De Saint.1 En síntesis, alegó que el Sr. De Saint había dejado de pagar las mensualidades vencidas de un préstamo hipotecario desde el 1 de junio de 2010 hasta la presentación de la demanda, por lo que adeudaba $210,366.06 de principal, más los intereses devengados y el pago de costas y honorarios de abogado, entre otras cantidades. Además, aclaró que era el actual tenedor por endoso del pagaré en cuestión.

El 14 de septiembre de 2011 CitiMortgage solicitó emplazar por edicto al Sr. De Saint. Acompañó con su petición los siguientes documentos: 1) declaración jurada de la Sra. Felicia M. Simmons, oficial de la recurrida, que afirmaba que CitiMortgage era tenedor de buena fe y dueño del pagaré hipotecario que gravaba el inmueble del peticionario; que tenía una causa de acción que justificaba la concesión de un remedio legal contra el peticionario; que la suma adeudada era líquida y exigible; 2) una declaración jurada del emplazador, el Sr. Joel Ronda Feliciano, sobre las gestiones realizadas para diligenciar el emplazamiento personal al peticionario; y 3) una Certificación del Departamento de la Defensa que acreditaba que el peticionario no estaba activo en el servicio militar.2

En la declaración jurada el emplazador indicó, entre otras cosas, que el 3 de julio de 2011, a la 1:02 p.m., fue a la dirección postal que surge en el expediente de CitiMortgage: 130 Winston Churchil Ave., San Juan, PR. En dicha dirección había tres negocios: Prieto Jewelers, Postal Solutions y Dr. Jorge Prieto. Todos se encontraban cerrados. Además, el emplazador hizo varias diligencias, incluyendo llamar a un número de teléfono que surge del expediente de CitiMortgage (787-444-1331) y dejar un mensaje, visitar la propiedad objeto de ejecución para diligenciar el emplazamiento, y comunicarse con dos vecinas de la propiedad ejecutada quienes le informaron que el Sr. De Saint vivía allí pero hacía tiempo no lo veían.

Además, el 13 de julio de 2011, a las 5:45 p.m., llamó a los siguientes números de teléfonos: (787) 267-7026 y (787) 502-4234. El primero no estaba en servicio y dejó mensaje en el segundo. Ese mismo día, a las 8:48 p.m., visitó la propiedad objeto de ejecución y no había nadie.

El 15 de julio de 2011, a las 6:45 p.m., fue a la dirección adicional que surge en el expediente de CitiMortgage: Calle Rio Orinoco BD-14, Valle Verde, Bayamón. Encontró que en dicha propiedad vivía el Sr. José A. Torres, quien le indicó que compró la casa en el 2006 y no conoce al Sr. De Saint. Ese mismo día, a las 7:28 p.m., visitó el inmueble objeto de ejecución y no había nadie.

Llamó al (787) 502-4234 y dejó mensaje.

Además, inquirió en el cuartel de la policía de San Juan, la alcaldía de San Juan, el Internet, la guía telefónica y en el sistema 411 de la Telefónica sin encontrar otra dirección del Sr. De Saint para diligenciar el emplazamiento.

El 21 de septiembre de 2011, el TPI expidió el emplazamiento por edicto.3

En noviembre de 2011, CitiMortgage presentó una Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía por Falta de Comparecencia y en Solicitud de Sentencia en Rebeldía. Dicha moción fue acompañada de una declaración jurada del Sr. Jorge L. González, Supervisor de Clasificados y Edictos del periódico Primera Hora, quien certificó haber publicado el edicto el 29 de septiembre de 2011, y prueba documental que acreditaba el envío de la copia de la demanda y del emplazamiento por edicto al Sr. De Saint, por correo certificado a su última dirección física conocida (Calle 17 C-21 Quintas de Cupey, San Juan, PR 00926). Ésta carta certificada número 70091680000171772239 fue devuelta por el servicio postal a CitiMortgage sin haber sido reclamada (“Unclaimed”) por el peticionario.4

Basado en la prueba presentada por CitiMortgage, el TPI dictó Sentencia en Rebeldía el 18 de noviembre de 2011, notificada y archivada en autos copia de su notificación el 22 de noviembre de 2011 y notificada por edicto el 1 de diciembre de 2011.

Mediante la misma, el TPI declaró ha lugar la demanda contra el Sr. De Saint.

Ese mismo día, CitiMortgage notificó por correo regular al Sr. De Saint la publicación del aviso de la notificación de la sentencia por edicto a su dirección física y postal (PMB 305 130 Winston Churchill Ste 1 Avenue, San Juan, PR 00926).5

El 12 de enero de 2012 CitiMortgage solicitó la ejecución de la sentencia y, luego, el TPI emitió la Orden y Mandamiento correspondiente.6

Por su parte, el Alguacil expidió el Edicto de Subasta en el que se indicó que la misma se celebraría el 9 de mayo de 2012 a las 9:00 a.m.7

El 24 de febrero de 2012 la recurrida fijó el aviso de subasta en la alcaldía, el Tribunal de Primera Instancia y la colecturía de San Juan y el 20 y 27 de marzo de 2012 publicó el edicto de subasta en el periódico The San Juan Daily Star. Además, el edicto de subasta fue notificado al Sr. De Saint por correo certificado con acuse de recibo a su dirección física y postal. Dichas notificaciones fueron entregadas por el servicio postal el 24 de marzo y 24 de abril de 2012.8

El 9 de mayo de 2012 se celebró la primera subasta, declarándose desierta. El 16 de mayo de 2012 se celebró la segunda subasta, adjudicándose la buena pro de la misma a CitiMortgage.9

Así las cosas, el 21 de mayo de 2012, CitiMortgage presentó una moción solicitando se expidiera orden y mandamiento de lanzamiento. En consideración a lo anterior, el 24 de mayo de 2012 el TPI dictó Orden de desalojo y el 12 de septiembre de 2012, se expidió el Mandamiento de Lanzamiento. Finalmente, el 18 de octubre de 2012, se notificó al Sr. De Saint que el lanzamiento se iba a realizar el 29 de octubre de 2012 a la 1:00 p.m.10

El 8 de noviembre de 2012 el Sr. De Saint presentó Solicitud Urgente de Relevo de Sentencia por Nulidad de la misma y de la Subasta. Alegó, en síntesis, que debía dejarse sin efecto la sentencia de 18 de noviembre de 2011 porque CitiMortgage no siguió el procedimiento de emplazamiento dispuesto en las Reglas 4.4, 4.6 y 51.7 de las de Procedimiento Civil y, por lo tanto, el TPI carecía de jurisdicción sobre su persona. El Sr. De Saint también cuestionó las gestiones que hizo el emplazador de la recurrida y alegó que no fueron suficientes para emplazarlo debidamente.

En atención a lo anterior, solicitó que el TPI declarase nulo el emplazamiento por edictos del peticionario y la subasta llevada a cabo.11

Luego de brindarle a las partes la oportunidad de exponer sus respectivas posiciones, el 27 de marzo de 2013 el TPI denegó la solicitud de relevo de sentencia presentada por el peticionario.12

En desacuerdo, el 16 de abril de 2013 el Sr. De Saint solicitó reconsideración. CitiMortgage se opuso. Finalmente, el 1 de julio de 2013, el TPI, mediante Resolución, denegó la solicitud de reconsideración.13

Inconforme, recurre el peticionario. Señala que el TPI cometió los siguientes errores:

  1. Erró el Tribunal de Instancia al no declarar nula la sentencia y la subasta porque nunca se adquirió jurisdicción sobre el demandado porque se autorizó el emplazamiento por edicto a base de gestiones insuficientes para emplazar personalmente al demandado.

  2. Erró el Tribunal de Instancia al no declarar nula la sentencia y la subasta porque nunca se adquirió jurisdicción sobre el demandado porque nunca le fue notificada la demanda, el emplazamiento y el emplazamiento por edicto por correo certificado con acuse de recibo a su dirección correcta.

  3. Erró el Tribunal de Instancia al no declarar nula la sentencia y la subasta pública al haberse dictado sentencia en un cobro de dinero y ejecución de hipoteca sin una declaración jurada acreditativa de la deuda.

  4. Erró el Tribunal de Instancia al no declarar la subasta nula en tanto y en cuanto no se cumplió con la Regla 51.7 de Procedimiento Civil de Puerto Rico porque el edicto de subasta no fue publicado en un diario de circulación general.

Examinado el escrito del peticionario y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior.14 Distinto al recurso de apelación, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de...

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