Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300943
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300943 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2013 |
ADRIANA I. ZAMORA HERNÁNDEZ | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E2CI201200291 Sobre: Despido Injustificado |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario.
Gómez Córdova, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2013.
Recurrió ante nosotros mediante un recurso de certiorari la parte querellante en el caso, Sra. Adriana L. Zamora Hernández (peticionaria), para cuestionar un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo (Instancia, foro primario o foro recurrido), que denegó su solicitud al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V) en un caso laboral. Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del recurso.
El planteamiento de la peticionaria en este caso es uno de carácter estrictamente procesal. Su alegación se circunscribe a determinar si un querellante tiene disponible el mecanismo de la disposición del caso por insuficiencia de la prueba al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V), también conocida como el mecanismo del non-suit, en una reclamación laboral una vez la parte querellada ha sometido el caso. Ello con el objetivo de solicitar que se declare con lugar la querella instada.
El pleito del epígrafe tiene su origen en una querella instada por la peticionaria ante el foro recurrido en virtud de varios estatutos laborales.1
Así las cosas, durante la vista en su fondo celebrada el 28 de junio de 2013, la parte querellada, HCOA PR Management Services, Inc. (parte recurrida), dio por sometido su caso. Acto seguido, la peticionaria-querellante presentó una moción de non-suit, la cual fue denegada por el foro primario tras concluir que tal mecanismo no estaba disponible para la querellante. Esta determinación fue notificada mediante una Minuta-Resolución el 10 de julio de 2013, de la cual surge que la continuación del juicio está pautada para el mes de diciembre del año en curso. Inconforme con tal determinación, la peticionaria oportunamente acudió ante nosotros mediante un recurso de certiorari.
Planteó, en síntesis, que debido a que en los casos laborales...
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