Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201301134
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201301134 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2013 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: DPE2013-0295 Sobre: INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE |
Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2013.
Comparecen los peticionarios, Rolando Fernández Avilés y Miguel Fernández Ríos quienes solicitan la revocación de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Hon. Griselle M. Robles Ortiz), el 10 de julio de 2013, notificada el 16 de julio de 2013. En la misma, el Tribunal no concedió la Solicitud de Entredicho Provisional e Injunction Preliminar presentada por los peticionarios.
El 12 de abril de 2013, los peticionarios presentaron Demanda Jurada y Petición de Injunction Preliminar contra Elmer O. Miranda Avilés (recurrido) y Puerto Rico Surgical Technologies, Inc. (Surgical). Alegaron que a pesar de ser accionistas mayoritarios de Surgical, donde Fernández Avilés es el presidente de la Junta de Directores de la corporación, Miranda Avilés, accionista, vicepresidente y tesorero, se ha negado a cumplir con una resolución corporativa que lo destituye de sus funciones. Arguyen que Miranda Avilés ha obrado en contra del mejor interés económico de la corporación destituyendo, a su vez, a Fernando Avilés de la presidencia mediante resolución corporativa sin su consentimiento. Por lo cual, solicitan del Tribunal de Primera Instancia que ordene el cese y desista de Miranda Avilés en la administración de la corporación y entregue la misma. Asimismo, solicitaron que se les declara los accionistas principal de la empresa y se les compense por los daños y perjuicios que correspondan.
El 26 de abril de 2013, Miranda Avilés presentó su oposición. En lo pertinente, arguye que Fernández Avilés no fue destituido sino que renunció a su puesto y vendió sus acciones al recurrido. Asimismo planteó que la solicitud de injunction, con las mismas alegaciones, se presentó en el tribunal de federal en dos ocasiones. Sin embargo, la primera vez se desestimó y en la segunda se desistió.
La vista de injunction se...
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