Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300546

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300546
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013

LEXTA20130926-047 Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda en PR v. Social Housing Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA EN PUERTO RICO Peticionaria v. SOCIAL HOUSING CORP; JUAN E. MAYOR ALICEA; ANA DELIA RAMÍREZ RODRIGUEZ Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Recurridos
KLCE201300546
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Crim. Núm. N CD2000-0447 Sobre: Ejecución de Hipoteca y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2013.

Comparece ante nosotros la Autoridad para el Financiamiento de la vivienda de Puerto Rico (en adelante “la Autoridad”), mediante Petición de Certiorari presentada el 1 de mayo de 2013. Nos solicita la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (en adelante “TPI”), en la que se declaró No Ha Lugar la solicitud de ejecución de hipoteca presentada por la Autoridad.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto y revocar la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que para el año 2000 la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico presentó una Demanda contra Social Housing Corp. (en adelante “Social Housing”), entre otros. En apretada síntesis la Autoridad indicó que se había formalizado entre las partes un contrato de préstamo de construcción, conforme al cual la Autoridad le prestó a Social Housing la cantidad de $4,319,997.00 que serían entregados a base de certificaciones por el trabajo realizado. Según la Autoridad, a la fecha de la presentación de la Demanda, ya se habían hecho desembolsos por $731,936.06 y se habían acumulado $1,535.00 por concepto de intereses hasta el 30 octubre del 2000. Para garantizar el pago de la deuda todos los codemandados otorgaron un pagaré a la orden de la Autoridad, vencedero a su presentación, por la cantidad de $4,319,997. Los codemandados también gravaron con una hipoteca cierta parcela de terreno ubicada en el Barrio Florida del término Municipal de Vieques. A tenor, según la Demanda, se otorgó también un pagaré hipotecario. Del texto de la Demanda se desprende que la documentación señalada se incluyó en calidad de anejo, mas dichas copias no fueron incluidas en el apéndice ante nuestra consideración.

Atendido el caso, el 8 de noviembre de 2002 el TPI emitió una Sentencia Final en la que declaró la existencia del préstamo y reseñó la existencia de la obligación hipotecaria, tal y como fue descrita en la Demanda presentada por la Autoridad. El TPI concluyó que los codemandados habían incumplido con las obligaciones que habían contraído “al sostener una deficiencia de capital de $310,101.12 y una deficiencia de $454,000.00 para completar el desarrollo del terreno, esto contrario a los requisitos de capitalización en la partida de construcción.” Además, concluyó que los codemandados también habían incumplido "al no depositar en ‘la Autoridad’ 1.3 millones de dólares otorgados por el Departamento de la Vivienda bajo el Programa Federal “HOME”, los cuales se supone, se utilizarían $700,000.00 para construcción y $600,000.00 para subsidio directo en el momento del cierre a la familia que se beneficiarían de las unidades de interés social.

Contrario a lo pactado, Social Housing depósito en su cuenta corporativa dichos dineros, privando a ‘la Autoridad’ de custodiar y fiscalizar esa ayuda federal.”

Así, el TPI concluyó que la deuda estaba vencida, era liquida y exigible y consignó que Social Housing “se [había] allan[ado]

a que se dictara sentencia en su contra en ejecución de hipoteca y cobro de dinero conforme a las alegaciones […] dicho allanamiento se realizó en corte abierta y luego lo confirmamos mediante orden […]. Puesto que no existe razón para posponer dictar sentencia sobre la reclamación de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda contra Social Housing Corp. hasta la resolución total del pleito, conforme la Regla 43.5 de las de Procedimiento Civil […] se declara Con Lugar la Demanda de la Autoridad […]. Ante el allanamiento de la codemandada se condena a Social Housing Corp. al pago de $731,936.60 de principal, $63,657.99 por concepto de intereses pactados y $79,559.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados pactados en el contrato de préstamo. La Sentencia devengará intereses diarios hasta su entero pago por $49.33. La presente Sentencia será final desde su notificación, según estipulado por las partes en corte abierta.” La Sentencia que acabamos de resumir se notificó el 6 de diciembre de 2002 y al día de hoy es final y firme.

Posteriormente, el 18 de septiembre de 2003 la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda compareció mediante Moción Solicitando Ejecución de Sentencia. En esencia, destacó que en...

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