Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201300336

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300336
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013

LEXTA20130927-001 Cotto y Otros v. Porrata

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

EVELYN COTTO Y OTROS Demandantes-Apelados Vs. LCDO. PETER JOHN PORRATA Demandado-Apelante KLAN201300336 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SanJuan Caso Núm.: KDP1993-0984 (802) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2013.

El Lcdo. Peter John Porrata, en adelante el apelante, solicita que revoquemos una Sentencia, en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, declaró ha lugar una demanda por daños y perjuicios e impericia profesional presentada en su contra. La sentencia apelada se dictó el 15 de enero de 2013, notificada y archivada en autos el 16 de enero de 2013. El apelante solicitó, oportunamente, determinaciones de hecho y conclusiones de derecho y/o reconsideración. Ambas peticiones las denegó el TPI en una Resolución notificada el 6 de febrero de 2013.

El 3 de mayo de 2013 la señora Evelyn Cotto Rodríguez y su hijo, el señor Alexis Agosto Cotto, en adelante la parte apelada, presentaron su alegato en oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes y la transcripción del juicio en su fondo, estamos listos para atender y resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración.

I

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso son los siguientes.

El 13 de diciembre de 1987 el apelado, que para esa fecha era menor de edad, sufrió un accidente en el Aeropuerto Luis Muñoz Marín, cuando su mano derecha quedó pinchada por las correas de la máquina en la que se revisaban las maletas. El 24 de febrero de1989 la parte apelada presentó una reclamación administrativa ante el Departamento de Agricultura Federal, en la que alegó que el accidente ocurrió como consecuencia de la negligencia de una empleada de esa agencia que puso a funcionar la máquina sin percatarse de la presencia del menor. Véase la Sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en el caso KLAN200600189 el 23 de marzo de 2010 y las Determinaciones de Hechos 1-2 de la Sentencia apelada

El 21 de abril de 1989 el Departamento de Agricultura Federal le requirió a la parte apelada la documentación médica, las facturas detalladas y otros pormenores en los que se acreditaran sus reclamos. Esta contrató los servicios profesionales del apelante para que la representara en el procedimiento administrativo seguido ante el Departamento de Agricultura.

No obstante, el apelante sólo sometió parte de la prueba solicitada.

La agencia le comunicó por escrito la necesidad de que proveyera toda la información requerida y le notificó que los formularios de reclamación estaban incompletos. Véase la Sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en el caso KLAN200600189 el 23 de marzo de 2010 y las Determinaciones de Hechos 3-5 de la Sentencia apelada.

El apelante no culminó el trámite administrativo y el 6 de marzo de 1990 instó una demanda por daños y perjuicios en representación de la parte apelada ante la Corte de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico.

El 27 de agosto de 1990 ese foro paralizó el proceso judicial durante noventa días para que las partes culminaran el trámite administrativo. El magistrado federal que atendía el caso le ordenó al apelante que le proveyera al Departamento de Agricultura los documentos necesarios para que esa agencia aceptara o denegara la reclamación. No obstante, el apelante no cumplió con la orden emitida por la Corte Federal. Véase la Sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en el caso KLAN200600189 el 23 de marzo de 2010 y las Determinaciones de Hechos 6-8 de la Sentencia apelada.

Luego de expirado el término de noventa días, la Corte de Distrito Federal celebró la Segunda Conferencia Inicial sobre Calendarización de Procedimientos. El apelante no compareció al señalamiento, ni se excusó por su incomparecencia. Durante la vista, el magistrado informó que el Gobierno de los Estados Unidos iba a solicitar la desestimación del recurso porque no se había agotado el trámite administrativo. El informe de la vista se notificó a los abogados de las partes. El apelante no presentó ningún escrito para justificar su incomparecencia, ni se opuso a la desestimación del caso que fue solicitada por el Gobierno de Estados Unidos.

Véase la Sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en el caso KLAN200600189 el 23 de marzo de 2010 y las Determinaciones de Hechos 9-10 de la Sentencia apelada.

El 22 de mayo de 1991 la Corte de Distrito Federal dictó sentencia desestimando la demanda con perjuicio, debido a la falta de interés de la parte apelada en el caso. El apelante no pidió reconsideración, no apeló ni solicitó el relevo de la sentencia que se convirtió en final y firme y constituye cosa juzgada. Véase la Sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en el caso KLAN200600189 el 23 de marzo de 2010 y las Determinaciones de Hechos 11-12 de la Sentencia apelada.

No obstante, luego de dictada la sentencia en la que la Corte de Distrito Federal desestimó la demanda con perjuicio, el apelante se comunicó extrajudicialmente con el Lcdo. Bolívar Dones Rivera, representante del Departamento de Agricultura Federal, para llegar a una transacción. Este funcionario no tenía autoridad legal para realizar un acuerdo, sin la aprobación de un funcionario competente del Departamento Federal de Justicia o el Secretario de Agricultura. El Fiscal Federal que atendía el caso se negó a aceptar algún arreglo porque el pleito había sido desestimado con perjuicio y la Sentencia era final y firme. Véase la Sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en el caso KLAN200600189 el 23 de marzo de 2010 y las Determinaciones de Hechos 13-15 de la Sentencia apelada.

El 28 de septiembre de1992, dieciséis meses después de dictada la Sentencia, en la que la Corte de Distrito Federal desestimó la demanda con perjuicio, el apelante solicitó que la desestimación fuera sin perjuicio.

El 31 de octubre de 1992 la Corte Federal denegó la solicitud y el apelante acudió al Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito. El 19 de mayo de 1993 ese foro confirmó la decisión y cuestionó la conducta profesional del Lcdo. Porrata, por lo que instruyó al Juez de Distrito para que de proceder tomara o iniciara las medidas disciplinarias necesarias. El dictamen, también, fue enviado a la dirección residencial de los apelados. Véase la Sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en el caso KLAN200600189 el 23 de marzo de 2010 y las Determinaciones de Hechos 16-18 de la Sentencia apelada.

Previo a recibir la notificación, la apelada ya le había solicitado al apelante la renuncia. A través de su nueva representación legal trató infructuosamente de lograr un acuerdo transaccional con el apelante, debido a su negligencia como abogado del caso. Véase la Sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en el caso KLAN200600189 el 23 de marzo de 2010 y las Determinaciones de Hechos 19-21 de la Sentencia apelada.

El 28 de septiembre de 1993 la apelada presentó la demanda de título, en la que le reclamó al apelante el pago de una indemnización económica por impericia profesional. Este negó las alegaciones en su contra.

Arguyó que antes del tribunal pasar juicio sobre las alegaciones de impericia, la parte apelada tenía que demostrar la procedencia en los méritos de su reclamación contra el Departamento de Agricultura Federal.

No obstante, luego de presentada esta demanda ante el TPI, la Corte de Distrito Federal celebró la vista para discutir la conducta profesional del apelante durante el procedimiento judicial y administrativo. La parte apelada ni sus abogados fueron notificados ni citados a la vista. El Juez que presidió la misma instó a las partes a auscultar la posibilidad de un acuerdo con el Departamento de Agricultura en beneficio del menor perjudicado.

El 16 de noviembre de 1995 esa agencia reiteró que no había posibilidad alguna de una transacción porque existía una sentencia final y firme en la que se desestimó con perjuicio la reclamación. El apelante instó un tercer recurso ante el Primer Circuito que se desestimó debido a que el licenciadoPorrata carecía de legitimación activa para representar a los apelados. Estos habían desautorizado toda gestión realizada por el apelante a su nombre, ya que existía un claro conflicto de intereses.

Véase la Sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en el caso KLAN200600189 el 23 de marzo de 2010 y las Determinaciones de Hechos 22-30 de la Sentencia apelada.

El TPI resolvió que antes de pasar juicio sobre las alegaciones de impericia, no era necesario probar los méritos de la acción original. El 1 de diciembre de 2005 dictó sentencia, declarando ha lugar la demanda y le ordenó al apelante pagar a la apelada la cantidad de sesenta mil dólares, más los intereses legales desde la presentación de la demanda, las costas y cinco mil dólares de honorarios de abogado.

Inconforme, el apelante acudió al Tribunal de Apelaciones que el 23 de marzo de 2010 revocó al TPI y le ordenó a que celebrara una vista evidenciaría para establecer la negligencia del Departamento de Agricultura y los daños ocasionados por este. No obstante, el Tribunal de Apelaciones concluyó que la negligencia del apelante había sido establecida, ya que la prueba presentada demostró que: no realizó trámite administrativo alguno durante el tiempo que el Tribunal Federal paralizó el proceso judicial; no compareció a la continuación de conferencia, ni justifico su incomparecencia; no...

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