Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201300891

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300891
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013

LEXTA20130927-004 Nina Estrella v. El Ateneo Puertorriqueño

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

FRANCIS DANIEL NINA ESTRELLA Apelante V. EL ATENEO PUERTORRIQUEÑO
Apelada
KLAN201300891 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: KPE2013-0519 (907) SOBRE: Injunction sentencia, declaratoria e incumplimiento de orden

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de septiembre de 2013.

El Ateneo Puertorriqueño (Ateneo) nos solicitó la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 4 de junio de 2013, notificada al día siguiente. Mediante dicho dictamen se declaró Ha Lugar una demanda sobre incumplimiento de contrato, sentencia declaratoria e injunction incoada por el Sr. Francis Daniel Nina Estrella (Nina Estrella) en contra del apelante.

Acompañado de su recurso, el apelante también presentó una moción en auxilio de jurisdicción, la cual denegamos mediante resolución dictada el 6 de junio de 2013.

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, la transcripción de una regrabación de una reunión

extraordinaria de 4 de enero de 2013 y los Estatutos del Ateneo de 19951, procedemos a resolver el recurso ante nuestra consideración.

I.

El 13 de enero de 2013, el señor Nina Estrella presentó una demanda sobre injunction, sentencia declaratoria e incumplimiento de contrato en contra del Ateneo.2 En síntesis, sostuvo que el 4 de enero de 2013 había sido expulsado como socio del Ateneo y miembro de la Junta de Gobierno (Junta) de dicha institución en contravención a los estatutos del Ateneo. Así también, solicitó que se dictase sentencia que declarara que su expulsión había sido nula e ineficaz pues se hizo contrario al procedimiento establecido por los estatutos y se le restituyese de inmediato como director y socio del Ateneo. Por último, solicitó que se condenara al apelante a satisfacer las costas, gastos y honorarios de abogados.

El 18 de febrero de 2013, el Ateneo presentó un escrito titulado “Moción de Desestimación a la solicitud de entredicho provisional y/o injunction.”3 En su escrito, el Ateneo adujo que el señor Nina Estrella era un director designado a su junta cuyo término era de un año a partir de su designación y que éste había expirado para la fecha de la expulsión. Sostuvo, además, que el apelado no había sido expulsado, sino que éste renunció a sus cargos como socio y director luego de que la Junta le retirara la confianza durante una reunión extraordinaria el 4 de enero de 2013.

Por último, planteó que el apelado estaba impedido de recurrir por la vía judicial, pues no había hecho uso del proceso de revisión interna que dispone los estatutos de la institución.

Atendida la moción anterior, el tribunal determinó que ésta era una moción de sentencia sumaria la cual debía ser evaluada al amparo de la Regla 36 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. R.36.1 et seq.4

Expresó, además, que existían múltiples controversias que requerían la celebración de una vista evidenciaria, por lo cual la declaró No Ha Lugar.

Posteriormente, el Ateneo contestó la demanda y negó las principales alegaciones en su contra. En dicho escrito nuevamente presentó los mismos argumentos que había esbozado en su moción de desestimación.

Una vez completados los procedimientos de rigor, que incluyeron la celebración de una vista en su fondo, el foro primario declaró mediante sentencia dictada el 4 de junio de 2013, notificada el 5 del mismo mes y año, que la expulsión del señor Nina Estrella era nula e ineficaz y declaró Con Lugar la solicitud de injunction preliminar y permanente. Así también, condenó al Ateneo a pagar al apelado $5,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Según surge de las determinaciones de hecho de la sentencia, la Junta del Ateneo se compone de 17 personas, 12 de los cuales son elegidos por un término de 3 años en la asamblea general ordinaria de socios, que se celebra el 6 de junio de cada año. Después de la asamblea general, la Junta se reúne en el mes de julio y elige 5 directores adicionales, denominados directores por designación, por el término de un año fiscal, el cual comienza el 1 de julio de cada año y termina el 30 de junio de año siguiente.

En cuanto al señor Nina Estrella, el tribunal expresó que éste fue admitido como director y socio del Ateneo en el año 2010 por invitación de la Junta y a unirse como director por designación. Precisó, además, que el 26 de agosto de 2011, la Junta nominó y aprobó al apelado como director en sustitución del Sr. Carlos Ramos González, quien era director electo por la asamblea de socios y había renunciado a tal puesto. Enunció que la Junta acordó que el señor Nina Estrella ocuparía ese cargo hasta junio de 2013, fecha en que concluiría el término por el cual el señor Ramos González había sido electo como miembro de la junta.

Por otra parte, el foro primario hizo referencia a que el 9 de noviembre de 2012, el Sr. José “Pepe” Orraca presentó una querella en contra del apelado en la que le imputaba violar los Estatutos del Ateneo. Manifestó que en ésta se solicitó, entre otros remedios, que la Junta le retirara la confianza al apelado y que éste fuera permanentemente separado de su posición en la Junta y de su calidad de socio.

En atención a ello, el tribunal enfatizó que el Ateneo nunca señaló una vista para dirimir las alegaciones de la querella, ni actuó sobre ella, y que en su lugar, el 4 de enero de 2013 la Junta le entregó una comunicación escrita informándole que le estaban retirando la confianza y que exigían su renuncia como director y socio. Asimismo, le advirtieron al apelado que de no renunciar, lo expulsarían como director y socio.

Haciendo referencia a la transcripción de la reunión extraordinaria del 4 de enero de 2013, el tribunal expuso que el señor Nina Estrella le manifestó a la Junta que no renunciaría y que éste reclamó su derecho a una vista conforme al Art. 4.7 de los Estatutos del Ateneo y al debido proceso de ley. Empero, el Sr. Eduardo Morales Coll (Morales Coll), Presidente del Ateneo, le informó a éste...

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