Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201300946

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300946
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013

LEXTA20130927-012 Operating Partners v. Garcia Muñoz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

OPERATING PARTNERS, LLC
Apelado
v.
IRIS GARCÍA MUÑOZ
Apelante
KLAN201300946
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Civil Núm.: D2CM2013-0100 Sobre: Cobro de Dinero Regla 60

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2013.

La señora Iris M. García Muñoz compareció ante nos mediante Apelación, en la que procuró la revocación de la Sentencia emitida el 4 de abril de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, en virtud de la cual acogió la Demanda en cobro de dinero instada en su contra por Operating Partners, LLC. El referido dictamen fue objeto de una moción de reconsideración, la cual fue denegada mediante Resolución notificada el 15 de mayo de 2013.

A pesar del término originalmente otorgado a Operating Partners, LLC., para que presentara su posición en cuanto a la Apelación, así como la prórroga concedida al respecto, dicha parte no hizo lo propio, por lo que dimos por perfeccionado el recurso apelativo sin el beneficio de su comparecencia. Luego de evaluar el escrito de Apelación y los documentos unidos al mismo, estamos en posición de resolver. Reseñamos a continuación los hechos pertinentes para la adjudicación de la Apelación que nos ocupa.

I

El 15 de febrero de 2013, Operating Partners, LLC. (Operating), presentó

Demanda en cobro de dinero, al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60, contra la señora Iris M. García Muñoz (García),1 luego de que sus gestiones de cobro resultaran infructuosas. Operating adujo que la señora García, como deudora, suscribió con Citibank, el acreedor original,2 un contrato de préstamo, financiamiento, venta por menor a plazo, tarjeta de crédito u otra clase de financiamiento por consumo. En virtud del contrato, la señora García se benefició de los fondos prestados y/o la mercancía financiada, respecto a los cuales Operating adujo que ésta había dejado de emitir los pagos mensuales convenidos, ello previo al saldo total del balance adeudado, lo que constituía una violación del contrato. En fin, Operating reclamó el pago de la deuda ascendente a dos mil cuatrocientos tres dólares y setenta y nueve centavos ($2,403.79), suma que constituía el principal y que describió como vencida, líquida y exigible, así como los intereses pactados a partir de la fecha de la presentación de la Demanda, además de las costas y una cuantía no menor de quinientos dólares ($500) de honorarios de abogado. Entre los documentos acompañados a su Demanda, Operating incluyó una Declaración Jurada de su representante, Esteban Ortiz López, en la que éste afirmó la existencia de la mencionada deuda3 y de las gestiones de cobro realizadas.4

El 16 de abril de 2013, la señora García presentó su Contestación a la Demanda, en la que negó que hubiese suscrito la solicitud de tarjeta de crédito referente a la cuenta objeto de la reclamación judicial. A su vez, alegó afirmativamente que se divorció del señor José E. Hernández Viñas, quien falleció en el año 2006, y que la sociedad legal de gananciales fue liquidada. Asimismo, la señora García afirmó que las deudas del señor José E. Hernández Viñas fueron también liquidadas por el Contador Partidor, el Lcdo. Jorge M. Azize Cuadrado, designado por el tribunal. Ésta alegó que, contrario a lo indicado en la Demanda, “con el documento no se acompañó copia alguna del contrato de tarjeta de crédito.” La señora García adujo “… que el documento acompañado a la Demanda fue adulterado y se le eliminó cierta información. …”, y que era totalmente falso que la parte demandante se hubiese comunicado con el deudor, pues éste falleció en el año 2006.

Asimismo, la señora García levantó varias defensas afirmativas e instó una Reconvención, en la que reclamó cincuenta mil dólares ($50,000) debido al esquema de Operating, junto con Citibank, de cobrar cuentas inexistentes, entre otros aspectos.

No obstante lo anterior, el 4 de abril de 2013, es decir, previo a la presentación por parte de la señora García de su Contestación a la Demanda y Reconvención, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia apelada. La misma fue notificada el 25 de abril, esto es, luego de que la señora García presentara su alegación responsiva y Reconvención.5 El Tribunal de Instancia señaló que surgía del expediente que la notificación a la señora García había sido debidamente expedida y notificada por la Secretaría a todas las partes, por lo que se presumía que la notificación de la celebración de la vista había sido recibida y no devuelta. Según la Relación del Caso indicada en la Sentencia, Operating presentó prueba consistente en la “(1) declaración jurada del representante de PR Acquisitions, LLC., sobre la validez de la deuda; (2) el contrato de préstamo personal, el pagaré y/o [sic] otra evidencia de la deuda, y (3) copia del Documento de Venta de la compra y traspaso de la cuenta a PR Acquisitions, LLC.”.

Las Determinaciones de Hechos formuladas por el Tribunal de Primera Instancia fueron las siguientes:

1. La(s) parte(s) demandada(s) adeuda(n) a la Demandante la cantidad en principal de $2,403.79 que con los intereses devengados totaliza la suma de $2,43.79 por concepto de haber suscrito un contrato de préstamo y haber incumplido con el pago del mismo al Acreedor Original, CITIBANK.

2. La parte demandante, el tenedor y...

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