Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201301058

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301058
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013

LEXTA20130927-013 Rosa Guzman v. Cyma Clearing Contractors

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL IX

CARLOS JAVIER ROSA GUZMÁN
Apelante
V.
CYMA CLEANING CONTRACTORS
Apelado
KLAN201301058
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior Carolina Núm. Civil: FPE2013-0006 (407) Sobre: Reclamación de Salarios, Ley 2 del 17 de octubre de 1961 y Ley 17 de abril de 1931

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2013.

Comparece a esta segunda instancia judicial, el señor Carlos Javier Rosa Guzmán, en adelante “el apelante” o “la parte apelante”, impugnando la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que desestimó mediante el mecanismo de sentencia sumaria la querella laboral promovida por el apelante.

Examinemos la procedencia del recurso.

I.

La parte apelante laboró para CYMA Cleaning Contractors, en adelante, “la parte apelada” o “el apelado” durante el periodo de marzo del año 2009 a marzo del año 2012.

El 3 de enero de 2013, el apelante presentó una querella laboral al amparo de la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, en la que solicitaba el pago de 389 horas por concepto de vacaciones acumuladas durante el periodo de marzo de 2008 a mayo del 2012 conforme dispone la Ley 180-1998, conocida como Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico, según enmendada.

El 18 de enero de 2013, la parte apelada contestó la querella y alegó afirmativamente que entre marzo del año 2009 a mayo del 2012, la parte apelante acumuló y se le pagaron un total de 380 horas por concepto de vacaciones, equivalente a $2,850.00.

El 13 de marzo de 2013, la parte apelada presentó una Moción Solicitando Desestimación Parcial descansando en que las reclamaciones sobre pago de vacaciones del 1 de marzo de 2008 hasta el 1 de enero de 2010 estaban prescritas. La parte apelante no se opuso al escrito presentado.

El 30 de abril de 2013, el foro primario emitió una Sentencia Parcial, archivando con perjuicio la reclamación salarial desde el 1 de marzo de 2008 hasta el 1 de enero de 2010, decretando que las mismas estaban prescritas y que el apelante había incumplido con el requisito de especificidad de las alegaciones. Esta sentencia no fue apelada, por lo que advino final y firme.

El 6 de abril de 2013, la parte apelada presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial, señalando en esta ocasión que las horas reclamadas habían sido pagadas. La referida Moción estuvo acompañada de una declaración jurada de la señora Vanessa Cintrón Vázquez, quien aparentemente es empleada de recursos humanos de la parte apelada, copias de talonarios y cheques emitidos por la parte apelada a la parte apelante, se incluyó además ciertas hojas del expediente del apelado conteniendo el desglose de las horas trabajadas y acumuladas por la parte apelante mientras trabajaba para la parte apelada.

El 17 de abril de 2013, archivada y notificada el 23 de abril de 2013, el foro apelado ordenó a la parte apelante exponer su posición en torno a la moción de sentencia sumaria promovida por la parte apelada. Al 14 de mayo de 2013, la parte apelante no había presentado la posición solicitada.

El 1 de mayo de 2013 se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos en los que se le concedió a la parte apelante un término de diez (10) días para someter su escrito en torno a la moción de sentencia sumaria presentada por la parte apelada. La parte apelante no cumplió con esa orden.

El 15 de mayo de 2013, la parte apelada sometió una moción solicitando órdenes para que se diera por sometida y sin oposición la moción de sentencia sumaria promovida por los apelados. La parte apelante tampoco se opuso.

El 24 de mayo de 2013, notificada el 31 de mayo de 2013, la ilustrada sala sentenciadora emitió una Sentencia acogiendo la moción de sentencia sumaria y declarando sin lugar la querella promovida. Sostuvo que todas las horas acumuladas por la parte apelante entre enero de 2010 hasta mayo de 2012 por concepto de vacaciones habían sido debidamente pagadas, conforme surgía de la evidencia documental sometida por la parte apelada.

Insatisfecho, el 1...

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