Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201301076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301076
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013

LEXTA20130927-014 Ballester Echegaray v. Hospital de la Concepción

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

Panel X

DR. JOSÉ J. BALLESTER ECHEGARAY
Apelante
v.
HOSPITAL DE LA CONCEPCIÓN
Apelados
KLAN201301076
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm. ISCI2011-1863 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Suren Fuentes y la Jueza Rivera Marchand.

González Vargas, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2013.

El doctor José J. Ballester Echegaray presentó ante nosotros un recurso de apelación en el que nos solicitó la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez (TPI). El foro de instancia acogió una solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte demanda, el Hospital La Concepción, y ordenó el archivo de la demanda instada al amparo de la Ley Núm. 80 de despido injustificado.

Por los fundamentos expuestos más adelante, revocamos la sentencia apelada.

I.

El 15 de septiembre de 1997 el doctor Ballester Echegaray y el Hospital de La Concepción suscribieron un contrato de servicios profesionales. Específicamente se convino que el referido doctor se desempañaría como Director Médico de la Sala de Emergencia en el Hospital de la Concepción en San Germán, mientras que el Hospital le compensaría con un salario de $60,000 anuales, entre otras remuneraciones adicionales. Según el contrato, las partes tenían la potestad de dar por terminada su relación contractual: “el Hospital reconoce el derecho del Médico de dar por terminado este contrato y renunciar a su puesto a su discreción.” Asimismo, “EL MEDICO reconoce que EL HOSPITAL tiene la prerrogativa de dar por terminado este acuerdo y dejar cesante al Médico aunque no exista justa causa.” En ambos casos, se deberá dar un aviso a la otra parte de por lo menos 30 días. En cuanto al arbitraje, el contrato establecía:

--------------------------------ARBITRAJE-------------------------------------

-----QUINTO: En caso de surgir alguna controversia entre las partes que se relacione con la interpretación de las disposiciones de este acuerdo el asunto se resolverá como sigue:

  1. EL MEDICO solicitará por escrito una reunión con el Director Médico y el Director Ejecutivo del Hospital o su delegado. Esa reunión se llevará a cabo dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud.

  2. De no estar de acuerdo EL MEDICO con la decisión del HOSPITAL, solicitará por escrito que el asunto se someta a la consideración de un árbitro, a ser seleccionado de mutuo acuerdo por las partes. Ese árbitro se reunirá con las partes dentro de los diez (10) días siguientes a su selección y dentro de los próximos diez (10) dará su decisión escrita. Las partes se comprometen a aceptar el laudo del árbitro y a cumplir con el mismo, excepto que el mismo sea contrario a la ley.

  3. Lo aquí expuesto no conlleva una renuncia del Hospital a su derecho a dar por terminado este acuerdo y dejar cesante al MEDICO si existe justa causa para ello, entendiéndose por justa causa la impericia profesional, el incumplimiento con lo aquí acordado, la violación de las leyes y reglamentos que rigen la práctica de la medicina, la violación de las reglas, reglamentos y normas del Hospital y la conducta que sea contraria a la ética médica o a la moral cristiana.

  4. EL HOSPITAL evaluará el salario aquí establecido al cumplirse dos (2) años de la vigencia de este acuerdo.

El 1 de febrero de 2010, el Hospital le remitió una carta al doctor Ballester Echegaray en la que le informó que a partir de 3 de marzo de 2010 la Sala de Emergencia sería subcontratada por la corporación The WHO. A raíz de ello, se le notificó al doctor que el contrato con el hospital vencería al terminar sus servicios el 2 de marzo de 2010.

El 12 de marzo de 2010, el doctor Ballester Echegaray dirigió una carta al Hospital en la que aseveró que a la fecha no había recibido el pago de mesada por despido injustificado.

Conforme a la cláusula de arbitraje solicitó una reunión con el Director Médico y el Director Ejecutivo del Hospital. El 29 de marzo de 2010, el Hospital envió una carta al doctor en la que lo cita para una reunión el 12 de abril de 2010. Alegadamente, en esa reunión el Hospital sostuvo su determinación.

El 15 de noviembre de 2011, el doctor Ballester Echegaray presentó en contra del Hospital La Concepción una demanda por despido injustificado. Alegó que en ningún momento el Hospital le informó que The Who se convertiría en su patrono sucesor y que dicha corporación le hizo una oferta de trabajo con un salario menor, sin reconocerle sus años de servicio. Aseveró que tanto a los empleados como al personal administrativo del Hospital se les aumentó el salario. Indicó que hubo un traspaso de negocio en marcha y que el Hospital estaba obligado a pagarle la...

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