Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201201653

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201653
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013

LEXTA20130927-019 Pueblo de PR v. Rodríguez Lebrón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA-FAJARDO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
FRANK RODRÍGUEZ LEBRÓN
Recurrido
KLCE201201653
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201100583-585 ISCR201100547 Sobre: Art. 401, 404, y 412 L.S.C.

PANEL ESPECIAL

Panel integrado por su presidenta, la Juez Surén Fuentes, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Vicenty Nazario1.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de septiembre de 2013.

Compareció ante nosotros el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General (peticionario) mediante recurso de certiorari en el que nos solicitó que revisemos una resolución emitida el 23 de octubre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (Tribunal de Primera Instancia o foro recurrido), notificada a las partes el 24 de octubre de 2012. En tal dictamen se declaró

Con Lugar la moción de supresión de evidencia presentada por el acusado Frank Rodríguez Lebrón.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega el recurso presentado.

I.

Surge de la Resolución recurrida que el 25 de septiembre de 2009 el agente Carlos Fábregas Morales se encontraba patrullando las calles del Municipio de Mayagüez cuando se percató de la presencia de un vehículo con tintes en los cristales que imposibilitaban la visión hacia el interior del vehículo, dando vueltas por la calle cercana al Parque de los Próceres.2 Debido a los tintes oscuros, el agente Fábregas prendió los biombos de la patrulla y le ordenó al vehículo que se detuviese.

Como parte de la intervención, le solicitó al conductor, Frank Rodríguez Lebrón, que se bajara del automóvil, quien obedeció la orden. A pesar de no tener el fotómetro para medir la intensidad de los tintes, el agente Fabregas le expidió un boleto al señor Rodríguez Lebrón. Mientras esto ocurría, llegó a la escena el agente Paz Candelaria quien acompañaba al agente Fábregas.

Este alegó que sintió un fuerte olor a marihuana que proveía del vehículo intervenido. En consecuencia, arrestó al acusado, quien estaba fuera del vehículo, le hizo las advertencias de rigor, y lo registró encontrando en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón la cantidad de $114 en efectivo. Acto seguido el agente Paz Candelaria registró el vehículo que conducía el señor Rodríguez Lebrón, y encontró en el piso de la parte de atrás del lado del pasajero una bolsa color roja con hilo negro y en cuadro la palabra DEMO en letras rojas, la cual contenía picadura de aparente marihuana.3 Posteriormente, ya confiscado el vehículo en la División de Drogas de Mayagüez se registró el mismo y se encontró parafernalia adicional.

Por los hechos antes detallados, se presentó acusación contra el señor Frank Rodríguez Lebrón ( Rodríguez Lebrón o el recurrido) por violación a los artículos 401, 404 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. §

2401, 2404, 2411b, respectivamente. Celebrada la vista de causa probable, se determinó causa por los delitos imputados y se presentaron los correspondientes pliegos acusatorios. También, se celebró la vista preliminar aunque sin la comparecencia del acusado.

Así las cosas, el 15 de septiembre de 2011, Rodriguez Lebrón presentó

Moción de supresión de evidencia. Fundamentó su solicitud en que la incautación de la evidencia en el presente caso se realizó sin haberse obtenido una orden previa, por lo que el registro y posterior incautación se hizo de forma ilegal e irrazonable. Además, alegó que su arresto también fue uno ilegal, pues no existían motivos fundados para efectuar el mismo, conforme lo requiere la Regla 11 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 11, y que el testimonio del agente Paz Candelaria era uno estereotipado. Citó en su escrito el testimonio del agente Paz Candelaria. Veamos:

“Que el día 25 de septiembre de 2009, a las 2:35 de la madrugada el agente Carlos Fábregas Morales, placa 20833, de la Unidad de Vehículos Hurtados de Mayagüez, detiene al lado del Parque de los Próceres, Calle Ramón Emeterio Betances de Mayagüez, el vehículo Toyota Corolla del 81, tablilla: BNN-204 color negro por violación a la Ley 8 de la Ley Vehicular. Al acercarme al compañero para darle apoyo me da un fuerte olor a marihuana proveniente del interior del vehículo que estaba siendo intervenido. Pongo bajo arresto al joven Frank Rodríguez Lebrón, le leo sus derechos y en el registro sobre su persona se le ocup[ó] en el bolsillo izquierdo delantero el del pantalón la cantidad de $114.00 dólares en efectivo y al buscar en el interior del vehículo, en el piso de la parte de atrás del lado del pasajero, se encontraba una bolsa color roja con hilo negro y en cuadro negro la palabra DEMO en letras rojas, la cual contenía picadura de aparente marihuana. En el momento en que se está realizando la PPR-1284

en la División de Drogas de Mayagüez se ocupó parafernalia (bolsitas plásticas transparentes con cierre de presión), varias de ellas con logo de una pantera color azul y otras azul con un logo de Superman. Las demás bolsitas son transparentes de distintos tamaños. También se ocup[ó] en la c[ó]nsola del medio un frasco amarillo el cual contenía en su interior una envoltura de hoja de cigarro color marrón marca Cherry Bunt. En un envase plástico que había en la parte de atrás del vehículo, se ocup[aron] cinco bolsas plásticas diferentes, dos de estas con un logo color azul, una de ellas de tamaño mediano, todas de cierre a presión conteniendo en su interior polvo de supuesta cocaína. La sustancia ocupada se le entreg[ó] al agente Miguel A. Vadi Soto, placa 33590 de la División Drogas Mayagüez, quien luego de realizarle la prueba de campo a la misma me entregó un certificado de positivo a marihuana y cocaína.

[…] 5

Oportunamente, el Pueblo de Puerto Rico presentó Moción en Oposición a Moción Solicitando Supresión de Evidencia. Alegó que el acusado carecía de legitimación activa o “standing”, puesto que la defensa no aceptó que lo ocupado por el agente Paz Candelaria le perteneciera al acusado y que según el caso de Pueblo v. Costas Elena, 181 D.P.R. 429 (2011) tener “standing” es un requisito esencial para poder solicitar suprimir evidencia bajo la Regla 234 de Procedimiento Criminal. Aclaró que el “testimonio” que incluyó el acusado en su moción de supresión de evidencia es en realidad la declaración jurada del agente, toda vez que éste último no tuvo que testificar en la vista preliminar pues el acusado no compareció a la misma y se le determinó causa por incomparecencia. Aclarado lo anterior, el Pueblo de Puerto Rico atestó, que el agente Paz Candelaria actuó conforme a la Regla 11 de Procedimiento Criminal, que tenía motivos fundados para realizar el arresto, y que el testimonio no fue uno estereotipado.

Conforme al ordenamiento procesal penal, el 9 de octubre de 2012 se celebró la vista de supresión de evidencia. El Pueblo de Puerto Rico presentó el testimonio de los agentes Fábregas Morales y Paz Candelaria, y como evidencia documental el Certificado de análisis químico, el Formulario PPR-77 y el Formulario PPR-128, Exhibit I, II y III, respectivamente. Además de los hechos antes relatados, surge de la Resolución aquí impugnada que el agente Fábregas declaró que sintió el olor a marihuana y que la evidencia que Paz Candelaria encontró estaba a plena vista, sin embargo, en su testimonio el agente Paz Candelaria indicó que la evidencia obtenida no estaba a plena vista. 6

Tras evaluar la prueba presentada ante sí, y conforme a los hechos antes expuestos el Tribunal de Primera Instancia concluyó que:

“En el caso de autos la detención inicial del automóvil por el agente Fábregas fue justificada debido al uso de tintes en violación a las leyes de tránsito.

Una vez detuvo el vehículo y ya el acusado fuera del mismo, es que llega el agente Paz Candelaria. Cuando Paz Candelaria olfatea olor a marihuana en ese momento tiene motivos fundados para creer que se estaba cometiendo un acto ilegal en su presencia y como consecuencia podía arrestar al acusado.

Al arrestarle se le registró su persona y el área bajo su control y alcance inmediato, su bolsillo, solo obteniendo la cantidad de $114. Sin embargo...

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