Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300142

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300142
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013

LEXTA20130927-021 Jimenez Class v. Municipio de Loiza

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL IX

LUIS JIMÉNEZ CLASS Recurrido
V
MUNICIPIO DE LOÍZA, ET ALS Peticionario
KLCE201300142
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina en Río Grande Civil Núm. FCCI20080030 Sobre: Entredicho Preliminar, Interdicto Preliminar y Permanente (Derechos Civiles), Daños y Perjuicios y Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2013.

Recurre ante este Foro la parte peticionaria, Municipio de Loíza, mediante Petición de Certiorari. Nos solicita revocar una Resolución emitida el 26 de diciembre de 2012 y notificada el 4 de enero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en Río Grande. En dicha resolución, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por la parte peticionaria.

Por entender que erró el foro primario, EXPEDIMOS el recurso y REVOCAMOS la Resolución Recurrida.

I

Se trata aquí de una Demanda en Daños y Perjuicios entablada por Luis Jiménez Class el 15 de enero de 2008.

Surge de la Demanda que el co-demandado, el Alcalde, Hon. Eddie Manso Fuentes, como autoridad nominadora del codemandado Municipio de Loíza, comenzó un proceso disciplinario contra el Sr. Luis Jiménez Class bajo trámite sumario, conforme dispone el Art. 11.012 de la Ley de Municipios Autónomos, Ley 81 de 30 de agosto de 1991, 21 L.P.R.A 4552, debido a unos cargos criminales en contra de éste a nivel federal. El Sr. Jiménez solicitó vista administrativa. El 8 de enero de 2008, el Alcalde dejó sin efecto el trámite sumario e hizo llegar al Sr. Jiménez una “Notificación de Formulación de Cargos e Intención de Separación Total y Absoluta del Servicio Público Municipal; Destitución”. De este modo, el procedimiento sumario que inició la acción disciplinaria pasó a ser un procedimiento disciplinario ordinario, con miras a destitución.

Así las cosas, el 15 de enero de 2008, el Sr. Jiménez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina en Río Grande, una “Demanda Jurada de Entredicho Provisional, Interdicto Preliminar y Permanente, Daños y Perjuicios y Sentencia Declaratoria” contra el Municipio de Loíza y el Alcalde en su carácter oficial e individual. En dicha demanda alegó violaciones al debido proceso de ley, privación de su derecho a un empleo protegido por la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, conocida como la Ley de Empleo de Personas Convictas, en adelante la Ley Núm. 70, 3 L.P.R.A. 556a et seq., alegando además, doble exposición y discrimen político.

El 7 de febrero de 2008, el tribunal primario emitió Orden en la que concedió el interdicto preliminar solicitado y ordenó al Municipio desistir del procedimiento disciplinario ordinario.

Luego de contestadas las demandas por el Municipio de Loíza y el Alcalde en su carácter personal, el Sr. Jiménez presentó ante el foro de primera instancia una moción solicitando sentencia sumaria parcial el 8 de mayo de 2008, y el 26 de junio de 2008 el Municipio presentó su oposición al referido recurso.

Así las cosas, el tribunal primario dictó Sentencia Sumaria Parcial, emitió un “Injuction Permanente de Derechos Civiles”, prohibió el procedimiento ordinario de imposición de medida disciplinaria y ordenó a los demandados cesar y desistir de violar los derechos constitucionales y estatutarios del recurrido. El foro de primera instancia señaló que los co-demandados no incluyeron en su oposición las declaraciones juradas ni los documentos que controvirtieran los presentados por el recurrido.

Además, el tribunal sentenciador dictó Sentencia Declaratoria, en la que decretó nulo el procedimiento ordinario de imposición de medida disciplinaria, por considerarlo inconstitucional e ilegal. Dicho foro resolvió que el Municipio de Loíza y su Alcalde, en su carácter oficial, “han violado los siguientes derechos constitucionales y legales del demandante: debido proceso de ley, doble exposición y violación a la Ley de Empleo de Personas Convictas.”

Finalmente, el tribunal ordenó la continuación del trámite por la vía ordinaria para disposición en cuanto a los daños ocasionados al recurrido y respecto a la causa de discrimen político.

Inconforme, el 7 de enero de 2009 el Municipio acudió ante este tribunal, en un recurso anterior, imputando al foro primario el haber incidido al determinar que el procedimiento ordinario de imposición de medidas disciplinarias (destitución) iniciado en contra del recurrido fue ilegal, nulo, contrario y sin efecto jurídico alguno. Además, imputó al foro primario haber errado al emitir el injuction permanente mediante el que prohibió la imposición de medidas disciplinarias al recurrido.

Así las cosas, el 27 de agosto de 2009, mediante Sentencia, otro panel de este tribunal apelativo revocó la Sentencia apelada, dictada el 28 de octubre de 2008, y ordenó al tribunal primariosuspender la acción judicial, para en caso de que el Sr. Jiménez Class prevalezca en su reclamo ante CASARH, una vez advenga final y firme tal dictamen administrativo, proceda a atender y adjudique en cuanto al reclamo de quantum reparador, si alguno. De no prevalecer el Sr. Jiménez Class ante CASARH, procederá la...

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