Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201301144

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301144
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013

LEXTA20130927-026 Figueroa Molina v. Mercado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL VIII

DORCAS Y. FIGUEROA MOLINA Y ET ALS
Peticionarios
v.
DRA. CARMEN MERCADO Y ET ALS
Recurridos
KLCE201301144
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J DP2011-0084 (601)

Panel integrado por su presidente el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2013.

Comparece la señora Dorcas Y. Figueroa Molina (señora Figueroa Molina) por sí y en representación del menor Víctor A. Rivera Figueroa (parte peticionaria) y solicita la revocación de una Orden emitida el 8 de agosto de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), notificada el 19 de agosto del mismo año. Mediante dicha Orden

el TPI dejó sin afecto la rebeldía anotada a la Dra. Carmen Mercado Olivieri (doctora Mercado Olivieri o parte recurrida), sujeto a las condiciones de una Orden previa emitida e1 de agosto de 2013.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se deniega la expedición del auto de Certiorari.

I.

El 23 de febrero de 2011 la parte peticionaria presentó

Demanda en Daños y Perjuicios contra la parte recurrida, la cual fue emplazada el 19 de marzo de 2011. El 20 de abril de 2011 la parte peticionaria solicitó la anotación de rebeldía en contra de la doctora Mercado Olivieri, por ésta no haber contestado la demanda. El 4 de mayo de 2011 el TPI anotó la rebeldía a la parte recurrida por no haber presentado alegación responsiva dentro del término establecido por las Reglas de Procedimiento Civil.

El 24 de julio de 2013 la doctora Mercado Olivieri presentó ante el TPI Moción al Amparo de la Regla 45.3 y 49.2 de Procedimiento Civil y Solicitud para que se Admita Contestación a la Demanda. Allí alegó entre otros asuntos, que para la fecha de los eventos que motivan la demanda estaba atravesando por una situación económica difícil que contribuyó a no tener al día su póliza de responsabilidad profesional ni a poder sufragar representación legal. Sostuvo además, la parte recurrida que aunque ejerció su derecho a no hacer alegaciones responsivas, dicha situación obedeció a su precaria situación económica y nunca tuvo intención de dilatar los procedimientos. Igualmente señaló la doctora Mercado Olivieri en la aludida Moción que tiene defensas válidas que levantar y que interesa ser oída y tener su día en corte. A dicha Moción se opuso la parte peticionaria mediante Moción en Oposición a Relevo de Anotación de Rebeldía presentada el 31 de julio del año en curso.

Con el fin de evaluar si dejaba sin efecto la rebeldía anotada a la parte recurrida, el 1 de agosto de 2013 el TPI emitió Orden a dicha parte para que no más tarde del 20 de agosto de 2013 radicara contestación a la demanda enmendada presentada por la parte peticionaria el 11 de julio de 2013 y una moción que explicara el tipo de descubrimiento de prueba que se propone utilizar.

Así las cosas, mediante Orden del 8 de agosto de 2013 el TPI dejó sin efecto la anotación de rebeldía a la parte recurrida sujeto a las condiciones de la Orden del 1 de agosto de 2013. En la Orden del 8 de agosto de 2013 el TPI destacó que las partes están todavía en descubrimiento de prueba y mantuvo el señalamiento de la vista sobre el Estado de los Procedimientos pautada para el 8 de octubre de 2013.

Inconforme, la parte peticionaria recurrió ante nos mediante el recurso de epígrafe y señala la comisión del...

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