Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2013, número de resolución KLRA201201089

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201089
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013

LEXTA20130927-029 Nuñez Arismendi v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL III

AMPARO NÚÑEZ ARISMENDI
Recurrente
V.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA201201089 Revisión Administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Sobre: Privilegio de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de septiembre de 2013.

El señor Amparo Núñez Arismendi (en adelante el recurrente) comparece ante nos por derecho propio para solicitar la revocación de una resolución emitida el 7 de septiembre de 2012, por la Junta de Libertad bajo Palabra (en adelante la Junta), y notificada el 8 de noviembre de 2012. En dicha resolución la Junta le denegó el privilegio de libertad bajo palabra solicitado por el recurrente.

Inconforme, el 16 de noviembre de 2012 el recurrente acudió ante nos mediante el presente recurso de revisión administrativo. Perfeccionado el recurso ante nuestra consideración y por los fundamentos que a continuación se exponen, revocamos la resolución recurrida. Veamos.

-I-

Los hechos procesales que dan origen al presente recurso son los siguientes.

El recurrente cumple una pena de reclusión de veinte (20) años por los delitos de asesinato en segundo grado, artículo 82 del Código Penal de 1974 y el artículo 5.05 de la Ley de Armas de 2000. Esta pena tentativamente se extinguirá el 2 de enero de 2016, por lo que el recurrente es elegible a ser considerado para la concesión del privilegio de libertad bajo palabra desde el 29 de agosto de 2010.

En los años 2010 y 2011 la Junta le denegó el privilegio de libertad bajo palabra al recurrente porque el plan de salida propuesto no era viable. No obstante, la Junta acordó considerar el caso nuevamente. El 17 de agosto de 2012 la Junta celebró la vista y el 7 de septiembre de 2012, emitió una resolución en la que denegó el privilegio. En esta ocasión determinó que, entre otras circunstancias, surgía del expediente que el recurrente extingue una sentencia por un delito de naturaleza violenta. En ese sentido, razonó que dichas circunstancias requieren que en una entrevista diagnóstica el recurrente sea evaluado por un psicólogo en el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento (en adelante NRT) y, de ser necesario, sea integrado a terapias. En específico, señala que del expediente surge que hace más de dos años el recurrente no es evaluado psicológicamente por el NRT, pues solamente consta una evaluación que se realizó el 14 de enero de 2010. También añadió que tomaba en consideración que contra el recurrente existía una orden de detención o detainer emitida por el Departamento de Inmigración Federal (en adelante DIF). De igual forma señaló reservas, ya que el recurrente tenía antecedentes penales previos a este caso y un historial de consumo de sustancias controladas desde temprana edad. No obstante, hizo la salvedad que el recurrente arrojó negativo al uso de sustancias controladas en una muestra toxicológica que se le realizó el 28 de enero de 2010, y que se encontraba clasificado como recluso de custodia mínima desde el 30 de abril de 2009. Igualmente, reconoció que el recurrente poseía una residencia y un candidato para amigo consejero corroborado.

En conclusión, ante la naturaleza violenta de la sentencia, el historial de antecedentes penales previos a este caso, el consumo de sustancias controladas desde temprana edad, y orden de detención del DIF, la Junta denegó el privilegio al recurrente al no contar con una evaluación psicológica actualizada del NRT que estimó esencial para poder conceder el beneficio de libertad bajo palabra. No obstante, la Junta indicó que volverá a considerar el caso del recurrente en julio de 2013.

Inconforme, el recurrente presenta el recurso ante nuestra consideración y cuestiona varios señalamientos que hizo la Junta por entender que no se basaban en la información que obra en su expediente. Alegó que contrario a lo determinado por la Junta, no tiene problemas con sustancias controladas. Igualmente, señaló que contrario a lo expresado por la Junta, el que exista una orden de detención por un organismo federal no impide que se le conceda el privilegio. Asimismo, señaló que no era necesaria la evaluación del NRT ya que se le indicó en el año 2010 que no necesitaba terapia. Añadió que los oficiales de la institución eran los responsables de recomendar y realizar dichas evaluaciones, por lo que no se le podía...

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