Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201301456

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301456
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013

LEXTA20130927-033 Medrano Garcia v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

Carlos J. Medrano García
Demandante-Apelante
vs. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Teniente Picolis Torres Carlos, Sgto. Freddie Alvarado of Efraín Santiago Garayua, et al
Demandados-Apelados
KLAN201301456 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm.: J DP2013-0166

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2013.

Comparece ante nos el señor Carlos J. Medrano García (Sr. Medrano García) mediante un recurso de apelación y solicita que revisemos una Sentencia emitida el 15 de agosto de 2013 y notificada el 19 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En lo concerniente, en la misma se desestimó una causa de acción sobre daños y perjuicios incoada por el apelante. El Foro a quo determinó que no se cumplió con el requisito de notificación al Estado al amparo de la Ley Núm. 104 – 1955, según enmendada, conocida como la “Ley de Pleitos contra el Estado”, 32 LPRA sec. 3071 et seq.

Examinada la comparecencia de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar el referido dictamen mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

De los autos sometidos ante nuestra consideración se desprende que el 12 de abril de 2013 el Sr. Medrano García instó una demanda ante el TPI en contra del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y otros codemandados pertenecientes a dicha agencia en su capacidad oficial. El apelante alegó que se le había violentado su derecho a la intimidad y dignidad al ser registrado y despojado de su ropa frente a oficiales femeninas. El emplazamiento al ELA fue diligenciado el 29 de abril de 2013.

El 26 de junio de 2013, la parte apelada acudió ante el TPI mediante una solicitud de desestimación. En la misma se argumentó que el Sr. Medrano García no había cumplido con el requisito de notificar al ELA conforme lo estatuido en la Ley Núm. 104, supra.

Siendo ello así, el 15 de agosto de 2013 y notificada el 19 de igual mes y año el Foro apelado dictó

Sentencia desestimatoria. En la misma se resolvió que la doctrina de inmunidad soberana impedía que se presentaran reclamaciones judiciales contra el Estado a menos que éste consintiera a ser demandado. La omisión al requisito antes mencionado era imputable a la propia inacción del apelante. Asimismo, se especificó que ni siquiera la parte apelante se había opuesto a la moción de desestimación suscrita por el ELA. A tales efectos procedía la desestimación, con perjuicio, a favor de la parte apelada.

Inconforme, el Sr. Medrano García compareció ante este Tribunal y en resumidas cuentas afirmó que en ningún momento se le había notificado la solicitud de desestimación invocada por el Estado. A su vez, éste...

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