Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2013, número de resolución KLRA201300618

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300618
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013

LEXTA20130927-036 Montecasino Realty Inc. v. Compañía de Fomento Industrial de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

MONTECASINO REALTY, INC. Y HEATHROW INVESTMENT GROUP, LLC Recurrente
V.
COMPAÑÍA DE FOMENTO INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA201300618 Revisión judicial de decisión administrativa procedente de la Compañía de Fomento Industrial SOBRE: Compraventa de Lote L-439-0-97, Dorado, Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de septiembre de 2013.

Montecasino Realty, Inc. (en adelante, “Montecasino”) recurre ante nos de una resolución administrativa de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico (en adelante, la “CFI”), emitida el 9 de mayo de 2013 y notificada el 10 de mayo del mismo año. Mediante su resolución, la CFI denegó la petición de Montecasino de que se le devolviese el depósito de $10,000.00 consignado para la compraventa de cierta propiedad.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos el dictamen recurrido.

I

Como seguimiento a una reunión llevada a cabo entre las partes el día 21 de enero de 2011, Montecasino envió una carta a la CFI el 28 de enero de 2011 expresando su interés en adquirir la Propiedad Industrial #L-439-0-97, Lotes 1-7, ubicada en el Parque Industrial Higuillar del Municipio de Dorado (en adelante, la “Propiedad”). Como parte de la misma carta, Montecasino incluyó un cheque por la cantidad de $10,000.00 a ser utilizado como depósito inicial para la compraventa de la Propiedad, conforme lo dispuesto en la reglamentación vigente. Además, se le informó a la CFI sobre los planes que Montecasino tenía para desarrollar la Propiedad, lo cual se llevaría a cabo a través de otra entidad jurídica a ser incorporada para tales fines.

El 18 de febrero de 2011, la CFI contestó la solicitud de Montecasino informándole que recibió el cheque del depósito y que estaba dispuesta a comenzar el proceso de compraventa de la Propiedad, sujeto a la aprobación de la Junta de Directores de la CFI. En la misma carta, la CFI solicitó evidencia de financiamiento, un plan detallado del uso que se le daría a la Propiedad, la cantidad de la inversión que se pretendía realizar en la misma y el nombre exacto de la nueva entidad jurídica que fungiría como compradora en la transacción. Montecasino contestó el requerimiento de la CFI a través de una carta del 31 de marzo de 2011, mediante la cual, entre otras cosas, le informó que la entidad compradora sería Heathrow Investment Group, LLC.1

Sobre un (1) año más tarde, el 27 de septiembre de 2012, la CFI envió una carta a Montecasino indicándole que estaba dispuesta a someter la transacción ante su Junta de Directores, sujeto a una serie de condiciones expuestas en la misma carta. En lo pertinente, la CFI indicó que el precio de venta de la Propiedad sería de $31,899,000.00. Según la carta, el mencionado precio fue establecido tomando en consideración el valor en los libros de contabilidad de la CFI y otros factores pertinentes. La carta indicó además que dicho valor no era menor que el valor en los libros de la Propiedad de la CFI y que se estableció tomando en consideración las disposiciones del reglamento aplicable. La oferta de venta era válida hasta el 19 de octubre de 2012, por lo que Montecasino tenía hasta esa fecha para notificar si aceptaba la misma.

El 19 de octubre de 2012, mediante correo certificado, Montecasino envió una comunicación a la CFI señalando que desde el 18 de febrero de 2011, fecha en que la CFI recibió la solicitud para la compraventa del terreno junto con el cheque de depósito, aún se encontraban en espera de la tasación de la Propiedad. Así las cosas, Montecasino solicitó que la CFI llevase a cabo la tasación de la Propiedad y le enviaran una copia con el propósito de evaluarla junto al precio de venta propuesto, conforme al trámite reglamentario pertinente. Además, solicitaron una reunión para discutir en detalle los demás términos y condiciones propuestos en la carta del 27 de septiembre de 2012.

El 25 de enero de 2013, Montecasino se comunicó por teléfono con la CFI, quien le indicó que no había recibido la carta del 19 de octubre de 2012 en contestación a la oferta de venta del 27 de septiembre de 2012. Así las cosas, el 29 de enero de 2013, Montecasino envió un correo electrónico a la CFI con copia de la carta enviada el 19 de octubre de 2012, a lo cual la CFI respondió el mismo día que recibió el mensaje y los documentos incluidos. No obstante, el 14 de febrero de 2013, la CFI envió una carta a Montecasino, expresando que el término para aceptar la oferta había vencido el 19 de octubre de 2012, sin que Montecasino aceptase la misma. Así las cosas, la CFI dio por terminada la transacción de compraventa de la Propiedad, por lo cual archivó el caso y dispuso que se quedaría con la cantidad de $10,000.00 pagada como depósito inicial, según dispone la reglamentación aplicable de la CFI.

El 26 de febrero de 2013, Montecasino envió otra carta a la CFI, aclarando todos los trámites que había realizado para la compraventa de la Propiedad y recordándole que estaban en espera de la tasación de la misma. Además, Montecasino le comunicó a la CFI que se había enterado de que la última estaba negociando disponer de la Propiedad con un tercero. Finalmente, solicitó que la CFI se retractara de su determinación de no continuar con la compraventa de la Propiedad, o de lo contrario tomarían acción legal al respecto.

Posteriormente, las partes se reunieron el 4 de marzo de 2013. En dicha reunión, la CFI le indicó a Montecasino que no habían entrado en negociaciones con terceros para la enajenación de la Propiedad y que, además, la nueva administración gubernamental había cambiado la política pública de la agencia y habían decidido no vender la Propiedad, sino arrendar la misma.2 En la misma reunión, la CFI acordó enviarle a Montecasino una determinación final por escrito sobre la negativa a vender la Propiedad. Al pasar más de un (1) mes sin recibir la determinación final por escrito, el 11 de abril de 2013, Montecasino envió una comunicación escrita detallando lo acontecido en la reunión del 4 de marzo de 2013 y...

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