Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201300916

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300916
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013

LEXTA20130927-041 Ayala v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

ELIAS AYALA, ZORAIDA GARCÍA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS; ZOELI AYALA GARCÍA
Demandantes-Apelantes
v.
COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (ELA); COMISIONADO ELECTORAL DEL PPD; NICOLÁS GAUTIER; PARTIDO POPULAR DEMOCRÁTICO (PPD); SAMUEL CONCEPCIÓN Y COMPAÑÍA ASEGURADORA XX
Demandados-Apelados
KLAN201300916
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K PE2011-2022 SOBRE: Discrimen

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Elías Ayala, su esposa Zoraida García, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y su hija Zoeli Ayala (los apelantes), y nos solicitan que revisemos la Sentencia Parcial emitida el 31 de enero de 2013, notificada el 4 de febrero, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI declaró con lugar una solicitud de desestimación presentada por la parte codemandada, el Partido Popular Democrático (PPD).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I

El 20 de mayo de 2011, los apelantes presentaron una demanda por discrimen al amparo de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos, 1 L.P.R.A. sec. 501 et seq., (Ley Núm. 44) y la “American with Disabilities Act of 1990” (Ley ADA), 42 U.S. 12111 et seq. Interpuso, además, una acción a tenor con la Ley Núm. 100 de 20 de junio de 1959, mejor conocida como la Ley de Discrimen por Razón de Edad, Raza, Color, Sexo, Origen Social o Nacional Condición Social, Afiliación Política, Ideas Religiosas, [o por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho], 29 L.P.R.A. §§ 146 et seq. (Ley Núm. 100), contra el PPD.

El señor Ayala sostuvo en la demanda que desde el 1983 fungió como Oficial de Inscripción Permanente de la Junta de Inscripción Permanente en representación del PPD y que ocupó dicho puesto por 26 años. Alegó haber sido víctima de un patrón de hostigamiento y discrimen por razón de salud, por lo cual fue despedido el 9 de febrero de 2009. Arguyó que tanto el PPD como la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) fueron patronos solidarios en la decisión de despedirlo de su puesto.

Surge de la demanda que el 11 de junio de 2009 el señor Ayala presentó una querella ante el “Equal Employment Opportunity Commission” (EEOC) por discrimen en el empleo por razón de edad e impedimento. En dicha querella alegó haber recibido trato discriminatorio por los codemandados, CEE, PPD y el señor Samuel Concepción. Tras varios trámites procesales, el 27 de agosto de 2010 el EEOC encontró causa probable para las reclamaciones sobre discrimen en el empleo, por lo cual sometió la reclamación a un proceso de mediación y conciliación. Sin embargo, dado a que la parte demandada no participó de dicho proceso, el EEOC refirió la reclamación al Departamento de Justicia de los Estados Unidos, que el 23 de febrero de 2011 autorizó al señor Ayala a litigar su causa.

El 31 de agosto de 2011 el PPD presentó una moción de desestimación fundada en que la demanda no expone hechos que justifican la concesión de un remedio.

Sostuvo que respecto a la causa de acción bajo la Ley ADA, el señor Ayala no agotó los remedios administrativos, pues el PPD no fue incluido en la querella ante el EEOC. Sobre las causas de acción bajo la Ley Núm. 44, supra, y Ley Núm.

100, supra, indicó que la demanda fue presentada transcurrido el término aplicable de un (1) año, por lo que las mismas están prescritas. En la alternativa, argumentó que no es ni patrono ni autoridad nominadora en relación al puesto del señor Ayala, por lo que cualquier causa de acción debía estar dirigida hacia la CEE o al Estado Libre Asociado, o ambos.

El 26 de septiembre los apelantes presentaron su oposición. Posteriormente, en atención a unas preocupaciones del TPI expresadas en la conferencia inicial en el caso de autos, el 10 de febrero de 2012 los apelantes presentaron una “Moción Suplementando Argumentos en Oposición a Desestimación sobre Incapacidad del Co-demandante Elías Ayala” atendiendo la procedencia de la reclamación por discrimen por impedimento al amparo de la Ley Núm. 44, supra, y su contraparte federal, Ley ADA, de un paciente con condición renal. Luego de analizar los planteamientos de las partes, el 31 de enero de 2013, notificada el 4 de febrero, el TPI dictó la Sentencia Parcial que desestimó la demanda contra el PPD.

El 19 de febrero de 2013, los apelantes presentaron una moción de reconsideración en la que sostuvieron que no procedía la desestimación de la demanda contra el PPD, toda vez que el co-demandante, señor Ayala, presentó oportunamente una querella ante el EEOC contra el PPD en cumplimiento con la doctrina de agotamiento de remedios administrativos. Luego de examinar la moción de reconsideración, el 9 de abril, notificada el 11 del mismo mes, el TPI la declaró no ha lugar.

Inconforme con dicha determinación, el 10 de junio de 2013 los apelantes acudieron ante nos mediante este recurso de apelación y alegaron la comisión del siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar mediante sentencia parcial que Ayala no cumplió con el requisito estatutario de agotar remedios administrativos bajo el “American with Disabilities Act” (ADA).

El 9 de agosto el PPD presentó su alegato en oposición. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II

-A-

La Regla 10.2 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR