Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300855

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300855
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013

LEXTA20130927-045 Sucesión Nydia Alers v. Ortiz Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

SUCESIÓN DE NYDIA ALERS ORTIZ COMPUESTA POR WILDA HERNÁNDEZ ALERS, ABNERIS ORTIZ ALERS, ZOILO J. COLLAZO ALERS Recurridos v. MIGUEL ORTIZ COLÓN Y LA SUCESIÓN DE NYDIA ALERS ORTIZ Compuesta por Miguel A. Ortiz Alers. Recurridos EL TRINO DIOS, INC. Peticionario
KLCE201300855
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Crim. Núm. C AC2010-1328

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2013.

Comparece ante nosotros El Trino Dios, Inc. (en adelante “parte peticionaria”), mediante recurso de certiorari presentado el 18 de julio de 2013. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante “TPI”), el 17 de junio de 2013, notificada el 21 de junio de 2013. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por la parte peticionaria.

Inconforme con dicho dictamen, el 8 de julio de 2013 la parte peticionaria presentó una moción de reconsideración. Al momento de la presentación del recurso ante nuestra consideración, el TPI aún no había resuelto dicha solicitud. Por eso, el recurso que nos ocupa es prematuro y acordamos desestimarlo por falta de jurisdicción.

I.

La Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 47, establece el procedimiento y el término mediante el cual se podrá solicitar la reconsideración de una orden, resolución o sentencia emitida por el TPI. La referida Regla dispone, en lo pertinente:

La parte adversamente afectada por una orden o resolución del Tribunal de Primera Instancia podrá, dentro del término de cumplimiento estricto de quince (15) días desde la fecha de la notificación de la orden o resolución, presentar una moción de reconsideración de la orden o resolución.

[…]

La moción de reconsideración debe exponer con suficiente particularidad y especificidad los hechos y el derecho que la parte promovente estima que deben reconsiderarse y fundarse en cuestiones sustanciales relacionadas con las determinaciones de hechos pertinentes o conclusiones de derecho materiales.

La moción de reconsideración que no cumpla con las...

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