Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300865

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300865
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-006 Departamento de la Familia v. Servidores Públicos Unidos de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante-Peticionario Vs. SERVIDORES PÚBLICOS UNIDOS DE PUERTO RICO, EN REPRESENTACIÓN DE MORAIMA ESCANDÓN NEGRÓN Demandada-Recurrida KLCE201300865 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KAC2012-0516 (901) Sobre: Revisión Judicial de Laudo de Arbitraje

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

El Departamento de la Familia, representado por la Oficina de la Procuradora General, en adelante el peticionario, solicita que revoquemos la Sentencia, en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de SanJuan, confirmó un Laudo de Arbitraje emitido por la Comisión Apelativa del Servicio Público (C.A.S.P.). La Sentencia cuya revisión se solicita se dictó el 17 de mayo de2013 y se notificó el 22 de mayo de2013. El peticionario solicitó reconsideración que se declaró no ha lugar por el TPI en una orden notificada el 19 de junio de2013.

El 27 de agosto de 2013 Servidores Públicos Unidos de PuertoRico (S.P.U.), en representación de Orlando Santiago Torres1 (en adelante la recurrida), presentó su oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de todas las partes involucradas, estamos listos para ponderar si debemos ejercer nuestra discreción y expedir este recurso.

I

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación del recurso son los siguientes.

El señor Orlando Santiago Torres ocupaba un puesto como Trabajador de Conservación en la Administración de Familias y Niños del Departamento de la Familia. El 14 de abril de 2009, la agencia en cumplimiento con las directrices establecidas en la Ley 7-2009 denominada Ley Especial Declarando Estado para Salvar el Crédito de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. § 8791 et seq, le envió una certificación informándole que de acuerdo con sus récords, él ingresó en el servicio público el 27 de febrero de 1997 y efectivo al 17 de abril de2009 tenía una antigüedad acumulada de trece años, cero meses y cero días. El 25 de septiembre de 2009, el Departamento le envió una carta al señor Santiago informándole que había sido cesanteado, debido a que no cumplía con los años de antigüedad establecidos en la Ley 7, supra. Este acudió ante la C.A.S.P. para impugnar la determinación de antigüedad por entender que era incorrecta. Véase, Petición de Arbitraje, páginas 38 y 39 del Apéndice del Recurso.

No obstante, el 28 de diciembre de 2009 el Departamento le envió una nueva certificación al empleado, en la que le informó que su antigüedad en el servicio público era de doce años, cinco meses y cuatro días. Fue orientado del derecho a impugnar la decisión mediante el “Formulario de Impugnación” acompañado de la evidencia documental fehaciente, y presentado dentro de los treinta días a la notificación de la certificación. Además, fue advertido de que, de no hacerlo, dicha certificación sería concluyente.

Véase, Certificación de Fecha de Antigüedad del 28 de diciembre de 2009, página 41 del apéndice del recurso.

En representación del señor Santiago Torres, el 22 de enero de2010 la recurrida impugnó la certificación de antigüedad ante el Departamento de la Familia. El 18 de febrero de 2010 la agencia realizó una vista administrativa informal, en la que la Unión presentó toda la evidencia relacionada a los años trabajados por el señorSantiago en el servicio público, entre la que incluyó varias certificaciones en las que la Administración del Derecho al Trabajo (A.D.T.) acreditó que trabajó en esa dependencia a tiempo parcial y durante dos años. Esta evidencia se utilizó y se consideró por el Departamento para certificar que el empleado tenía trece años, cuatro meses y ocho días de antigüedad en el servicio público. Véase, Formulario de Impugnación y certificaciones de A.D.T., Revisión Judicial de Laudo de Arbitraje presentada por el Departamento de Salud en el caso KAC2012-0516 ante el TPI el 14de mayo de 2012 y Determinación Final Favorable de Impugnación de Antigüedad, páginas 2-13, 42-46 y 47 del apéndice del recurso.

El 18 de marzo de 2010 el Departamento de la Familia expidió una nueva certificación, en la que reconoció que el señor Santiago tenía trece años, cuatro meses y ocho días de antigüedad en el servicio público. El 22 de abril de 2010 la agencia le informó que había sido cesanteado efectivo el 28 de mayo de 2010, debido a que no cumplía con los trece años, seis meses y cero días de antigüedad en el servicio público establecido por la Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal (J.R.E.F.) en el Artículo III de la Carta Circular2009-16 del 2 de noviembre de 2009. El empleado fue advertido de su derecho a solicitar revisión a la C.A.S.P. dentro de los treinta días calendario a partir de la notificación. Véase, páginas 48 y 49 del apéndice del recurso.

El 21 de mayo de 2010 la Unión apeló la decisión ante la C.A.S.P. El 26 de junio de 2010, el Departamento expresó su oposición. Durante la vista administrativa realizada el 19 de octubre de 2010, la Unión presentó las certificaciones del tiempo trabajado por el señor Santiago en A.D.T. para establecer sus años de antigüedad en el servicio público a lo que el Departamento de la Familia expresó no tener objeción. Véase, Transcripción de la Vista ante C.A.S.P. realizada el 19 de octubre de 2010, páginas 190-222 del apéndice del recurso.

Luego de realizada la vista, el 24 de marzo de 2011 la Árbitro que atendió la querella emitió un Laudo, en el que concluyó que el señor Santiago no cumplió con el término de antigüedad de treceaños, seis meses y cero días establecido en la Ley 7, supra, para preservar su empleo y denegó la querella. Véase, páginas 42-48 del apéndice del recurso.

Inconforme, el 26 de abril de 2011, la recurrida acudió al TPI donde planteó que la Arbitró computó incorrectamente los años de antigüedad del señor Santiago en el servicio público. Alegó que la C.A.S.P. no tomó en consideración la certificación, en la que A.D.T. acreditó que el señor Santiago trabajó en esa dependencia, que debían ser sumados a los doce años, un mes y veintidós días que laboró en el Departamento de la Familia. La recurrida sostuvo que la suma de los años trabajados por el empleado en ambas agencias, efectivo al 17 de abril de 2009, era de trece...

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