Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300941

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300941
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-010 Asencio Díaz v. DPA Engineers

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL V

CARMEN J. ASENCIO DIAZ Recurrida V. DPA ENGINEERS INC., ET AL
Peticionario
KLCE201300941 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: KPE2013-2552 (902) SOBRE: RECLAMACIÓN DE SALARIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2013.

Comparece ante nos, DPA Engineers, Inc. y DPA Engineers, C.S.P., en adelante “la peticionaria”, solicitando revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 10 de julio de 2013, notificada el 11 del mismo mes y año. La antedicha resolución anotó la rebeldía a la peticionaria por no haber notificado a la otra parte la contestación a la querella al amparo de la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. § 3118 et seq., dentro del plazo dispuesto para contestar. Los hechos relevantes que anteceden esta controversia son los siguientes.

I

El 26 de abril de 2013 la recurrida presentó una querella contra la peticionaria reclamando protección laboral al amparo de la Ley de Protección de Madres Obreras, Ley 3 de 13 de mayo de 1942, 29 L.P.R.A. § 467 et seq.; Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad, Ley 180 de 30 de julio de 1998, 29 L.P.R.A. § 250 et seq. y la Ley del Bono de Navidad, Ley 178 de 30 de junio de 1969, 29 L.P.R.A. § 501 et seq. La reclamación la hizo al amparo del procedimiento sumario de la Ley 2, supra. Alegó haber comenzado a trabajar para la peticionaria en abril de 2005 inspeccionando proyectos como empleada regular a tiempo indeterminado. Adujo que días después de compartir con su jefe la noticia de que había quedado embarazada éste le comunicó la determinación de despedirla alegando que había menguado la cantidad de trabajo en la empresa. Además expuso en su demanda que fue sustituida por un varón que llevaba menos tiempo en la empresa.

La recurrida solicitó $213,000 por concepto de sueldos que pudiese haber percibido en su empleo de no haber sido despedida sin justa causa. Además reclamó $28,400 en salarios dejados de percibir a razón de su último salario de $3,500 desde la presentación de la demanda más $241,400 por concepto de...

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