Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201300259

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300259
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-012 Att Mobility PR v. BPPR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA, MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL ESPECIAL

AT&T MOBILITY PUERTO RICO, INC.
APELADO
v.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Y VÍCTOR ELÍ VELÁZQUEZ GONZÁLEZ
APELANTE
KLAN201300259 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia de Humacao Civil Núm.: HSCI201200256 Sobre: Regla 19 de Procedimiento Civil (interpleader)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh.

González Vargas, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

El señor Víctor Elí Velázquez González presentó ante este Tribunal un escrito de apelación en el que nos solicitó la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Humacao (TPI) en un procedimiento dilucidado al amparo de la Regla 19 de Procedimiento Civil (interpleader). El foro primario dictó sentencia a favor del Banco Popular de Puerto Rico y ordenó a AT&T –promovente del procedimiento de interpleader– consignar cierta suma de dinero a favor del banco.

Por las razones que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 21 de julio de 1998, el señor Víctor Elí Velázquez González, su esposa, la señora Luz del Carmen Santana Rodríguez y el Banco Popular de Puerto Rico suscribieron un contrato intitulado Cesión irrevocable de pago. Mediante el mismo, los Velázquez-Santana cedieron y traspasaron a favor del Banco Popular la totalidad de los pagos por cánones de arrendamiento de una propiedad radicada en Humacao. A cambio de ello, el Banco le concedió a los Velázquez-Santana una flexi-línea por $200,000. Se consignó que los cedentes tenían varios contratos de arrendamiento en la propiedad, entre los que figuraba uno con la compañía Centennial de Puerto Rico por el término de 10 años.1 Se señaló, además, que los pagos en concepto de arrendamiento que recibiría el banco serían acreditados al pago de la facilidad de crédito y que los arrendatarios serían notificados acerca del acuerdo de cesión. Los pagos de arrendamiento se llevarían a cabo mediante cheques a nombre del Banco Popular de Puerto Rico y Víctor Elí Velázquez González y se remitirían a la dirección del Banco en Humacao.

El 18 de marzo de 2004, los Velázquez-Santana suscribieron un nuevo documento de título Convenio sobre cesión general de derechos y cánones de arrendamiento.

En este contrato acordaron igualmente ceder “todos y cada uno de los cánones de arrendamiento y otros derechos que surgieran en el presente o en el futuro por concepto del arrendamiento que de tiempo en tiempo se efectué de la PROPIEDAD según los correspondientes contratos de arrendamiento puedan ser enmendados, prorrogados o renovados”. La “propiedad” a la que se hacía referencia eran varias propiedades en los municipios de Humacao, Fajardo y las Piedras, entre las que se encontraba la que era arrendada a Centennial.

En el antes referido contrato se dispuso que los Velázquez-Santana transferirían al Banco Popular “de forma absoluta e irrevocable, los cánones de arrendamiento referentes a la PROPIEDAD.” Se consignó también que los Velázquez-Santana se comprometían a cumplir fiel y estrictamente con los términos y condiciones de los contratos de arrendamiento y que el dinero recibido por el Banco en ese concepto sería aplicado a las deudas que tuvieran con la Institución. Además, de requerirlo el Banco, los cedentes se comprometían a notificar la cesión a cualquier arrendatario presente o futuro. Igualmente, el contrato contenía las siguientes cláusulas:

SIETE: La CEDENTE por al [sic] presente confiere y otorga al BANCO poder irrevocable unido a un interés (“coupled with an interest”) para que a su entera opción, lo ejercite y en representación del CEDENTE, o de otra forma, requiera, cobre, reciba, demande y reclame, mediante procedimiento judicial o extrajudicial, en cualquier foro judicial o extrajudicial o administrativo, el pago de los cánones de arrendamiento, así como el cumplimiento de cualquier otra obligación bajo cualquier contrato de arrendamiento; para que estipule o transija cualquier reclamación o controversia que surja bajo y para que reciba y endose a nombre de la CEDENTE cualquier cheque u otro instrumento de pago recibido bajo el CONTRATO. La CEDENTE se compromete y obliga a que cualquier pago recibido por ella bajo contrato de arrendamiento será remitido de inmediato al BANCO para su aplicación conforme al presente Convenio.

OCHO: La CEDENTE representa y garantiza que es dueño de los cánones de arrendamiento y derechos aquí cedidos y que los mismos no están sujetos a reclamación, reconvención o defensa alguna y la CEDENTE puede, válidamente, ceder los mismos en la forma que lo ha efectuado en virtud del presente Convenio.

NUEVE: Todas y cada una de las cláusulas, términos y condiciones de cualquier contrato o instrumento de préstamo o financiamiento que la CEDENTE haya otorgado con el BANCO se entenderán incorporados por referencia al presente Convenio tal y como si se hubiesen reproducido en el mismo literalmente.

El 29 de junio de 2004, el matrimonio Velázquez-Santana suscribió con el Banco un Contrato de préstamo y de reestructuraciones de facilidades de crédito existentes. Este contrato estaba garantizado, entre otras garantías, por el referido Convenio suscrito entre las partes el 18 de marzo de 2004.

El 11 de julio de 2008, los Velázquez-Santana nuevamente suscribieron un Convenio sobre cesión general de derechos y cánones de arrendamiento. En este contrato nuevamente le cedieron al Banco Popular “cada uno de los cánones de arrendamiento y otros derechos que surgieran en el presente o en el futuro por concepto del arrendamiento que de tiempo en tiempo se efectué de la PROPIEDAD […] según los correspondientes contratos de arrendamiento puedan ser enmendados, prorrogados o renovados […]”. En la cláusula tercera se señaló que la parte cedente “se compromete a cumplir fiel y estrictamente en forma absoluta con todos los términos y condiciones requeridos por los contratos de arrendamiento referentes a la PROPIEDAD de forma tal que garantice el que el BANCO perciba sin contratiempos los cánones aquí cedidos.” Adicionalmente, se insertaron de forma idéntica las cláusulas SIETE, OCHO y NUEVE del convenio realizado el 18 de marzo de 2004, antes transcritas.

El 9 de...

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