Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201201317

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201317
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-014 United Enterprises v. Bubble Plastic Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

UNITED ENTERPRISES
APELADOS
v.
BUBBLE PLASTIC, CORP.; JOHN DOE; RICHARD ROE; JANE DOE; A INSURANCE COMPANY; B INSURANCE COMPANY; ET ALS
APELANTES
KLAN201201317 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Civil Núm.: F AC2006-1963 Sobre: Incumplimiento de contrato y daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín

González Vargas, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Comparece ante nosotros Bubble Plastic Corp. (en adelante, la apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (en adelante, TPI) el 9 de abril de 2012 y notificada el 12 de abril de 2012. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declaró con lugar una demanda sobre cobro de dinero presentada en contra de la apelante y, además, declaró no ha lugar la reconvención presentada por ésta.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 8 de septiembre de 2006, United Enterprises (en adelante, United) presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra la apelante. Alegó que era una compañía dedicada al negocio de importación y exportación de mercancía de empaque industrial a nivel internacional, con oficinas principales en el estado de Florida. Adujo también que como parte de las relaciones comerciales habidas entre las partes, en el año 2005 la apelante le solicitó que gestionara como intermediario la compra de una línea de cinta adhesiva. A raíz de ello estableció contacto con la compañía K.L. & Ling International, Inc. (en adelante, K.L.), que fabricaba este producto, se realizó una primera orden y efectuó el pago correspondiente directamente, a pesar de que no era esa su costumbre. Aseveró que el embarque que contenía los productos adquiridos permaneció varias semanas en un vagón, puesto que la apelante no lo recogió. Posteriormente, la apelante se comunicó con United para formalizar una segunda orden y mientras ésta se tramitaba le informó que varios de sus clientes se habían quejado por problemas con el producto. United le indicó a la apelante que era necesario que le enviara muestras de las cintas adhesivas que alegaban tener defectos para poder presentar una reclamación ante K.L., el fabricante del producto. De acuerdo con United, las muestras que le sometió la apelante no tenían defecto alguno, por lo que le solicitó que le enviara muestras de los materiales defectuosos, lo cual no ocurrió.

Así las cosas, sostiene United que le sugirió a la apelante detener la segunda orden del producto y que esta se negó “porque la controversia sobre cintas adhesivas podía resolverse más adelante y tiene necesidad del producto”.1 Planteó que le sugirió a la apelante enviar la mercancía rechazada a Estados Unidos para distribuirla a compañías que la utilizaran en vista de que ya no estaba siendo utilizada en Puerto Rico. Sin embargo, adujo que sin cumplir con su deber de proveer las muestras para ser examinadas por el fabricante, Bubble Plastic Corp. mezcló la mercancía del primer y del segundo embarque y la devolvió a los Estados Unidos”. Por estos hechos United reclamó en el presente caso el pago de la suma de $70,000.00 por concepto de la mercancía adquirida. Además, solicitó que se le concediera una suma de $250,000.000.00 por los daños causados por las actuaciones de la apelante; $250,000.00 por los daños ocasionados al buen nombre de su empresa y una partida de $35,000.00 por concepto de gastos adicionales como pago de almacenaje, gestiones de venta, transporte hacia otro estado de Estados Unidos, contratación de terceros y pérdida de ingresos de comisiones.

El 8 de diciembre de 2006, la apelante contestó la demanda presentada y alegó que la cinta adhesiva adquirida a través de la compañía apelada no pegaba correctamente, por lo que procedía su devolución. También adujo que United estaba impedida de demandarla, pues recibió la mercancía devuelta y posteriormente, la vendió a terceros, por lo que actuó en contra de sus propios actos. A su vez, presentó una reconvención contra United y sostuvo que “como consecuencia de las actuaciones “perdió dinero en espacio de almacenamiento, perdió clientes y tuvo que hacer esfuerzos extraordinarios para recuperar sus clientes, a su propio costo”. Solicitó que se le concediera el pago de una suma total de $427,500.00 por concepto de los daños causados por United al venderle una mercancía inservible.

Luego de un extenso proceso de descubrimiento de prueba, el juicio en su fondo se celebró el 28 de febrero de 2011 y el 1 de marzo de 2011. Por United, testificaron el Sr. Angel Kercadó, encargado de ventas y el Sr. Adolfo Pumarol, Presidente de la compañía, mientras que por la apelante, declararon el Sr. Marcelino Faustinelli, su Presidente, y el Sr. Carlos Arizmendi, vendedor. El 9 de abril de 2012, el TPI dictó Sentencia, mediante la cual determinó, en apretada síntesis, que la apelante personalmente seleccionó la cinta adhesiva que interesaba comprar, recibió muestras de la misma y estuvo satisfecha con la calidad del producto de K.L., por lo que realizó una primera orden. El foro de instancia también determinó que luego de la llegada a Puerto Rico del cargamento del primer embarque, el mismo permaneció varias semanas en un vagón puesto que la apelante no lo recogió.

El TPI se refirió al hecho de que durante el trámite para formalizar la segunda orden de cinta adhesiva, la apelante le informó a United que varios clientes se habían quejado de defectos en la cinta adhesiva adquirida, por lo que se le requirió que enviara muestras del producto para ser analizadas por el fabricante, K.L. Las muestras sometidas por la apelante fueron analizadas y demostraron no tener defecto alguno, por lo que United le requirió que sometiera muestras defectuosas para poder presentar una reclamación, a lo que la apelante hizo caso omiso...

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