Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201201662

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201662
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-017 Cintrón Castro v. Mapfre Praico Insurance

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y HUMACAO

PANEL XI

ENID NOELIA CINTRÓN CASTRO
Demandante - Apelada
v.
MAPFRE/PRAICO INSURANCE COMPANY, ET ALS
Demandadas
ADMIRAL INSURANCE COMPANY
Demandada – Apelante
____________________________
KLAN201201662
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C DP2009-0249 Sobre: Daños y Perjuicios
ENID NOELIA CINTRÓN CASTRO
Apelante
v.
MAPFRE/PRAICO INSURANCE COMPANY, ET ALS
Apelados
KLAN201201672
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C DP2009-0249 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Comparecen ante nos Admiral Insurance Company Corp. y el Municipio de Toa Baja (Municipio), quienes nos solicitan revocar la Resolución y Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo, el 21 de junio de 2012. Mediante dicho dictamen el TPI le impuso a los apelantes, Admiral y el Municipio, el pago de $658,269.00 por los daños sufridos por la Sra. Enid Noelia Cintrón Castro a consecuencia del incidente vehicular.

I.

El 27 de enero de 2007, la Sra. Cintrón y otras personas viajaban en un autobús escolar propiedad del Municipio, por la carretera #155 de Morovis. El incidente ocurrió cuando el vehículo se quedó sin frenos, se salió de la vía de rodaje y cayó por un precipicio a una altura de trescientos (300) pies. A consecuencia de dichos hechos, el 13 de octubre de 2009, la Sra. Cintrón presentó una demanda en daños y perjuicios en contra del Municipio de Toa Baja (el Municipio) y sus aseguradoras Mapfre Praico Insurance Company1 (Mapfre) y Admiral. En su demanda, la Sra. Cintrón alegó que a consecuencia de la caída del vehículo por el precipicio quedó parapléjica y sufrió graves daños físicos y morales.

En su contestación a la demanda, el Municipio alegó que no debe imputársele negligencia por los hechos. Sostuvo a su favor que el accidente se debió a una causa fortuita; que desconocía el defecto a que se atribuyó el accidente; y que el chofer del vehículo se encontraba en funciones de su trabajo y ejerció un cuidado prudente y razonable. Por su parte, Admiral también contestó la demanda y también negó que responda por los daños alegados en la demanda. Como parte de sus defensas afirmó que la póliza expedida a favor del Municipio no cubría los daños alegados por la Sra. Cintrón.

El 2 de marzo de 2010, Admiral presentó una Moción de Sentencia Sumaria en la cual reiteró que la póliza no ofrecía cubierta para el tipo de accidente en cuestión y enfatizó varias de las cláusulas de la póliza expedida a favor del Municipio. Citó varias cláusulas de la póliza de Mapfre y concluyó que contrario a la suya, la póliza de Mapfre sí cubría los accidentes resultantes del mantenimiento o uso de un vehículo de motor propiedad del Municipio, como los ocurridos en el caso de autos.

Oportunamente, la Sra. Cintrón presentó su Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria. En ella alegó, entre otras cosas, que la póliza sí cubría los daños sufridos a consecuencia de los hechos del 27 de enero de 2007, en virtud de uno de los endosos. Particularmente, llamó la atención sobre uno de los endosos identificado con la letra “I”, el cual alegadamente proveía cubierta por los hechos expuestos en la demanda. La Sra. Cintrón argumentó que dicho endoso cubría los hechos del 27 de enero de 2007, porque el accidente ocurrió al regresar de una actividad de batuteras auspiciada por el Municipio, como parte de la cual el Municipio ofrecía transportación hacia y desde el lugar de la actividad.

El Municipio presentó una moción sobre la sentencia sumaria de Admiral, en la cual indicó que la intención del Municipio al momento de contratar con aseguradoras para causas de acción de daños y perjuicios era obtener el máximo de cobertura y protección para todos los posibles eventos conforme a la letra y el texto de la póliza.2 Nada se expresó sobre la aplicabilidad específica sobre alguna cláusula de la póliza de Admiral a los hechos en cuestión, sino que su argumentación giró en torno a la conveniencia de que se determine que la póliza cubría los daños ocurridos a consecuencia de los hechos del 27 de enero de 2007. De tal forma, solicitó al TPI que evaluara si las cláusulas contenidas en la póliza eran claras o si por el contrario eran ambiguas.

Atendidos los aludidos escritos, el 12 de agosto de 2010, el TPI emitió una Resolución mediante la cual denegó la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Admiral.3 Determinó que la Sra. Cintrón estableció prima facie, mediante prueba documental, que existía la posibilidad de que se hubiese expedido una póliza que cubriera los hechos de su reclamación. El TPI señaló entonces una vista evidenciaria para dilucidar dicho asunto.

Llegado el 16 de diciembre de 2010, se celebró la vista evidenciaria para determinar específicamente si la póliza de Admiral cubría o no los daños resultantes de los hechos del 27 de enero de 2007. En ella testificó el Sr. Walter L. Bothwell- Fuertes, perito en el área de seguros presentado por Admiral; así como también el Sr. Roberto González Dávila, perito en el área de seguros presentado por la Sra. Cintrón. También se trajo como evidencia documental la póliza de seguros expedida por Admiral a favor del Municipio.4

El Sr.

Bothwell-Fuertes, testificó que la póliza de seguro no cubría los daños alegados por la Sra. Cintrón. Este perito enfatizó que, bajo la sección A - “General Liability”, se exceptuaban eventos ocasionados por la transportación de personas en vehículos de motor. En ese sentido, la Exclusión “f”

eliminaba de la protección de la póliza los reclamos por lesiones corporales resultantes de un accidente vehicular, por ser el Municipio el responsable del mantenimiento o uso de dicha guagua escolar al igual que por ser el dueño titular de la misma. Además, el Sr. Bothwell declaró que tampoco le aplicaba la sección D de la póliza “Garage Liability”, porque el vehículo del Municipio, objeto del accidente, no tuvo estuvo vinculado con la operación de garajes.5 De acuerdo al Sr. González, la póliza expedida por Admiral es clara y

cubría los hechos alegados. Este perito interpretó que, si como parte de una actividad cultural el municipio provee transportación mediante un auto propio, aplica el referido endoso porque el mismo indica “any other operation performed by the municipality”.6

Luego de varios incidentes procesales, el 18 de mayo de 2011, el TPI resolvió que la póliza de Admiral expedida a favor del Municipio cubría los daños, producto de los hechos alegados en el presente caso. Al así resolver, el TPI interpretó que las cláusulas contenidas en la póliza expedida por Admiral, eran similares a las contenidas en otra póliza expedida por Mapfre, bajo la cual esa última aseguradora había pagado a otros reclamantes del mismo accidente. Además, ordenó la consignación por Admiral de la suma de $500,000.00 como aseguramiento de sentencia. En su determinación, el TPI dispuso que “la póliza de Admiral paga en la medida que no se agoten los fondos depositados por los municipios para el año correspondiente”7 y que de conformidad con los términos y condiciones de su póliza, la responsabilidad de Admiral cesaba al extinguirse “el balance de la cuenta o ‘pool’ de primas aportadas por los municipios cubiertos”.8

Ante ello, el 3 de junio de 2011, Admiral presentó una Solicitud de Reconsideración y Paralización de los Procedimientos, reiterando su posición anterior respecto a que la póliza de seguro no cubría los riesgos del presente accidente. También informó la cancelación de su póliza efectivo julio de 2011, “toda vez que los agregados de la póliza se agotaron”.9 El 6 de junio de 2011, el TPI declaró No Ha Lugar la referida moción.

Admiral presentó un primer recurso de certiorari ante este Tribunal, alegando que la cubierta especial que brindaba la póliza contratada con el Municipio excluía el tipo de accidente que originó la demanda. Dicho recurso fue denegado en aquella ocasión tras determinar que no debíamos intervenir en el caso en la etapa procesal en el que se encontraba. Véase, Resolución del 13 de octubre de 2011, KLCE201100904. Paralelamente, el 10 de octubre de 2011, Admiral presentó ante el TPI una moción para solicitar la desestimación debido a que se había notificado la cancelación del Programa de Seguro para los Municipios y que el Agregado Combinado se había agotado. El 11 de octubre de 2011, el TPI relevó a la anterior representación legal de Admiral, pero nada dispuso en torno a la solicitud para que se desestimara la demanda por razón del agotamiento de los agregados.

El 6 de diciembre de 2011, la Sra. Cintrón le solicitó al TPI que le permitiera enmendar la demanda. En esencia, la demandante planteó que Admiral actuó de mala fe al no realizar las reservas requeridas desde un inicio para el eventual pago de Sentencia a pesar de que le había sido ordenado consignar pero optó por anunciar que se agotó el Fondo Especial. El TPI autorizó la enmienda a la demanda y le ordenó a Admiral replicar so pena de dar por admitidas las nuevas alegaciones de la demanda.

Entonces, se unió a la defensa del Municipio la representación legal contratada por la División de Seguros Púbicos del Departamento de Hacienda. En su primera comparecencia, la co-representación del Municipio reconoció que los límites de las pólizas contratadas con Admiral se habían agotado y como consecuencia de ello solicitó enmendar la contestación a la demanda, para levantar como defensa los topes de responsabilidad del estado, contenidos en el Art. 15.004 de la Ley de Municipios Autónomos. 21...

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