Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201201788

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201788
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-018 Fana Corporation v. Meléndez Meléndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-AIBONITO

PANEL X

FANA CORPORATION, representada en este acto por su Presidente, Francisco Estrada Bibiloni
Apelada
v.
AGUSTÍN MELÉNDEZ MELÉNDEZ, su esposa ELBA RIVERA QUINTANA, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos, COMPAÑÍA ASEGURADORA X, Y, Z y JUAN DEL PUEBLO
Apelantes
KLAN201201788
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. E CP2007-0737 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Comparecen el Sr. Agustín Meléndez Meléndez, su esposa Elba Rivera Quintana y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos (parte apelante) y nos solicitan la revisión de la Resolución Enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 17 de septiembre de 2012 y notificada el 3 de octubre del mismo año. Mediante dicha Resolución el foro primario, a base de lo ordenado por este tribunal1, determinó que unos treinta mil dólares ($30,000.00) adjudicados a favor de FANA Corporation en su Sentencia original2, constituían una ganancia neta semanal. Contamos con la comparecencia de ambas partes y, por los fundamentos que se detallan a continuación, revocamos la Resolución Enmendada apelada.

I.

Veamos los hechos. El 4 de diciembre de 2007, la parte apelada demandante, FANA Corporation (FANA), representada por su presidente, Francisco Estrada Bibiloni, presentó demanda contra el señor Agustín Meléndez Meléndez, su esposa Elba Rivera Quintana y la Sociedad Legal de Gananciales integrada por ambos. En su demanda FANA alegó que la parte apelante había incumplido con el contrato suscrito entre ellos el 20 de diciembre de 2006. A través de dicho contrato, denominado Compraventa de Activos, la parte apelante le vendió un negocio con todo su equipo y mobiliario, estilo Supermercado y “Cash and Carry” dedicado a la venta de comestibles, incluyendo la venta de cerdos enteros, así como dos propiedades inmuebles consistentes en un predio de terreno de seis mil doscientos ochenta punto trescientos cincuenta y ocho (6,280.358) metros cuadrados, y otro predio de dos punto ciento noventa y ocho (2.198) cuerdas de terreno, ambos en el Barrio Beatriz de Cidra. Estas propiedades están arrendadas a terceros, y se entregaron los contratos de arrendamiento vigentes a los compradores con anterioridad a la compraventa.

En el inciso noveno del referido contrato se estableció una cláusula de no competencia, que lee como sigue: “Los Vendedores se comprometen con los Compradores a no establecer, comprar, o de otra forma adquirir u operar un negocio de venta al por mayor o al detal de bebidas y/o comestibles, en el área territorial de los municipios de Caguas, Cidra y Cayey, Puerto Rico, durante el término de cinco años a partir de esta fecha”.

Así las cosas, luego de culminado el descubrimiento de prueba y de varios incidentes procesales, el 26 de abril de 2010 se celebró el juicio en su fondo.

En el mismo declararon el Sr. Héctor Delgado Rodríguez y el Sr. Francisco J.

Estrada Fernández, según fueron anunciados por la parte demandante. Los testigos de la parte demandada fueron el Sr. Genaro González, Sr. José Colón Claudio, Sra. Aida I. Ríos Rodríguez, Sr. Agustín Meléndez Rivera y el Sr.

Agustín Meléndez Meléndez.

El testimonio del señor Francisco Estrada Fernández, quien era el representante de FANA y antiguo gerente del Supermercado Beatriz, se concentró en primer lugar, en intentar probar la cantidad de dinero que, como producto de las ventas de cerdos, hacía en su negocio y, en segundo lugar, el resto de las ventas del “Cash & Carry”:

P.

Testigo, ¿Qué volumen, si alguno, de ventas de cerdos completos había en ese negocio “Cash & Carry” cuando usted lo adquirió?

R.

Al yo entrar para diciembre del 2006, se vendían vagones de cerdo sobre…valorados sobre treinta mil dólares cada uno semanales.3

P.

Le pregunto al testigo, en términos… ¿Qué cantidad de dinero, si alguna, usted, cuando originalmente recibió el negocio, vendía en cerdos semanal?

R.

Sobre veinte mil.4

P.

Y le pregunto, en términos de que otra mercancía, si alguna, ¿Qué cantidad de dinero le po… que usted está alegando aquí, que tampoco tuvo ingresos?

R.

Sobre diez mil, en otras cosas, entre utensilios, bebida…5

En contrainterrogatorio el Sr. Estrada Fernández declaró lo siguiente:

P.…

a través de este abogado, le requirió mediante interrogatorio que nos supliera las facturas de venta que usted hacía de lechones. ¿Usted trajo alguna o nos suplió alguna?

R.

No.6

P.

Le pregunto, mire, fíjese, si esa merma en esas compras se debía a que usted no tenía la mercancía para venderles a ellos.

R.

No. La mercancía la había disp… La había. Pero al no tener yo venta de…

de cerdo, pego a comprar menos. Porque no estoy vendiendo. ¿Pa que voy a tener, comprar una cantidad de eso si no la voy a vender? Eso tiene término para pagar. Seguí comprando menos, menos, hasta el punto que no compré. 7

P Dígame un ejemplo. ¿A cómo usted compraba el…

R.

Tendría que…

P la libra de cerdo?

R. A ochenta y cinco centavos.

P ¿A cómo la vendía?

R A uno nueve. 8

P Y le vendía de todo, le vendía licores de todas clases.

R. Unjú.

P A todos ellos. Y la razón para dejarle de comprar e… de comprarle eso, mire a ver si era porque usted no tenía la mercancía.

R.

Bueno, en un momento dado, sí, no la tuve. 9

P Mire a ver cuándo, si en algún momento dado, le suspendió alguien el crédito a usted.

R.

¿Alguien?

P Si, alguna de las compañías.

R. Que yo recuerde fue Coca-Cola.

El crédito que… que nos dieron no…no nos daba pa’ comprar semanal.

P O sea, que… que no era suficiente el crédito para usted comprar los…

R La demanda.

P… la demanda. Entonces, pues obviamente, pues si no era suficiente, usted no podía suplir esa demanda.

R. Unjú.

10

Luego de sometido el caso, el foro apelado emitió Sentencia, el 30 de noviembre de 2010 y determinó que “la parte demandada incumplió con la cláusula pactada de no competencia acarreando con ello los daños reclamados en esta acción. La prueba en contra no nos ha convencido ni nos ha merecido credibilidad”. El foro sentenciador ordenó a la parte apelante pagar las sumas de $780,000.00 por pérdidas económicas, $100,000.00 por daños y angustias mentales y $25,000.00 en concepto de honorarios de abogado. Inconforme con la referida Sentencia, el Sr.

Meléndez, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, acudieron a este Tribunal mediante una primera apelación, en el caso KLAN201001931. Otro panel del Tribunal, el 11 de julio de 2011, notificó su Sentencia, emitida el 30 de junio del mismo año, mediante...

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