Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201202097

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201202097
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-020 Rosado Nieves v. Sucesión de Ramón Rosado Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

SAMUEL ROSADO NIEVES Y OTROS
Apelado
V
SUCESIÓN DE RAMÓN ROSADO NIEVES, Y OTROS
Apelante
KLAN201202097
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: PARTICIÓN DE HERENCIA Caso Núm. K AC2011-0377 (505)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2013.

La Sra. Maribel Marín Rosado (“apelante”) recurre de una Sentencia Parcial dictada el 19 de octubre de 2012, notificada el 23 del mismo mes y año. Mediante esta el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (“TPI”), declaró No Ha Lugar la solicitud de ciertos créditos reclamados a favor de la Sucesión de Aurelia Rosado Nieves.

Luego de evaluar los planteamientos de las partes y el derecho aplicable, se modifica la Sentencia Parcial recurrida en cuanto a la determinación de quiénes son los herederos que tienen derecho sobre el inmueble en controversia; y así modificada, se confirma.

I.

En el 2000, mediante Resolución sobre Declaratoria de Herederos, el TPI determinó que los herederos de Don Emilio Rosado Alicea y Doña Justina Nieves González y miembros de sus respectivas sucesiones eran sus hijos: Samuel, Carmelo, Nilda, Carmen, Brunilda, Ramón, Genaro, Aurelia y Juan José, todos de apellidos Rosado Nieves.1

El 11 de abril de 2011, Samuel, Nilda y Brunilda Rosado Nieves (“apelados”) presentaron una demanda de Partición de Bienes Hereditarios contra el resto de los herederos de la Sucesión de Justina Nieves González. En la misma alegaron la existencia de un inmueble que forma parte de dicho caudal hereditario. Esta reclamación surge del hecho de que Doña Justina Nieves era dueña de un terreno y estructura localizado en la comunidad Hill Brothers.

Los apelados también alegaron que Aurelia Rosado Nieves (hija de Doña Justina) y sus hijos vivían en el inmueble en controversia; y que desde que Doña Aurelia falleció en el 1990, sus hijos (nietos de Doña Justina) continuaron viviendo en dicha propiedad.

Específicamente, arguyeron que la apelante, quien es hija de Doña Aurelia y miembro de la Sucesión de Aurelia Rosado Nieves, se adueñó del inmueble.

Añadieron que la apelante ha impedido que los demás herederos de la Sucesión de Justina Nieves González utilicen y disfruten de la misma, al extremo de negarles el acceso.

La apelante, como codemandada, presentó una reconvención a nombre de la sucesión de su madre, Doña Aurelia Rosado Nieves. En esta alegó que debido a las mejoras que le hizo al inmueble en controversia, tiene derecho a un crédito y a que se le adjudique la titularidad del mismo.2

Por su parte, los apelados negaron la reclamación y arguyeron que las aludidas mejoras fueron hechas por los miembros de la Sucesión de Don Emilio y Doña Justina.

Así trabada la controversia, el 11 de septiembre de 2012, se celebró una vista para determinar si procedía el crédito que la apelante solicitó en su reconvención. A base de la prueba desfilada, el TPI estableció en la Sentencia Parcial apelada las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Don Emilio Rosado Alicea falleció el 13 de enero de 1970 y su esposa, Doña Justina Nieves González, falleció el 30 de junio de 1978.

  2. Mediante Resolución de 30 de junio de 2000 sobre Declaratoria de Herederos, civil número: KJV 2000-1115 del Tribunal [de] Primera Instancia, Sala de San Juan, se determinó que los herederos de Emilio Rosado Alicea y Justina Nieves González eran sus hijos: Samuel, Carmelo, Nilda, Carmen, Brunilda, Ramón, Genaro, Aurelia y Juan José, todos de apellidos Rosado Nieves.

  3. La parte demandante y demandada son los miembros de la Sucesión de Emilio Rosado Alicea y Justina Nieves.

  4. La Sra. Justina Nieves era dueña de un terreno y estructura con base de cemento, paredes de madera y techada con “planchas de metal” Su descripción registral es la siguiente:

    - - - - RUSTICA: Parcela de terreno marcada con el número Doscientos Cinco “A” (205-A) en el plano de parcelación de la comunidad rural de Hill Brothers del Barrio Sabana Llana, Sector de Río Piedras del término municipal de San Juan, San Juan Puerto Rico, con una cabida superficial de cero cuerdas con mil setenta y nueve diezmilésimas de otra, equivalente a cuatrocientos veinticuatro punto veintidós metros cuadrados (424.22). En lindes por el NORTE con parcela número doscientos cinco B de la comunidad; por el SUR con la parcela número doscientos uno A de la comunidad; por el ESTE con la calle número cuarenta y cinco de la comunidad y por el OESTE, con la parcela número doscientos cinco de la comunidad.

    Es segregación de la finca 18265 al folio 150 del tomo 445 de Sabana Llana. Descrita conforme a su inscripción primera inscrita 977 de Sabana Llana.

    Finca número 32,394, Inscripción Primera (I) del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta (V).

  5. Dicha propiedad forma parte del caudal hereditario de este caso.

  6. Según surge de la Certificación Registral número 492 de 7 de julio de 2011, la titularidad de la finca descrita consta a favor de Samuel, Carmelo, Nilda, Carmen, Brunilda y Ramón todos de apellidos Rosado Nieves, en común proindiviso. Afecta a usufructo viudal a favor de Olga Minerva Pérez Marrero por el causante Genaro Rosado Nieves y afecta a usufructo viudal a favor de Luz Delia Méndez Ferrer, por el causante Juan José Rosado Nieves.

  7. Conforme la prueba presentada sobre dicha finca siempre existió una estructura en piso, balcón y baño en cemento, las paredes eran de madera y techo de “planchas de metal”.

  8. Con el conocimiento y consentimiento de los herederos, al morir Doña Justina Nieves, Aurelia Rosado Nieves, una de las hijas, se mudó a dicha propiedad con sus hijos.

  9. Tanto el uso de la vivienda como el [del] solar por [parte de] la Sra. Aurelia Rosado Nieves fue autorizado por los demás hermanos dadas las circunstancias por las que atravesaba con sus hijos en un residencial público, reconociendo que tanto el solar como la estructura pertenecen a la sucesión.

  10. Aproximadamente para [el]

    1986[,] los hermanos de Aurelia: Samuel, Juan José, Carmelo, todos Rosado Nueves, y el hijo de ésta, Luis Alberto Rivera; tomaron la iniciativa de mejorar las condiciones de la estructura ya que estaba bastante deteriorada. Se remplazaron las paredes de madera a concreto; edificándose columnas y vigas en cemento.

  11. El trabajo de construcción se hizo con la ayuda de varias personas. Entre éstas, trabajaron los coherederos Samuel y Juan José, ambos Rosado Nieves, Carmelo Rosado Nieves quien estuvo a cargo de la construcción, José Martínez como electricista, Luis Alberto Rosado, hijo de Aurelia, y Agustín Morales, como ayudantes. Participó además, José Luis Marín, esposo de Aurelia, ayudando a empañetar paredes.

  12. Tal iniciativa de los hermanos fue realizada por éstos con el propósito de mejorar la calidad de vida de su hermana, Aurelia Rosado Nieves y sus hijos mientras vivieran allí.

  13. Posteriormente, en el 1989, concluyeron la remodelación con el techo, remplazando en cemento las maderas y planchas de metal del cual estaba compuesto. En esta ocasión, además de los mencionados en la etapa anterior, asistió con su esfuerzo y trabajo; Héctor Iván, hijo de Aurelia.

  14. Las personas que edificaron y/o ayudaron a la remodelación, miembros de la sucesión de Doña Justina Nieves...

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