Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201300542

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300542
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-027 BT Recovery Corp. v. Acosta Velez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

BT (RECOVERY) CORP.
Apelante
v.
PABLO ACOSTA VELEZ
Apelado
KLAN201300542
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J CD2011-0365 (601) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Comparece BT (Recovery) Corp. (BT Corp. o la Apelante) ante este tribunal intermedio mediante recurso de Apelación. Solicita la revocación de la Sentencia emitida el 29 de enero de 2013 y notificada el 5 de febrero siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), en el caso J CD2011-0365, BT (Recovery) Corp. v. Acosta Vélez. Mediante dicho dictamen, el TPI desestimó la demanda de cobro de dinero e incumplimiento de contrato que BT Corp. instó en contra del señor Pablo Acosta Vélez (Sr.

Acosta o el Apelado) por estar prescrita.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

El 8 de octubre de 1999 el Sr. Acosta le solicitó al Bank & Trust of Puerto Rico, ahora BT Corp., un préstamo para la compra de una embarcación marca Tiara, Modelo 35 Express, del año 2000. Según el “Marine Financing Application”, el Apelado pagó un pronto de $75,000 y financió el resto del precio total, $375,000. Aprobado el préstamo, la institución bancaria realizó el correspondiente desembolso a People Marine para la compra de la embarcación. Al obtener el préstamo, el 8 de octubre de 1999 el Sr. Acosta suscribió un “Master Promissory Note” por $303,000 por el préstamo #625-9910-044 en el que se comprometió a realizar 240 pagos mensuales, a partir del 8 de noviembre de 1999, de $2,678 cada uno, a un interés anual de 8.75%.

Asimismo, firmó un “Promissory Note” ante el banco y, un “First Preferred Ship Mortgage Securing a Promissory Note”.

Así las cosas, el Sr. Acosta efectuó los pagos, según pactados, hasta el 18 de agosto de 2003, fecha a cual adeudaba un balance de $281,674.16. El 23 de octubre de 2003, le entregó voluntariamente la embarcación a BT Corp. Posteriormente, el 31 de marzo de 2004 la embarcación le fue vendida al Sr. Amado Bustillo por la suma de $200,000. El importe de la referida venta se redujo del balance adeudado por el Apelado. Transcurridos varios años, el 16 de julio de 2010 BT Corp. le remitió al Sr. Acosta una carta de cobro, por conducto del Lic. Oscar Amador Ramírez. En ella, le reclamó el pago de un balance de $143,611.40, más los intereses correspondientes.

El 24 de marzo de 2011 BT Corp. instó una Demanda en contra del Sr. Acosta en la que adujo que cuando éste entregó la unidad objeto del acuerdo quedó sujeto a pagar cualquier deficiencia resultante, una vez se dispusiera de ella. Sostuvo que el Sr. Acosta le adeuda $81,674.16 por el principal, $65,687.11 en intereses acumulados al 15 de marzo de 2011 más los que se continuasen acumulando, $1,071.20 en cargos por demora, $3,030 por honorarios de abogado, $250 por los gastos de la tasación, más las costas y gastos del pleito. Manifestó ser el tenedor de buena fe del pagaré cuyas cantidades son líquidas, vencidas y exigibles. En su Contestación a la Demanda, presentada el 17 de mayo de 2011, el Sr. Acosta negó que las sumas solicitadas fuesen líquidas y exigibles. Entre sus defensas afirmativas, alegó que la Demanda está prescrita.

Luego de varios trámites procesales, el 16 de febrero de 2012 el Sr. Acosta presentó una Moción de Sentencia Sumaria en la que alegó que la reclamación en su contra estaba prescrita a tenor de la Sec. 2-118 (19 L.P.R.A. sec. 518) de la Ley de Transacciones Comerciales. Adujo que luego de que realizó el último pago y entregó la embarcación en cuestión, no supo nada más al respecto hasta el 9 de agosto de 2010 cuando recibió la carta de cobro en la que BT Corp. le reclamó el pago de la suma de $143, 611.40 más intereses, sin explicar el concepto de la deuda. Sostuvo que entre la fecha del último pago y la presentación de la demanda pasaron siete años y siete meses. Expuso que la deuda reclamada tiene su origen en un pagaré que vence a la presentación, deuda que prescribe si se deja de pagar el principal o los intereses por un periodo continuo de cinco (5) años. Señaló que la carta de cobro enviada por BT Corp. fue tardía y que no interrumpió el término. El 29 de febrero de 2012 el Sr. Acosta presentó una Moción para Suplementar Moción de Sentencia Sumaria.

El 1 de marzo de 2012 BT Recovery Corp. presentó su Oposición a “Moción de Sentencia Sumaria”. Manifestó que la obligación cuyo cobro se reclama es una personal cuyo término prescriptivo es de 15 años por lo que su demanda no está prescrita. Afirmó que el Apelado suscribió como obligación un pagaré multipago, como colateral de éste, un pagaré vencedero a la presentación y como garantía de éste una hipoteca sobre la embarcación. Ante ello, arguyó que la obligación contraída no está evidenciada por un pagaré vencedero a la presentación sino por un pagaré pagadero a una fecha específica, mediante pagos mensuales. Alegó que, el Sr. Acosta incurrió en mora e incumplió su obligación de satisfacer los pagos, pero al haber entregado voluntariamente la embarcación, no fue necesario acelerar la deuda ni ejecutar las garantías.

Manifestó que ya que le vendió la embarcación a un tercero y dedujo el monto obtenido de la deuda del Sr. Acosta, se constituyó una...

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