Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201300742

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300742
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-030 Autoridad de Edificios Públicos de PR v.

Martinez Romero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS DE PUERTO RICO
Apelada
v.
ADELA MARTÍNEZ ROMERO
Apelante
KLAN201300742
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. KEF2002-0035 (1002) Sobre: Expropiación Forzosa

Panel integrado por su Presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Grana Martínez y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Comparecen ante este Tribunal la Sucesión de Doña Adela Martínez Romero1

[en adelante, “la Sucesión” o “la peticionaria”] mediante el recurso de epígrafe. Nos solicitan la revisión de la “Sentencia parcial” emitida por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan [en adelante, “el TPI”] el 9 de abril de 2013 y notificada el 18 de abril de 2013. A través del referido dictamen, el tribunal a quo determinó que cierta obra pública edificada en el Municipio de Culebra impactaba una porción de un lote perteneciente a la Autoridad de Terrenos de Puerto Rico [en adelante, “la Autoridad”], identificado como “Lote 85”, y otra porción de un lote perteneciente a la Sucesión, identificado como “Lote 61”. Concluyó, además, que no hubo prescripción adquisitiva a favor de la Sucesión sobre parte de los terrenos expropiados a la Autoridad.

Examinado el dictamen apelado, acogimos este recurso como certiorari. Esto debido a que este dictamen no contaba con la correspondiente certificación de finalidad dispuesta en la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.

42.3. Así lo hicimos constar en la Resolución emitida el 22 de mayo de 2013. Para propósitos de economía procesal, autorizamos que el recurso retenga su actual identificación alfanumérica (KLAN201300742). Así acogido y analizado, Denegamos la expedición de este recurso por considerar que la etapa del procedimiento en la que se encuentra el caso no es la más apropiada para su consideración.

-I-

Este caso se originó con la solicitud de adquisición de título de dominio absoluto que presentó la Autoridad de Edificios Públicos [en adelante, “AEP”] el 31 de enero de 2002. Dicha solicitud versaba sobre dos (2) parcelas de terreno ubicadas en el Barrio Playa Sardinas II del Municipio de Culebra. La AEP expuso que el fin público sería la realización del proyecto: “Escuela Elemental Urbana, Culebra” (AEP-8241). Ante la controversia surgida sobre la titularidad de una de las parcelas, identificada como “Parcela A”, el TPI celebró el juicio en su fondo los días 28 de mayo de 2010 y el 21 de septiembre de igual año. Finalizado el desfile de prueba testifical, las partes solicitaron un término para presentar memorandos de derecho y dar por sometido el caso para la consideración del tribunal.

A base de la realidad fáctica del caso, el TPI entendió que en esa etapa de los procedimientos, las controversias a resolver eran las siguientes: (1) identificar los terrenos que fueron impactados por la obra pública que corresponde al caso de epígrafe; y (2) si por razón de prescripción adquisitiva o usucapión la Sucesión es dueña de alguna porción de la parcela expropiada.

Luego de aquilatar la prueba presentada, el TPI resolvió que la obra pública en cuestión ocupaba por lo menos: (1) una porción del Lote 85 (que es parte del Lote 1-K y perteneciente a la Autoridad); (2) una porción del Lote 61 (parte de la Finca núm. 290, propiedad de la Sucesión). Asimismo, concluyó que no hubo prescripción adquisitiva a favor de la Sucesión sobre parte de la parcela expropiada, por la imposibilidad de adquirir el derecho de propiedad sobre tierras del Gobierno Federal de los Estados Unidos sitas en Puerto Rico, situación de la finca núm. 290, por el mero transcurso del tiempo.

Inconforme con el referido dictamen, comparece ante este tribunal la Sucesión mediante el recurso antes mencionado y alega que el TPI incurrió en los siguientes errores:

Primer error: Erró el Honorable Tribunal de Instancia al no resolver que la parte apelante y sus anteriores dueños, establecieron que habían adquirido la finca 290 mediante escritura pública antes del 1950. En su Sentencia Parcial el Tribunal de Instancia no estableció el tracto de donde surge el [sujeto] objeto de expropiación y a cuál finca pertenece.

Segundo error:

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al no resolver que la parte...

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