Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201301004

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301004
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-034 Loyola Salgado v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

DANIEL LOYOLA SALGADO, MARÍA I. LOYOLA SALGADO
Demandantes-Apelados
vs.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SECRATARIO DE JUSTICIA A TRAVÉS DEL HONORABLE GUILLERMO SOMOZA COLOMBANI
Demandados-Apelantes
KLAN201301004
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201101475 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Comparece ante nosotros el Estado Libre Asociado, representado por la Oficina de la Procuradora General (en adelante, el ELA) mediante el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante, TPI) el 8 de mayo de 2013, notificada el 13 de mayo de 2013. Mediante la referida Sentencia, el foro de instancia declaró Con Lugar una Demanda sobre impugnación de confiscación de un vehículo.

Por los fundamentos que se expresan a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 7 de septiembre de 2011, el Sr. Daniel Loyola Salgado y la Sra. María I. Loyola Salgado (en conjunto, los apelados), presentaron una Demanda sobre impugnación de confiscación contra el ELA y el Secretario de Justicia. Alegaron que el 8 de julio de 2011, la Policía de Puerto Rico ocupó al Sr. Loyola un automóvil de la marca Mercedes Benz del año 2001, tablilla número EOL-654, cuyo título pertenece a la Sra. Loyola, quien es su hermana. Adujeron que la referida ocupación se debió a que el vehículo en cuestión fue utilizado en violación de la Ley de Sustancias Controladas, asunto que fue ventilado el 17 de agosto de 2011 y que finalizó con una determinación de no causa para acusar. Sostuvieron que la Sra. Loyola era un tercero inocente con relación a la ocupación del automóvil. El 3 de octubre de 2011, el ELA presentó su Contestación a Demanda, en la que argumentó, en síntesis, que la confiscación se llevó a cabo en el ejercicio de un deber ministerial hecho de buena fe y de conformidad con la autoridad conferida al Estado por la Ley de Confiscaciones de 2011, 34 L.P.R.A. sec. 1724 et seq.

Así las cosas, el TPI celebró la vista en su fondo el 1 de mayo de 2013, en la que las partes estipularon la siguiente prueba: el Certificado de Título del Vehículo, el Informe de Incidente de la Policía de Puerto Rico, una copia de una Declaración Jurada del Agente Ramón Colón, una copia de una Prueba de Campo realizada al Sr. Loyola, una copia de la licencia del vehículo, una copia de la Orden de Confiscación y una copia de la Resolución de la Vista Preliminar en Alzada. Durante la referida vista, la Sra. Loyola ofreció su testimonio. El 8 de mayo de 2011, el foro de instancia dictó una Sentencia, en la que hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La Sra. María O. Loyola Salgado reside en el municipio de San Germán al momento de ocurrir los hechos.

  2. Adquirió el vehículo por donación de su padre realizada en el año 2007 y lo traspasó a su favor.

  3. El 8 de julio de 2011 mientras estaba en Ponce, Puerto Rico su hermano Daniel Loyola Salgado, tomó las llaves del auto de la mesa de noche de su habitación y sin su autorización utilizó el automóvil Mercedes Benz, tablilla EOL-654.

  4. En esa fecha 8 de julio de 2011 el agente Ramón Colón, placa 23852 mientras laboraba en la calle Comercio de Mayagüez, intervino con el automóvil Mercedes-Benz conducido por Daniel Loyola Salgado y como resultado se presentan acusaciones por violar la ley de sustancias controladas, por lo que, se procede a confiscar la unidad vehicular.

  5. Declara la demandante, en la residencia no había otro auto y que su hermano se transportaba en pon o amigos lo buscaban en su residencia.

Concluyó el TPI que la Sra.

Loyola era un tercero inocente, puesesta no participó en actividad delictiva ni cometió actos que relacionen al vehículo con actividad ilegal. Además demostró que tomó medidas cautelares de las cuales se apartó su hermano. Insatisfecho con tal determinación, el 20 de mayo de 2013, el ELA presentó una Moción Solicitando Reconsideración y/o...

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