Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201301115

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301115
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-036 Operating Partners Co. v. Negron Robles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL X

OPERATING PARTNERS CO. LLC, COMO AGENTE DE PR ACQUISITION, LLC
Apelante
v
ÁNGEL LUIS NEGRÓN ROBLES, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS
Apelados
OPERATING PARTNERS CO. LLC, COMO AGENTE DE PR ACQUISITION, LLC
Apelante
v
BETHZAIDA PORRATA TIDADO, FULANO(A) DE TAL Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS
Apelado
OPERATING PARTNERS CO. LLC, COMO AGENTE DE PR ACQUISITION, LLC
Apelante
v
ZAIDA I. MORALES RODRÍGUEZ, FULANO(A) DE TAL Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS
Apelado
OPERATING PARTNERS CO. LLC, COMO AGENTE DE PR ACQUISITION, LLC
Apelante
v
LEYDA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, FULANO(A) DE TAL Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS
Apelado
OPERATING PARTNERS CO. LLC, COMO AGENTE DE PR ACQUISITION, LLC
Apelante
v
MARISOL AVILES CARDONA, FULANO(A) DE TAL Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS
Apelado
OPERATING PARTNERS CO. LLC, COMO AGENTE DE PR ACQUISITION, LLC
Apelante
v
ÁNGEL L. NEGRÓN ROBLES, FULANO(A) DE TAL Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS
Apelado
KLAN201301115
CONSOLIDADO CON
KLAN201301228 KLAN201301229
KLAN201301230
KLAN201301231
KLAN201301232
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguada Casos Núm. ABCI201300281 ABCI201300378 ABCI201300525 ABCI201300376 AECI201300065 AECI201301232 Sobre: COBRO DE DINERO REGLA 60

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Operating Partners Co. LLC. compareció ante nos para que revisemos y revoquemos seis (6) sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Aguada, en las que dilucidó unas demandas por cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60, que este había incoado. Mediante resolución de 17 de septiembre de 2013, procedimos a consolidarlos, debido a que aunque en todos los casos figuran partes demandadas diferentes, la controversia planteada es la misma:

ERRÓ

EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA DEMANDA AL INTERPRETAR QUE LA PARTE DEMANDANTE NO RADICÓ LA DEMANDA CONFORME A DERECHO AL NO CUMPLIR CON EL REQUISITO DE NOTIFICACIÓN COMO AGENCIA.

Aunque estamos frente a un planteamiento de estricto derecho y conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A.

Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), podemos prescindir del alegato de las partes apeladas, el 17 de septiembre de 2013 ordenamos a éstos presentar sus posiciones con relación a la apelación. Para ello le concedimos el término de diez (10) días. El apelado, Ángel Luis Negrón Robles, presentó su Alegato el 30 de agosto de 2013, sin embargo, los demás apelados no comparecieron, por lo que damos por sometida la causa y procedemos a resolver.

I.

El recurso ante nuestra consideración tiene su génesis en seis demandas incoadas por OPC, en las que como agencia de cobro de PR Acquisitions y subrogándose en los derechos de varios acreedores originales (Island Finance/Santander Financial; Electric Capital/JC Penney; y First Bank) presentó demandas en cobro de dinero bajo el procedimiento sumario de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, supra,(Regla 60).

Procedemos a realizar un resumen de los hechos de cada caso, para tener una mejor comprensión de las razones que motivaron estas apelaciones.

KLAN201301115

El 11 de marzo de 2013, Operating Partners, como agente de PR Acquisitions, y subrogándose en los derechos del acreedor original (Island Finance/Santander Financial) presentó la demanda en cobro de dinero contra el Sr. Ángel Luis Negrón Robles, su esposa y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos. Alegó que la deuda de $6,264.65 era líquida, vencida y exigible y que “la misma no había sido satisfecha en todo o en parte a pesar de los múltiples requerimientos que se le han hecho a la parte demandada, incluyendo por carta enviada por correo certificado con acuse de recibo”.1 Con la demanda, Operating Partners acompañó como anejo, en lo pertinente, la carta de cobro enviada al apelado sin el volante de acuse de recibo que acreditaba el envío por correo certificado con acuse de recibo. Lo que sí incluyó como prueba fue un documento titulado “Track and Confirm“ del Servicio Postal de los Estados Unidos (USPS) acreditando que la correspondencia número 9407115901016802366910 había sido recibida el 2 de febrero de 2012 en el pueblo de Aguada.2

El 17 de mayo de 2013 tuvo lugar la vista conforme la Regla 60, supra, en la cual compareció Operating Partners y la parte demandada-apelada debidamente representada. No consta de autos que Operating Partners hubiera presentado prueba documental adicional en dicha vista. El 29 de mayo de 2013, el TPI dictó la sentencia de la cual se recurre, basada en que:

…la demanda no cumple con el requisito de notificación como agencia de cobro. No habiendo radicado la parte demandante la demanda conforme al derecho, se desestima la presente acción, sin perjuicio.

Sin especial imposición de costas, gastos y honorarios de abogado.3

El mismo día, Operating Partners solicitó reconsideración fundada en que había presentado por escrito al deudor-demandado el pago por correo certificado con acuse de recibo, pero que el Artículo 17 de la Ley de Agencias de Cobro, infra, no requería dar prueba de que la carta hubiese sido recibida. Por lo que el requisito de ley se cumplía con solamente dar prueba del envío del requerimiento de pago, mediante carta por correo certificado con acuse de recibo. Con la solicitud de reconsideración, Operating Partners anejó por primera vez carta emitida por el USPS de 23 de mayo de 2013, acreditando que la carta certificada número 9407115901016802366910 había sido recibida el 6 de febrero de 2012 a las 2:51 p.m. en Aguada, Puerto Rico 00602. Dicha carta incluía copia de la firma del demandado-apelado, Sr. Ángel Negrón.4 Sin embargo, el TPI denegó la moción de reconsideración mediante resolución de 5 de junio de 2013, notificada el día 10 del mismo mes y año. El TPI hizo hincapié en que el Artículo 17 de la Ley de Agencias de Cobro, infra, “dice certificada con acuse de recibo, no certificada [solamente].”5

El 9 de julio de 2013, Operating Partners presentó la apelación del epígrafe, imputándole al TPI haber errado de la siguiente forma:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA DEMANDA POR FALTA DE JURISDICCIÓN AL INTERPRETAR QUE LA PARTE DEMANDANTE...

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