Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201301211

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301211
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-039 Rolón Guzmán v. Nacer López

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

Catalina Rolón Guzmán
Apelada
v
Rafael Ángel Náter López
Apelante
KLAN201301211
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2012-0438 (502) Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Comparece ante nos Rafael Ángel Náter López (en adelante, el Apelante) y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 9 de abril de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante ésta, el tribunal declaró con lugar una “Solicitud de Relevo de Sentencia”, ordenó a paralizar los Mandamientos de Sentencia y de Embargo, y ordenó a las partes a presentar en un término de 30 días una declaratoria de herederos del causante, Albert Figueroa Rolón.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos.

I

Surge del expediente, que el 7 de noviembre de 2002, el Apelante presenta una demanda de Daños y Perjuicios contra el Sr. Albert Figueroa Rolón, alegando que conducía con negligencia, lo que provocó que impactara el automóvil del Apelante. El Sr. Figueroa Rolón fallece pasados tres años de la radicación de la demanda sin que se hubiese resuelto el proceso judicial. Alegando que el señor Figueroa Rolón falleció soltero y no había procreado hijos, el Apelante presentó un certificado de defunción y solicitó que el demandado fuese sustituido en el caso por sus padres, el Sr. Jesús M.

Figueroa Vázquez, (quien había fallecido previo a la presentación de la demanda) y Catalina Rolón Guzmán (en adelante, la Apelada).

El 18 de junio de 2007, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia en Rebeldía contra la Apelada y su difunto esposo, mediante la cual le ordenó satisfacer al Apelante las cantidades de: $3,000.00 por concepto de los daños físicos; $5,000.00 por concepto de daños económicos y $20,000.00 por concepto de daños emocionales. Por no satisfacer al Apelante con las cantidades establecidas, el 12 de enero de de 2011, el Tribunal de Primera Instancia ordenó un “Mandamiento de Ejecución de Hipoteca”

y un “Mandamiento de Embargo”. La Apelada fue despojada de su única propiedad.

El 23 de febrero de 2012, la Apelada presentó una demanda sobre Sentencia Declaratoria en la que hizo referencia a la Sentencia en el caso D DP2002-0369 dictada el 18 de junio de 2007. Alegó que la misma debía decretarse nula al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, debido a que nunca se presentó una declaratoria de herederos y que no existía una sentencia o resolución declarando a la Apelada como heredera del causante.

Además, alegó que el Apelante conocía de la existencia de los hijos del Sr. Albert Figueroa Rolón y que lo procedente en aquél caso era la sustitución del causante por sus hijos.

El Tribunal de Primera Instancia, el 9 de abril de 2013, dictó Resolución declarando Ha Lugar la demanda, declarando la nulidad y el relevo de la sentencia original por razón de que la Apelada no es la heredera del Sr. Albert Figueroa Rolón. Expresó, en parte, el tribunal: “en el caso de autos, según surge de la Minuta de la Vista en Rebeldía, la parte demandada en el Caso Civil Núm. D DP2002-0369, cuestionó la jurisdicción del tribunal. Por lo tanto, habiendo una alegación de falta de jurisdicción sobre la parte demandada, Catalina Rolón Guzmán, le correspondía al tribunal dilucidar el planteamiento de falta de jurisdicción. El tribunal venía obligado a recibir prueba sobre quiénes eran los herederos del Albert Figueroa Rolón y ordenar la sustitución de parte con las personas apropiadas”.

Insatisfecho con este dictamen, el 29 de julio de 2012, el peticionario recurrió ante nos mediante Recurso de Apelación. Señala que el Tribunal de Primera Instancia cometió los siguientes errores:

1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al decretar que no hubo...

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